Banco Central · 2010
Resolución BCP 18/10
(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)
REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (LRM). BONOS DEL TESORO NACIONAL (BTN) Y DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (B-AFD).
Asunción, 21 de diciembre de 2.010
Acta Nº 84
VISTO: la Resolución N° 22, Acta N° 17 de fecha 10 de marzo de 2009, que incluye como activos sujetos a compra con pacto de retro venta los Instrumentos de Regulación Monetaria, los Bonos del Tesoro Nacional y los Bonos emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo con garantía del Tesoro Nacional; la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 3, Acta N° 83 de fecha 9 de octubre de 2008, la Resolución N° 22, Acta N° 17 de fecha 10 de marzo de 2009, la Resolución N° 9, Acta 15 de fecha 22 de enero de 1993 el artículo 49° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos"; el memorando conjunto GEE N° 0348/10 - DOMA/DIR N° 0653/10 de la Gerencia de Estudios Económicos y del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 21 de diciembre de 2010; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de ampliar los instrumentos financieros habilitados para realizar con esta Institución, operaciones de compra con pacto de retroventa u operación de Reporto; y, de proveer procedimientos ágiles para el acceso a esta ventanilla a las entidades del sistema financiero de plaza, así como de considerar la liquidez global del sistema financiero debe ser administrada de manera agregada y con un esquema de precios competitivos, pero que al mismo tiempo refleje la condición del Banco Central del Paraguay de, proveedor y regulador de liquidez del sistema financiero.
Que los instrumentos citados están equiparados en el mismo Artículo 49° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", como Activos sin Riesgos, dado que cuentan con la Garantía del Tesoro Nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
2°) Aprobar el Reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo, de Reporto con Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD) con Garantía del Tesoro Nacional, que se anexa y forma parte de esta Resolución.
3°) Aprobar el modelo de Contrato de "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo", de Reporto con los instrumentos citados en el Artículo precedente, que las entidades del sistema financiero deberán suscribir con el Banco Central del Paraguay a partir de la fecha de la presente Resolución, para acceder al mecanismo de liquidez que se habilita con la presente Resolución.
4°) Aprobar el modelo de Solicitud de Adhesión que las entidades del sistema financiero deberán suscribir en cada oportunidad que soliciten acceder a la "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo", autorizada por la presente Resolución.
5°) Establecer que a efectos de permitir que las entidades financieras puedan participar de la licitación de Instrumentos de Regulación Monetaria deberán firmar el "Contrato de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo", enunciado en el "Anexo II" de la presente Resolución.
6°) Autorizar a la Gerencia General de la Institución a establecer los procedimientos operativos necesarios para implementar la presente Resolución, asegurando que tales procedimientos permitirán perfeccionar la transferencia de los Títulos negociados a favor del Banco Central del Paraguay.
7°) Disponer a todos los efectos de la presente Resolución, que los Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD), aceptables por el Banco Central del Paraguay, son los emitidos única y exclusivamente en guaraníes.
8°) Dejar sin efecto la Resolución N° 3, Acta N° 83 de fecha 9 de octubre de 2008, la Resolución N° 22, Acta N° 17 de fecha 10 de marzo de 2009, la Resolución N° 9, Acta 15 de fecha 22 de enero de 1993 y toda reglamentación contraria a la presente Resolución.
9°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firman:
- Jorge Raúl Corbalán Mendoza. Presidente.
- Luis A. Campos Doria. Benigno María López Benítez Rolando Arrellaga Yaluk. Directores Titulares.-
- Ada Liz W de Cazal. Secretaria del Directorio
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.