Decretos · 2014
Decreto 1.107/14
Por el cual se establece el procedimiento de subasta a la baja electrónica y se derogan los decretos n°s. 12.453/2008 y 5517/2010
Asunción, 13 de enero de 2014.
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
La Ley N° 3439/2007 "Que modifica la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas".
El Decreto N° 12.453/2008 "Por el cual se establece el procedimiento para la Subasta a la Baja Electrónica, se crea la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica encargada de llevar adelante el procedimiento y se deroga la Sección V, Capítulo II, Título III, del Decreto N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas" y demás disposiciones Reglamentarias sobre Subasta a la Baja Electrónica realizadas desde el año 2008 hasta la fecha (Expediente M.H. N° 19.088/2013); y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", en su Artículo 5o, Inciso j), establece que el Poder Ejecutivo a través de los Decretos respectivos, determinará, en el marco de la ley, las demás atribuciones de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), hoy Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para el cabal ejercicio de sus funciones.
Que la Ley N° 3439/2007 en su Artículo 1° modifica el Artículo 3°, Inciso x) de la Ley N° 2051/2003, que dispone: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". El mismo Artículo modifica el Artículo 5o de la Ley N° 2051/2003 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1o de la Ley N° 2051/2003.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 2051/2003, preceptúa: "Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta ley...los organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que establezca el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como...procedimientos...con subasta a la baja... ".
Que la Administración Pública, con el objetivo de satisfacer el Interés Público, debe en todo momento realizar los esfuerzos necesarios para conducir la utilización de los recursos hacia una cultura de mejores servicios y menores costos.
Que ante estas circunstancias, el Estado siempre debe buscar la celeridad en los procesos administrativos, de conformidad con los principios constitucionales, implementando mecanismos para agilizar sus actividades, sin perder de vista el cumplimiento de principios elementales como ser la economía y eficiencia, la igualdad y libre competencia y la transparencia y publicidad, consagrados en el Artículo 4o de la Ley N° 2051/2003.
Que con la aplicación del procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica, la Administración y el ciudadano han obtenido importantes beneficios en cuanto a tiempo, recursos económicos y publicidad, pues el procedimiento otorga reducción de los plazos, ahorro de costos, menos burocracia, más agilidad y accesibilidad para todos, consagrándose ampliamente con esto los principios mencionados en el párrafo anterior.
Que durante la implementación del sistema y procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica se han emitido normas dispersas para mitigar situaciones específicas que requirieron respuestas inmediatas.
Que resulta necesario reordenar, unificar y sistematizar tales disposiciones en un solo cuerpo normativo e incluir otras que resultan convenientes a los efectos del mejoramiento de la herramienta y modalidad en cuestión, remplazando los Decretos N°s. 12.453/2008 y 5517/2010, con el objeto de reunir todas las disposiciones reglamentarias relativas a la Subasta a la Baja Electrónica en un solo cuerpo normativo.
Que entre las nuevas disposiciones que pretenden el mejoramiento de los resultados esperados de la herramienta, se encuentra aquella que determina el alcance de la misma, se elimina el proceso de contratación para servicios de consultorio considerando la naturaleza y fines de este tipo de contrataciones públicas y, que de realizarse a través de dicho procedimiento podría ser hasta desventajoso por los efectos negativos que podría causar la competencia económica de precios, atendiendo que priman otros criterios de evaluación.
Que asimismo, se han efectuado otros cambios en la redacción de las citadas disposiciones, con el fin de unificar criterios que afectan al procedimiento desde su planificación hasta el cierre de la subasta, así como las normativas referentes a las consecuencias y posibles sanciones administrativas ante actuaciones contrarias al régimen de la subasta y del sistema de adquisiciones públicas del Paraguay.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 824 del 1 de agosto de 2013.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
TÍTULO I
SISTEMA DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA
Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 1) Objeto. El objeto del presente Decreto es reglamentar la modalidad complementaria de Subasta a la Baja Electrónica, en adelante SBE, conforme a lo instituido en el Artículo 17 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Art. 2) Definición. La SBE es la modalidad complementaria de contratación que permitirá la adquisición de bienes, servicios y/o contratación de obras por medio de sesiones públicas virtuales realizadas con el soporte de un Sistema Electrónico, a través de la red Internet, administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Art. 3) Tipos de procedimientos. Todos los procedimientos de contratación que tengan por objeto lo definido en el Artículo 2o podrán ser realizados a través de la modalidad complementaria de SBE y se ajustarán a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Art. 4) Seguridad. El Sistema utilizará recursos de criptografía y de autenticación que aseguren condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en todas las etapas del proceso de contratación.
Art. 5) Alcance. La SBE será realizada a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y todos los documentos a los que se refiera este Decreto y que sean generados por el Sistema o que consten en sus registros serán válidos para todos los efectos legales.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN, FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA, FUNCIONES DE LOS VERIFICADORES Y SUBASTADORES
Capítulo I
Organización de la Coordinación de Subasta a la Baja Electrónica
Art. 6) Coordinación de Subasta a la Baja Electrónica. La Coordinación de SBE dependiente de la Dirección de Normas y Control de la DNCP, será la encargada de administrar el Sistema de Subasta a la Baja Electrónica y de ejecutar su procedimiento a través del SICP, para todos los organismos, entidades y municipalidades que actúen bajo el ámbito de su competencia.
Art. 7) Atribuciones. La Coordinación de SBE tendrá a su cargo la verificación, el control y la supervisión de los procedimientos para la ejecución de los procesos que se realicen a través del Sistema de Subasta a la Baja Electrónica.
La DNCP dotará a la Coordinación de la estructura organizacional necesaria para el mejor funcionamiento, que se regirá por disposiciones organizacionales internas de la DNCP y reglamentará las etapas del procedimiento llevados adelante por las Convocantes mediante subasta desde el Programa Anual de Contrataciones (PAC) hasta la adjudicación.
Capítulo II
Coordinación de Subasta a la Baja Electrónica
Art. 8) Funciones. La Coordinación de Subasta a la Baja Electrónica tendrá las siguientes funciones:
a) Recepcionar y gerenciar los procedimientos de contratación por SBE comunicados por las Convocantes;
b) Proponer normativas para el mejoramiento y la permanente actualización del Sistema de SBE;
c) Coordinar las funciones de los Verificadores y Subastadores que forman parte de la Coordinación de SBE como funcionarios encargados de llevar adelante los procesos; y
d) Todas las demás funciones que sean necesarias para el correcto y eficaz funcionamiento de la Coordinación de SBE.
Capítulo III
Verificadores y Subastadores
Art. 9) Funciones de los Verificadores y Subastadores. Tendrán las siguientes funciones:
a) Verificar los documentos relacionados a los procesos de SBE comunicados por las Convocantes, conforme al procedimiento establecido por la DNCP;
b) Publicar o retener y realizar las observaciones a los procedimientos de contratación según corresponda;
c) Coordinar todas las fases y etapas de la SBE para su buen desenvolvimiento;
d) Administrar las consultas y respuestas emitidas por los potenciales Oferentes y Convocantes, respectivamente, referentes a los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC) y/o Cartas de Invitación y al Sistema de SBE;
e) Publicar las respuestas de las Convocantes referentes a las cuestiones de los Pliegos de Bases y Condiciones y/o Carta de Invitación;
f) Responder las consultas realizadas en el marco de un proceso relativas al Sistema de SBE;
g) Publicar avisos en el SICP y Sistema de SBE;
h) Llevar adelante la Sesión Pública Virtual de la Subasta a través del Sistema;
i) Dirigir la etapa competitiva;
j) Publicar el Acta de la Sesión Pública Virtual emitida por el SICP al término de la etapa competitiva de la Subasta; y
k) Todas las demás funciones que sean necesarias para la correcta y eficaz realización del procedimiento de SBE hasta su culminación.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA
Capítulo I
Designación de los Subastadores
Art. 10) Designación. La coordinación de SBE será la encargada de designar a través del SICP a los Subastadores para cada procedimiento. Estos serán los encargados de llevar adelante el procedimiento de SBE.
Capítulo II
De los Oferentes
Art. 11) Inscripción al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE). A fin de participar en el procedimiento de SBE se otorgará a los proveedores (particulares o consorciados) un usuario y una contraseña, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el SIPE.
Art. 12) Declaración Jurada. Los datos consignados en el S1CP por parte de los Oferentes, en el marco de los procesos de contratación por Subasta a la Baja Electrónica, desde la carga de propuestas hasta culminada la etapa competitiva, se realizarán en carácter de Declaración Jurada.
Art. 13) Responsabilidad por información ingresada. Toda información ingresada al Sistema por parte del Oferente a través de su usuario es responsabilidad exclusiva del mismo, incluyendo cualquier acto realizado directamente por él o por su representante durante el proceso. Tanto la DNCP como las Convocantes quedan eximidas de responsabilidad por los datos ingresados en el Sistema por parte de los Oferentes, así como de los eventuales daños por el uso indebido del usuario y contraseña que se hicieren. El Oferente será responsable por todas las transacciones que fueran efectuadas a su nombre en el sistema electrónico, asumiendo como firmes y verdaderas sus propuestas o lances.
Art. 14) Participación simultánea en SBE. El Oferente que pretende participar en dos o más Subastas realizadas simultáneamente, deberá utilizar usuarios y contraseñas distintos para acceder a cada SBE. La DNCP reglamentará los mecanismos informáticos a través del cual un mismo Oferente podrá participar simultáneamente en más de un procedimiento de SBE.
Art. 15) Inactivación. La pérdida del usuario y contraseña proporcionados por el SIPE deberá ser comunicada por el Oferente a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), para que a través del Sistema sean modificados o bien, inactivado el acceso inmediatamente.
Capítulo III
Fases de la Subasta a la Baja Electrónica.
Sección I
Fase Preparatoria
Art. 16) Programa Anual de Contrataciones. La Convocante deberá establecer en su Programa Anual de Contrataciones, los procesos que realizará a través de Subasta a la Baja Electrónica y comunicar a esta Dirección Nacional conforme la reglamentación lo dispone.
Art. 17) Estimación de costos. La institución que pretenda realizar una contratación por medio de la Subasta a la Baja Electrónica, deberá realizar la estimación de costos respectiva del bien, servicio u obra en cuestión, para lo cual deberá considerar los precios históricos de contrataciones anteriores realizadas o no por este mismo Sistema, además de los precios corrientes del mercado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley N° 2051/2003, teniendo en cuenta que la estimación constituye el precio base de la SBE.
Art. 18) Preparación del Pliego de Bases y Condiciones o Carta de Invitación. La Convocante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones o Carta de Invitación, en su caso, de los bienes, servicios, obras y consultorios conforme a los documentos estándares aprobados por la DNCP y a las disposiciones que al respecto rigen en la Ley de Contrataciones Públicas.
Art. 19) Solicitud de inicio del proceso de SBE. La Convocante deberá comunicar a la DNCP a través del SICP, el inicio del procedimiento acompañado de los documentos y requisitos exigidos para la comunicación de cualquiera de las modalidades de contratación existentes, teniendo en cuenta los plazos de verificación regulados por la DNCP.
Art. 20) Publicación de la convocatoria. La Convocatoria de los interesados será efectuada a través del Portal de Contrataciones Públicas de acuerdo a los siguientes plazos mínimos:
a) Dieciséis (16) días hábiles cuando se trate de Licitación Pública Internacional;
b) Ocho (8) días hábiles cuando de se trate de Licitación Pública Nacional y Licitación por Concurso de Oferta; y
c) Tres (3) días hábiles cuando se trate de Contratación Directa y Contrataciones por vía de la Excepción.
En los casos de Licitación Pública Nacional y/o Internacional, se realizará también la publicación por tres (3) días corridos cuanto menos, en un diario de circulación nacional, de conformidad al Artículo 19 de la Ley N° 2051/2003. Debe realizarse dentro del plazo mínimo de publicación de acuerdo al procedimiento que se trate.
Art. 21) Invitaciones a un mínimo de Oferentes. Para los casos de Concurso de Ofertas, Contrataciones Directas y Contrataciones por la Vía de la Excepción, la Convocante deberá invitar vía nota el día de publicación del llamado en el SICP, mínimamente a cinco potenciales oferentes con el fin de que si así lo desearen puedan participar de la SBE. Independientemente a dicha invitación, la SBE deberá admitir además todas las ofertas de los Oferentes que no hayan sido directamente invitados por escrito.
Sección II
Fase de Sesión Pública Virtual
Art. 22) Comunicación entre el Subastador y la Convocante. Las comunicaciones internas entre el Subastador y la Convocante podrán realizarse vía SICP, correo electrónico o notas a través de fax.
Art. 23) Carga de propuestas de precios. Confidencialidad. Las propuestas de precios podrán ser cargadas desde el día y hora de inicio fijados en el Pliego de Bases y Condiciones y/o Carta de Invitación, en su caso. El Sistema de SBE mantendrá la seguridad y confidencialidad de estas propuestas de precio hasta el inicio de la Etapa Competitiva.
Art. 24) Protección de las propuestas. Las propuestas cargadas por el Oferente poseen un código verificador (HASH) que garantiza la protección y seguridad de las mismas en cada una de las etapas de la SBE.
Art. 25) Retiro, modificación o edición de propuesta. Las propuestas podrán ser retiradas, modificadas o editadas por el Oferente hasta antes de la fecha y hora fijadas para el cierre de la carga de propuestas.
Art. 26) Suspensión de la carga de propuestas. La DNCP podrá realizar la suspensión de la carga de propuesta de precios una vez iniciada, por solicitud fundada de la Convocante a través del SICP y otras circunstancias de fuerza mayor que lo ameriten, cuyo procedimiento será establecido por resolución de la DNCP. De la misma forma la DNCP podrá ordenar la suspensión conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley N° 2051/2003, modificada por la Ley N° 3439/07.
Art. 27) Cantidad mínima de Oferentes para apertura de la Etapa Competitiva en Contratación Directa. Ausencia del mínimo requerido. Prórroga. Para la apertura de la Etapa Competitiva en los procedimientos de Contratación Directa por SBE se deberá contar con un mínimo de tres (3) propuestas cargadas en el Sistema.
La falta del mínimo de propuestas requeridas, motivará la prórroga de las fechas de fin de carga de propuestas y las demás que sean necesarias, con el fin de permitir y propiciar la participación de un mayor número de Oferentes. El plazo mínimo de prorroga será el equivalente al plazo que deba publicarse la Adenda respectiva.
Realizada la prórroga conforme al párrafo precedente, y no habiéndose contado con el mínimo de Oferentes requerido, la Convocante podrá optar por llevar adelante el procedimiento de SBE o realizar una nueva prórroga.
Art. 28) Apertura de la Etapa Competitiva. En la fecha y hora previstas el Subastador iniciará la Etapa Competitiva a través de la sesión pública virtual.
El Sistema ordenará las propuestas automáticamente en orden ascendente a partir del menor precio y los Oferentes que hayan presentado sus propuestas de precios, podrán digitar sus lances exclusivamente en el Sistema siendo informados inmediatamente de su recibimiento con el respectivo horario de registro y valor ofertado.
La DNCP determinará los mecanismos de visualización en el Sistema de los precios en competencia de los proveedores durante esta etapa.
Solamente podrán participar las propuestas que hayan sido presentadas en el plazo establecido en el Pliego y/o Carta de Invitación.
Art. 29) Competencia en la Etapa Competitiva. Conforme al sistema de adjudicación el Oferente competirá con precios totales y no unitarios, salvo que el sistema de adjudicación sea por Grupo de un solo ítem que contenga una sola unidad de bien y/o servicio o que se trate de contratos abiertos por montos mínimos y máximos.
Art. 30) Panel de Mensajes del Subastador y Sistema de SBE durante la Etapa Competitiva. El desarrollo de la etapa competitiva permitirá al Sistema de SBE y al Subastador enviar mensajes a los Oferentes participantes acerca del desenvolvimiento de dicha etapa.
Art. 31) Desconexión del Subastador. Si se produjera la desconexión del Subastador durante la Etapa Competitiva de la SBE, los Oferentes participantes podrán continuar con la competencia toda vez que el Sistema permita la recepción de lances.
Art 32) Desconexión del Oferente. Cada oferente participante será responsable de su conexión al SICP a través de su respectivo proveedor de Internet y el hecho que uno o algunos oferentes tengan problemas de conexión no será causal de suspensión de la Etapa Competitiva.
Art. 33) Suspensión de la Etapa Competitiva de la SBE. Si la desconexión del Subastador persiste por un tiempo superior a 10 minutos, la Etapa Competitiva será suspendida y se reiniciará luego de la comunicación expresa a los participantes a través del aviso en el Sistema de SBE.
Si durante la Etapa Competitiva la DNCP detecta problemas técnicos del SICP o del Sistema de SBE que influirán en la participación en igualdad de condiciones para todos los Oferentes suspenderá el curso de la Etapa Competitiva hasta que dichos problemas hayan sido subsanados.
En estos casos, la suspensión se realizará conforme al procedimiento indicado en la normativa establecida por la DNCP.
Igualmente, la DNCP puede ordenar la suspensión conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley N° 2051/2003, modificada por la Ley N° 3439/2007.
Art. 34) Duración y cierre de la Etapa Competitiva. La Etapa Competitiva se desarrollará en tres (3) periodos denominados Lance, Puja y Aleatorio. El desarrollo de cada periodo será realizado conforme a la reglamentación establecida por la DNCP.
Art. 35) Acta de cierre de Sesión Pública Virtual. Finalizada la Etapa Competitiva, el Sistema generará el Acta de Sesión Pública Virtual que contendrá la indicación del Oferente vencedor, la clasificación de los lances presentados y demás informaciones relativas al procedimiento de la SBE. En este mismo acto el Subastador publicará en el SICP el Acta referida.
Sección III
Fase Convencional
Art. 36) Presentación y Apertura de ofertas físicas. Establécese que la Convocante deberá fijar un lugar, fecha y hora límites con posterioridad al cierre del proceso de Subasta, sea cual fuere la modalidad de contratación realizada, en el que las ofertas que determine la Convocante, presentarán en acto formal y público los documentos que componen su oferta.
Luego de la emisión del Acta Virtual de la Subasta se realizará el acto de presentación y apertura de ofertas físicas en el lugar, fecha y hora límites fijados previamente en el PBC o Carta de Invitación, que no podrá ser inferior a un (1) día hábil ni mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de emisión del Acta.
Art. 37) Omisión de presentación de ofertas físicas. Ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas. Sanciones.
Si el oferente susceptible de ser adjudicado, conforme lo señalado en el artículo anterior, incurriere en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Falta de presentación de oferta física a más tardar el día, hora y lugar señalados por la Convocante, o;
b) Actuaciones en los procedimientos de subasta con dolo o mala fe y/o proporcionen información falsa.
Será pasible de las sanciones enmarcadas en el Artículo 72 de la Ley N° 2051/2003, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 74 de la misma.
Además, en el primero de los supuestos:
a) Se tendrá por desistida su oferta y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutable.
b) La Convocante intimará a que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles el Oferente presente la Garantía de Mantenimiento de Oferta a los efectos de su ejecución. La falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta ante el requerimiento de la Convocante, se considerará agravante a los efectos de las eventuales sanciones a ser aplicadas.
Art. 38) Evaluación. Presentadas las ofertas físicas, la Convocante realizará la evaluación conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y/o Carta de Invitación. Si de la evaluación resultare que la oferta vencedora presentada no estuviera en condiciones de ser adjudicada, el Comité de Evaluación recomendará el rechazo de la misma y pasará a examinar la siguiente oferta más baja de acuerdo al Acta de Sesión Pública Virtual, y así sucesivamente hasta determinar la que cumpla los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones y/o Carta de Invitación en su caso, y esté calificada para ejecutar el contrato satisfactoriamente, recomendando su adjudicación.
El Comité de Evaluación deberá solicitar la presentación de las demás ofertas físicas que no fueron requeridas inicialmente a los efectos de continuar con la evaluación de las ofertas, de acuerdo a la forma de solicitud indicada en el párrafo segundo del Artículo 36 de este Decreto.
Art. 39) Adjudicación. La Convocante deberá adjudicar el contrato al oferente cuya oferta haya sido determinada como la más conveniente y que cumpla con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones o Carta de Invitación, de conformidad a los Artículos 28 de la Ley N° 2051/2003 y 63 del Decreto N° 21.909/2003.
Art. 40) Firma del Contrato. Toda adjudicación obligará a la Convocante y al Adjudicatario a formalizar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el Artículo 36 de la Ley N° 2051/2003.
Capitulo IV
Cotización de las Ofertas. Generalidades
Art. 41) Prohibición de cotización de precios con decimales. Se prohibe la utilización de decimales en los precios unitarios y totales que componen las ofertas formuladas en moneda nacional.
Art. 42) Ajuste de precio cotizado. En el llenado del Formulario de Lista de Precios de la Oferta Física en los procesos de Subasta a la Baja Electrónica, cuando el resultado de la división del precio total del Grupo - ítem, Grupo - lote o Grupo - total, que figura en el acta virtual de la Subasta como precio final, con la cantidad del bien, servicio, consultorio u obra que solicita la Convocante en cada ítem, arrojase una cifra con decimales, el Oferente, para la consignación de su precio unitario, deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo sin que el nuevo resultado de precio total donde se realizó la operación supere al que figura en el Acta Virtual de la SBE como precio final.
En la operación de la consignación de los nuevos precios unitarios a fin de encuadrarlos al precio final de la SBE, en ningún caso el Oferente podrá aumentar el precio unitario cargado inicialmente en la etapa de carga de propuestas de cada ítem.
Art. 43) Disconformidades, errores u omisiones. Excepción a la regla. Si en la oferta física existe una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio total y el precio unitario será corregido.
Del mismo modo los precios subtotales podrán ser corregidos siempre que se mantenga inalterable el precio total obtenido en la SBE.
En ambos casos, los precios unitarios modificados no podrán ser superiores a los precios unitarios iniciales que figuran en el Acta de Sesión Pública Virtual de la SBE.
En caso de que dicha operación arrojase precios unitarios con decimales, se procederá de acuerdo al primer párrafo del artículo anterior.
La corrección de los precios será realizada por el Oferente, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde el requerimiento de la Convocante, conforme a las reglas antes mencionadas. Si el Oferente no realiza la corrección de su oferta o la corrección no se ajusta a las reglas antes mencionadas, se tendrá por desistida su oferta con las consecuencias que dicho desistimiento conlleva.
Art. 44) Omisión de datos en el Formulario de Oferta. Si en el Formulario de la Oferta Física (Lista de Precios), se omitiera algún dato que ya conste en el acta de sesión pública virtual, éste complementará la información omitida en el Formulario de la Oferta. Esta regla no aplicará cuando el dato omitido se refiera a precios.
Art. 45) Discrepancia de datos. Si los datos que constan en el Formulario de Oferta (Lista de Precios) difieren del contenido del Acta de Sesión Pública Virtual, motivará la descalificación de la oferta, excepto cuando se trate de ajuste del precio cotizado conforme a la regla establecida en el Artículo 42 del presente Decreto.
Art. 46) Moneda. En Licitaciones Públicas Internacionales realizadas a través de SBE se podrá establecer expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones que todos los Oferentes coticen, compitan, presenten sus ofertas físicas de precios y sean evaluados en una única moneda, así como la determinación de la moneda de pago.
TÍTULO IV
DE LAS IMPUGNACIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Art. 47) Régimen de impugnaciones. El régimen de impugnaciones será el establecido en la Ley N° 2051/2003, su modificatoria y reglamentaciones vigentes.
Art. 48)Sanciones. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Decreto sujetará al Oferente a las sanciones establecidas en la Ley N° 2051/2003, y a las sanciones civiles y/o penales conforme a las reglamentaciones vigentes en la materia.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 49) Custodia de datos. Los archivos y registros digitales relativos al proceso de la Subasta a la Baja Electrónica deberán permanecer en la base de datos del SICP a disposición de las autoridades internas y externas.
Art. 50) Facultad de reglamentación. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá reglamentar todas las disposiciones complementarias al presente Decreto y que sean necesarias para el buen desarrollo del procedimiento de contratación a través de la SBE determinando los tipos de bienes, obras y servicios, con el fin de contemplar todos los aspectos que garanticen la efectividad de los objetivos previstos en la Ley N° 2051/2003.
Art. 51) Utilización del Sistema de SBE. El Sistema de SBE podrá ser utilizado para la realización de cualquier otro procedimiento de contratación que se adecúe al objeto y los fines de este sistema, de conformidad a los principios del Artículo 4° de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Art. 52) Contrataciones financiadas por Organismos Multilaterales y otros. En las contrataciones realizadas con fondos proveídos por Organismos multilaterales de crédito y otros enmarcados en el Inciso c) del Artículo 2° de la Ley N° 2051/2003, y que aplican reglas específicas establecidas por dichos Organismos, podrá utilizarse el Sistema de Subasta a la Baja Electrónica de acuerdo al procedimiento y reglas establecidas por el organismo financiador y la DNCP.
Art. 53) Firma electrónica. Establece la utilización de la firma electrónica para el mejor desarrollo y utilización del Sistema de SBE instituido en el presente Decreto.
Art. 54) Vigencia. El presente Decreto entrará en Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha establecida en la reglamentación a ser emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 55) Deróganse los Decretos N°s. 12.453/2008, 5517/2010 y las demás disposiciones anteriores y contrarias al presente Decreto.
Art. 56) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 57) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro.
Firman:
- Horacio Cartes
- Germán Rojas
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.