Aduanas · 2006
Resolución ADU 461/06
Por la cual se establece valor aduanero presunto para la liquidación de los impuestos a la importación de mercaderías de las partidas arancelarias. Que se describen en la presente resolución
Asunción, 6 de noviembre de 2006
VISTO: La Ley N° 2.422/04 "Código Aduanero y su Derecho Nº 4.672/05 y;
CONSIDERANDO: Que, por la Resolución SET Nº 470/04, modificado de la Resolución SET Nº 3/04. Se establece valor aduanero presunto para la liuidación de los Despachos de Importación de determinados productos que se definen en dicha disposición administrativa.
Que estando previsto la actualización de dichos valores de acuerdo a las variaciones de precios en el mercado internacional y a los efectos de mantener las medidas tendientes al logro del equilibrio y la transparencia en las determinaciones correspondientes, propiciando el mantenimiento de la responsabilidad fiscal, esta Dirección Nacional, en virtud de los estudios y análisis practicados al efecto, estima de procedencia dictar la Resolución respectiva.
Por lo tanto; En merito a las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
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Texto original del Art. 1 de la Resolución Nº 461/6 |
Texto modificado por el art. Nº 1 de la Resolución Nº 331/07 |
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Artículo 1) Establecer valor aduanero presunto para la liquidación de los impuestos a la importación de mercaderías de las partidas arancelarias cuya descripción se detallan a continuación, de acuerdo a la nueva escultura vigente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los que no podrán ser inferiores a los siguientes motos: |
Artículo 1) Establecer valor aduanero presunto para la liquidación de los Impuestos a la Importación de mercaderías de las partidas arancelarias cuya descripción se detallan a continuación, de acuerdo a la nueva escultura vigente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los que no podrán ser inferiores a los siguientes motos: |
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ITEM NCM |
DESCRIPCION |
VALOR |
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8323.40.11.100 |
Disco para sistemas de lectura por rayos láser con posibilidad de ser gravados solo una vez (CD-R) |
0.15 |
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8523.40.11.200 |
Disco para sistemas de lectura por rayos láser para grabación de video digital, con posibilidad de ser grabados varias veces (DVD-RW; DVD+RW). |
0.40 |
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8523.40.19.900 |
Los demás. |
0.40 |
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8523.40.19.100 |
Discos para sistemas de lectura por rayos láser con posibilidad de ser grabados varias veces (CD-RW). |
0.40 |
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8523.40.19.200 |
Discos para sistemas de lectura por rayos láser para grabación de video digital, con posibilidad de ser grabados varias veces (DVC-RW; DVD+RW) |
0.40 |
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8523.40.19.900 |
Los demás |
0.40 |
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ITEM NCM |
DESCRIPCION |
VALOR |
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8323.40.11.100 |
Disco para sistemas de lectura por rayos láser con posibilidad de ser gravados solo una vez (CD-R) |
0.10 |
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8523.40.11.200 |
Disco para sistemas de lectura por rayos láser para grabación de video digital, con posibilidad de ser grabados varias veces (DVD-RW; DVD+RW). |
0.25 |
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8523.40.19.900 |
Los demás. |
0.25 |
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8523.40.19.100 |
Discos para sistemas de lectura por rayos láser con posibilidad de ser grabados varias veces (CD-RW). |
0.25 |
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8523.40.19.200 |
Discos para sistemas de lectura por rayos láser para grabación de video digital, con posibilidad de ser grabados varias veces (DVC-RW; DVD+RW) |
0.25 |
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8523.40.19.900 |
Los demás |
0.25 |
Artículo 2) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Margarita Diaz de Vivar. Directora de Aduanas.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.