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Decretos · 1998

Decreto 1.134/98

Por el cual se modifica el art. 3º del decreto Nº 13.817/92, "Por el cual se reglamenta el impuesto tributo único creado por la ley Nº 125/91"

Asunción, 27 de noviembre de 1998.

VISTO: El Artículo 46º de la Ley 125 del 9 de enero de 1.992, "Que establece el nuevo Régimen Tributario", y el Artículo 3º del Decreto Nº 13.817 del 10 de junio de 1.992, "Por el cual se reglamenta el Impuesto Tributo Único creado por la Ley 125/91"; y,

CONSIDERANDO: Que el creciente requerimiento que generó el proceso de desarrollo socio - económico del país exige de acciones y medidas que tiendan a alcanzar tales objetivos por medio de la redistribución de la riqueza.

Que para el efecto es necesario elevar la tasa impositiva para los contribuyentes del Tributo Único, con miras a establecer una contribución más equitativa de la carga tributaria.

Que el artículo 238º, numeral 5), de la Constitución Nacional, faculta al Presidente de la República a dictar decretos que para su validez requieren el refrendo del Ministro del ramo.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1) MODIFICASE EL ART. 3º DEL DECRETO Nº 13.817 de fecha 10 de junio de 1.992, "Por el cual se reglamenta el Impuesto Tributo Único creado por la Ley Nº 125/91"

Artículo 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Raúl Cubas Grau
  • H. Gerardo Doll
  • Marco Caballero Giret, Secretario General

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.