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Banco Central · 2019

Resolución BCP 13/19

Que, el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular

VISTO: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; las notas presentadas por la empresa BEPSA del Paraguay S.A.E.C.A. en fechas 21 de mayo, 27 de diciembre de 2018, 16 de abril y 12 de agosto de 2019; la nota presentada por las empresas MOBILE CASH PARAGUAY S.A., OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A., PERSONAL ENVÍOS S.A. y PAGOS ELECTRÓNICOS en fecha 15 de marzo de 2018; la nota presentada por las empresas MOBILE CASH PARAGUAY S.A., OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A. y PERSONAL ENVÍOS S.A. en fecha 16 de julio de 2018; la nota presentada por la empresa OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A. en fecha 7 de marzo de 2018; la nota presentada por la empresa MOBILE CASH PARAGUAY S.A. en fecha 9 de marzo de 2018; la nota presentada por la empresa PERSONAL ENVÍOS S.A. en fecha 29 de junio de 2018; las providencias, los memorandos SB.GAR.IEN.NP N° 10/19 de la Superintendencia de Bancos de fechas 25 de abril, 7, 9 y 13 de mayo y 12 de julio de 2019; las providencias N°s. 364, 387, los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 241/19 y 261/19 de la Unidad Jurídica de fechas 16, 22, 27 de mayo y 28 de junio de 2019; las providencias S.G.G.O.F. N°s. 76/18, 97/18, 168/18, 207/18, 229/19, 81/19, 166/19, 184/19, los memorandos DNVAFSP N° 28/18, SGGOF.DNVAFSP N° 32/19, SGGOF N°s. 81/19, 98/19, 103/19, 128/19, 145/19 y 146/19 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 8, 16 de marzo, 6 de abril, 29 de mayo, 29 de junio, 18 de julio de 2018, 16, 24 de abril, 16, 24, 27 de mayo, 9, 16 de julio, 12, 13 y 19 de agosto de 2019; el memorando DIF. N° 36/19 de la Dirección de Inclusión Financiera de fecha 12 de julio de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 7, 15 de marzo, 28 de mayo, 29 de junio, 18 de julio de 2018, 16 y 26 de agosto de 2019; y,

CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular:

a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; y,

b) Podrá crear Cámaras Compensadoras...”;

Que, el artículo 24° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley”.

Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación y que es necesario avanzar en el proceso de integración de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional, y así ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía.

Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por Ley N° 6104/18 y de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Autorizar a las Entidades de Medios de Pagos Electrónicos (EMPES): i) OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A.; ii) MOBILE CASH PARAGUAY S.A.; iii) PERSONAL ENVÍOS S.A. a operar como Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), administrado por el Banco Central del Paraguay.

2°) Establecer que cada Entidad de Medios de Pagos Electrónicos (EMPE) autorizada a ser Participante Directo suscriba el Contrato de Adhesión para el LBTR para las EMPES en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

3°) Encomendar al Presidente y el Gerente General la suscripción de dichos contratos, en representación del Banco Central del Paraguay, conforme a las normas vigentes.

4°) Disponer que la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras, establecerá las operaciones que podrán realizar las EMPES a efecto de la liquidación diaria de las posiciones netas, producto de la compensación multilateral realizada por la Cámara Compensadora de EMPES.

5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • José Cantero. Presidente.
  • Ernesto Velázquez Argaña.
  • Carlos Carvallo Spalding. Titular.
  • Diego Duarte Schussmuller. Titular.
  • Liana Caballero Krausedirectores. Titular.
  • Walter J. Poisson. Encargado De Despacho De La Secretaría Del Directorio.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.