Banco Central · 2016
Resolución BCP 21/16
REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO
Asunción, 30 de junio de 2016.
VISTO: el artículo 4, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 107 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el “REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO”, aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 20 de junio de 2016; las providencias SB.GSES.IIF. N° 56/16 y el memorándum SB.GSES.IIF.SPCF. N° 30/16 de la Superintendencia de Bancos de fechas 20, 23 y 30 de junio de 2016; la providencia de la Presidencia de fecha 30 de junio de 2016; y,
CONSIDERANDO: que, es necesario que toda normativa, con énfasis en aquellas que refieren a aspectos de transparencia informativa, esté sujeta a plazos de cumplimiento razonables, para hacerla aplicable y lograr sus objetivos.
Que, al efecto de una mayor eficiencia en la implementación del “REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO”, aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015, resulta conveniente fijar una fecha de corte para facilitar el inicio de la remisión de las informaciones detalladas en el numeral 4) del citado Reglamento.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1) Ampliar el último párrafo del numeral 4) del “REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO”, aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Las entidades deberán remitir semestralmente una comunicación complementaria al estado de cuenta de los clientes, en la que de manera completa y detallada, expongan: (i) información relacionada al monto total de comisiones, gastos y/o penalidades abonados por el cliente; (ii) el importe total de los intereses abonados por el cliente, correspondiente al periodo en cuestión. La primera remisión deberá efectuarse a partir de la fecha de corte 31 de diciembre de 2016. ”
2) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO”, aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015.
3) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firman:
- RAFAEL LARA VALENZUELA, PRESIDENTE INTERINO.
- ROLAND HOLST WENNINGER. DIRECTOR TITULAR.
- ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA, DIRECTPR TITULAR.
- CARLOS CARVALLO SPALDING, DIRECTOR TITULAR.
- RUBÉN BÁEZ MALDONADO, SECRETARIO DEL DIRECTOR.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.