Decretos · 2014
Decreto 1.512/14
Por el cual se modifica el artículo 1º del decreto N° 13.960/1996, que designa las entidades habilitadas a emitir certificado de origen de los productos nacionales para exportación, y se deja sin efecto el decreto N° 19.225/2002
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por la cual solicita la modificación delArtículo 1º del Decreto N° 13.960/1996 "Por la cual se designan las entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación " y dejar sin efecto el Decreto N° 19.225/2002"; y
CONSIDERANDO: La Nota N° 078 del 7 de junio de 2013 (Expediente MIC N° 6767/2013) de la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales Oleaginosas - CAPECO, en la cual comunica el cambio de denominación pasando a ser "Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas", adoptado en Asamblea General Ordinaria el 24 de febrero de 2010.
Que el Decreto N° 13.960 del 28 de junio de 1996 "Por el cual se designan las Entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación".
Que el Decreto N° 19.225 del 31 de octubre de 2002 "Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto N° 13.960/1996, que designa las Entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación".
Que es facultad del Poder Ejecutivo delegar a entidades representativas la emisión de Certificados de Origen de las mercaderías a ser exportadas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Modificase el Artículo 1º del Decreto N° 13.960/1996, que faculta a emitir Certificado de Origen de productos nacionales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 1) Facúltase a emitir Certificados de Origen, de productos nacionales para la exportación, a las siguientes Entidades; Unión Industrial Paraguaya, Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay; Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas; Cámara Algodonera del Paraguay y la Federación Paraguaya de Madereros ".
Articulo 2) Déjase sin efecto el Decreto N° 19.225 del 31 de octubre de 2002.
Articulo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Articulo 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Cartes.
- Gustavo Leite.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.