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Banco Central · 2012

Resolución BCP 31/12

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL.

Asunción, 28 de setiembre de 2012

VISTO: el memorando conjunto GRSI/G N° 104/12 - GOP N° 0112/12 de la Gerencia de Reservas y Servicios Internacionales y de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fecha 25 de setiembre de 2012; el memorando SGGOF N° 0170/12 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 27 de setiembre de 2012; la providencia y el informe de la SGGPM N° 181/12 de la Sub Gerencia General de Política Monetaria de fechas 27 y 28 de septiembre de 2012; la Resolución N° 11 Acta N° 25 de 20 de abril del 2010, por el cual se aprueba el "Reglamento de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera"; la Resolución N° 27, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, modificada por Resolución N° 18, Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012; y,

CONSIDERANDO: que el sistema financiero nacional cuenta con menor cantidad de recursos líquidos en moneda extranjera, situación derivada de la reducción del ingreso de divisas procedentes de las actividades de comercio exterior, como resultado de la sequía y la pérdida del estatus sanitario que afectó al país, por lo que este Directorio considera conveniente proceder a ajustar la tasa de encaje legal en moneda extranjera, en los porcentajes sugeridos por la Sub Gerencia General de Política Monetaria.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19º inciso i), de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y la normativa concordante,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda extranjera de las entidades financieras del país, Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las siguientes tasas de encaje legal:

Vista

De 2 días hasta 360 días

De 361 días hasta 540 días

De 541 días y más

24%

24%

16,5%

0%


5º) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables de la presente Resolución.

6º) Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el cumplimiento de la presente Resolución.

7º) Derogar la Resolución N° 27, Acta N° 59 de fecha 20 de septiembre de 2011, modificada por Resolución N° 18, Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012 del Directorio de la Institución y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.

8º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Jorge Raúl Corvalan Mendoza. Presidente.
  • Rolando Arréllaga Yaluk. Santiago Peña Palacios. Rafael Lara Valenzuela. Directores Titulares.
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario Del Directorio.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.