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Banco Central · 2016

Resolución BCP 9/16

Que, surge la necesidad de prorrogar el plazo de adecuación establecido en el artículo 1) de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta los efectos de fenómenos climáticos que afectan al sector productivo ganadero nacional y que escapan al control de los agentes económicos involucrados

RESOLUCIÓN N° 9/16
RESOLUCIÓN N° 34, ACTA N° 95 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2015 - “SUPERINTENDENCIA DE BANCOS -MEDIDA TRANSITORIA DE APOYO AL SECTOR GANADERO” - MODIFICACIÓN.

Asunción, 20 de abril de 2016
Acta N° 28.-

VISTO: la nota de la Asociación Rural del Paraguay presentada en fecha 10 de marzo de 2016; la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay; las providencias y el memorándum SB.GSES.IEN.NP N° 9/16 de fecha 18 de abril de 2016 de la Superintendencia de Bancos de fechas 11, 22 y 31 de marzo de 2016; las providencias de la Presidencia de fechas 11 de marzo y 18 de abril de 2016; y,

CONSIDERANDO: que, surge la necesidad de prorrogar el plazo de adecuación establecido en el artículo 1) de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta los efectos de fenómenos climáticos que afectan al sector productivo ganadero nacional y que escapan al control de los agentes económicos involucrados.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 489 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” del 29 de junio de 1995,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual queda redactado como sigue:

“1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2016, previo estudio de cada caso en particular, que la formalización de la renovación, refinanciación o reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad ganadera, afectados por las inundaciones, siempre y cuando estas obligaciones presenten atrasos en el pago, a partir del 1 noviembre de 2015 hasta la vigencia de la medida, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora.”.-

2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firma:

  • Carlos Fernández Valdovinos. Presidente.-
  • Rafael Lara Valenzuela. Ernesto Velázquez Argaña. Carlos Carvallo Spalding. Directores Titulares.-
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario Del Directorio.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.