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Banco Central · 2016

Resolución BCP 7/16

Que, por Resolución N° 2, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015, el Directorio resuelve: “Artículo 1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 30 de junio de 2016, previo estudio de cada caso en particular, que las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de reducciones abruptas y sostenidas de precios de productos agrícolas, como “debilidad

RESOLUCIÓN N° 7/16
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO A LOS SECTORES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA”- MODIFICACIÓN.

Asunción, 20 de abril de 2015
ACTA N° 84

VISTO: las notas de la Coordinadora Agrícola del Paraguay de Pequeños Productores Rurales, el Gremio de los Productores del Paraguay, la Unión de Gremios de la Producción, la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas y la Asociación de Bancos del Paraguay de fechas 13 y 18 de abril de 2016; la Resolución N° 2, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el memorándum SB.GSES.IEN. N° 022/16 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 14, 18 y 19 de abril de 2016; las providencias de la Presidencia de fechas 14, 18 y 19 de abril de 2016; y,

CONSIDERANDO: que, por Resolución N° 2, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015, el Directorio resuelve: “Artículo 1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 30 de junio de 2016, previo estudio de cada caso en particular, que las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de reducciones abruptas y sostenidas de precios de productos agrícolas, como “debilidades financieras transitorias ” ni como “dudas razonables sobre el reembolso del crédito”, a los efectos de la clasificación del riesgo que correspondiere, establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28.09.2007, de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola...”.

Que, los gremios recurrentes solicitan la extensión de la vigencia de la medida transitoria establecida por la Resolución N° 2, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015, fundamentando la petición en que, si bien las entidades financieras han iniciado el proceso de estudio de cada uno de los diferentes agentes de la cadena agrícola, aún persisten factores coyunturales de mercado que limitan la obtención del margen y alivio financiero suficiente para enfrentar situaciones adversas.

Que, en ese contexto, las entidades financieras requieren de un plazo mayor para efectuar una revisión exhaustiva de la situación económica de sus clientes del sector productivo agrícola.

Que, surge la necesidad de prorrogar el plazo de adecuación establecido en el artículo 1°) de la Resolución N° 2, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015, teniendo en cuenta la coyuntura internacional caracterizada por la caída de los precios de los commodities en general.

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 2, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015, el cual queda redactado como sigue:

“1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2016, previo estudio de cada caso en particular, que las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de reducciones abruptas y sostenidas de precios de productos agrícolas, como “debilidades financieras transitorias ” ni como “dudas razonables sobre el reembolso del crédito”, a los efectos de la clasificación del riesgo que correspondiere, establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola. La presente excepción no regirá en caso que la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor, conforme a lo determinado en la mencionada Resolución.”

2°) Estar a lo dispuesto en los demás términos establecidos en la Resolución N° 2, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015.

3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Ernesto Velázquez Argaña. Presidente Interino.
  • Rafael Lara Valenzuela. Director Titular.
  • Roland Holst Wenninger. Director Titular.
  • Carlos Carvallo Spalding. Director Titular.
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario Del Directorio.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.