Banco Central · 2011
Resolución BCP 1/11
Por los cuales remite un proyecto de REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS; el memorando SB.IA. DRHYC. N° 206/10 de la Intendencia Administrativa de la Superintendencia de Bancos de fecha 16 de noviembre de 2010; el memorando SB.II. N° 0001/11 de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fecha 3 de enero de 2011; la nota N° 001/11 – F.B.G. de la Asociació
(SUPERINTENDENCIA DE BANCOS)
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS.
Asunción 22 de noviembre de 2011.
Acta N° 70
VISTO: la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; los memorandos SB.IAFN. RNP. N°s. 0147/10, 228/10, 048/11, 0103/11, 0184/11, 0228/11, SB.IAFN.SES N° 196/10 y las providencias SB.IAFN. RNP. N° 085/10 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 13 de julio, 23 de setiembre, 8, 11 de octubre, 19, 23 de noviembre de 2010, 22 de febrero, 27 de abril, 2, 9 de setiembre, 13 de octubre, 3 y 7 de noviembre de 2011, por los cuales remite un proyecto de REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS; el memorando SB.IA. DRHYC. N° 206/10 de la Intendencia Administrativa de la Superintendencia de Bancos de fecha 16 de noviembre de 2010; el memorando SB.II. N° 0001/11 de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fecha 3 de enero de 2011; la nota N° 001/11 – F.B.G. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay presentada en fecha 11 de abril de 2011; las notas de la Asociación de Bancos del Paraguay de fechas 22 de marzo y 29 de abril de 2011; los dictámenes SB.IAL. N° 0061/11, 305/11 y 0312/11 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de enero, 5 y 12 de octubre de 2011; los memorandos N°s. 1407/11 y 1682/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 19 de setiembre y 15 de noviembre de 2011; las providencias y el memorando SB.SG. N° 00030/11 de la Superintendencia de Bancos de fechas 9, 22 de setiembre, 12 de octubre, 7 y 17 de noviembre de 2011; las providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 13, 22 de setiembre y 8 de noviembre de 2011; y,
CONSIDERANDO: que, uno de los objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay es promover la estabilidad del sistema financiero, bien éste que hace a la seguridad jurídica, a la protección de los ahorros, a criterios prudenciales en el manejo de los créditos y que de manera implícita alcanza a la inclusión financiera.
Que, el presente reglamento pretende crear un entorno adecuado a las exigencias actuales del mercado, para ofrecer servicios financieros y oportunidades que faciliten la inclusión financiera, fomentando la educación financiera, sin descuidar el manejo adecuado de los riesgos.
Que la figura que en este acto se reglamenta, Corresponsales No Bancarios, es un instrumento apropiado que permitirá la inclusión de sectores menos favorecidos, sin obviar los rigores del sistema financiero, en cuanto al manejo del riesgo que implica toda operación financiera.
Por tanto, en uso de sus atribuciones contenidas en los artículos: 3; 4.f, 5, 31 de la Ley N° 489/95 y demás disposiciones concordantes de la Ley N° 861/96,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1º) Aprobar el REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.
2º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firma:
- Jorge Raúl Corvalan Mendoza. Presidente.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.