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Decretos · 2014

Decreto 1.561/14

Por el cual se modifican los artículos 105, 107, 116 y se dispone normas complementarias al anexo a "Guía de normas y procesos del pgn 2014" del decreto N° 1100/2014, "Por el cual se reglamenta la ley N° 5142/2014, "Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2014"

 

Asunción, 2 de mayo de 2014.

 

VISTO: La necesidad de establecer nuevos procedimientos en los Artículos 105, 107 y 116 del Decreto N° 1100/2014 a modo de transparentar los mecanismos requeridos para las habilitaciones en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH) de las nuevas contrataciones del personal y nuevos nombramientos de funcionarios en los OEE.
La Ley N° 4394/2011 "Que modifica y amplia el contenido de la Ley N° 109/1991 Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
La Ley N° 5142 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014".
El Decreto N° 1100 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio fiscal 2014"; y


CONSIDERANDO: Que se deben tener en cuenta las urgencias y prioridades de recursos humanos de los Organismos y Entidades del Estado para los nombramientos y las nuevas contrataciones del personal, con el fin de que no afecten las gestiones administrativas y operativas de los mismos.
Que con la presente modificación se contará con normas y procedimientos más claros para los nombramientos y las nuevas contrataciones exigidas conforme a las disposiciones legales vigentes.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Modifícanse los Artículos 105, 107 y 116 del Anexo "A" del Decreto N° 1100/2014, que quedarán redactados como sigue:
Art. 105.- Los cargos vacantes disponibles al 31 de diciembre de 2013 y los nuevos cargos incorporados en el Anexo del Personal 2014, podrán ser utilizados conforme a los procedimientos detallados a continuación:
a) No se requerirá autorización del EEN y del MH para los nombramientos en los cargos vacantes previstos para el crecimiento vegetativo de los sectores de fuerzas armadas y fuerzas policiales. Así mismo, podrán ser nombrados durante el Ejercicio Fiscal 2014, los cargos de las carreras diplomática y consular, militar, policial, judicial, docente primaria, secundaria y universitaria, las autorizadas por el EEN y resolución del MH en años anteriores al 2014 y las autorizadas por disposición judicial.
Para la carrera judicial, se incluyen los cargos previstos para el nombramiento de magistrados judiciales, secretarios, asistentes, actuarios, dactilógrafo, ujieres, relatores y el personal requerido en los juzgados, tribunales y fiscalías de la República.
b) No se requerirá autorización del EEN y del MH, para el nombramiento de nuevo personal o promoción de funcionarios, en los cargos presupuestados de Ministros Viceministros Directores, Coordinadores, hasta el cargo de Jefes de Departamentos y equivalentes en los OEE, así como para los cargos previstos para el funcionamiento de nuevas Entidades creadas por Ley o acto administrativo e incorporadas en el PGN 2013 y los traslados de cargos por movilidad laboral conforme al Artículo 26 de la Ley N° 5142/2014. Estos cargos no serán concursados, a excepción de los cargos de Jefes de Departamentos, o equivalentes, que no sean de la Presidencia de la República y sus dependencias, que según el Artículo 8°, Inciso b) de la Ley N° 1626/2000 son también tipificados como cargos de confianza.
c) No se requerirá asimismo, autorización del EEN y del MH para las promociones internas de funcionarios de la Entidad a cargos que no fueren de confianza. Sin embargo, en estos casos, estas deberán realizarse obligatoriamente por Concurso de Oposición conforme al Artículo 35 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", incluso para lo previsto en el Segundo Párrafo del Artículo 103 del Decreto N° 1100/2014.
d) Las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar al EEN la autorización correspondiente para el nombramiento de nuevo personal en cargos presupuestados inferiores del nivel de Jefe de Departamentos y sus equivalentes, en cargos vacantes provenientes del Ejercicio 2013, en los nuevos cargos incorporados en el Anexo del Personal del PGN 2014 y los vacantes producidos en el año, financiados con la FF 10 (Recursos del Tesoro) y FF 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP. Estos cargos deberán ser llenados obligatoriamente por Concurso Público de Oposición.
Art. 107.- La DGASPyBE será la encargada de habilitar en el SINARH (Legajos) los nuevos nombramientos, promociones y nuevas contrataciones del Personal. Los OEE deberán remitir a la DGASPyBE los siguientes documentos:
a) Nota del responsable de la UAF's o SUAF's solicitando la habilitación de nuevos nombramientos y/o contratos en el SINARH dirigida al Señor Viceministro de Administración Financiera del Estado.
b) Copia autenticada de la Resolución de la SSEE.
c) Copia autenticada del Decreto y/o Resolución de Nombramiento/Contrato.
d) Copia autenticada de la cédula de identidad civil del nombrado/contratado.
e) Copia autenticada de las Resoluciones de conclusión de Concursos Públicos de Oposición, excepto en los cargos tipificados como de confianza (para incorporación en cargos permanentes) y Concursos de Méritos salvo que fueran exceptuados (para contrataciones).
f) Todos estos documentos deberán estar rubricados por un responsable de la Entidad solicitante.
En caso de que la Entidad sea incorporada el presente ejercicio fiscal como nueva Entidad, deberá presentar además la ley de creación de la Entidad.
La DGASPyBE podrá solicitar cualquier otra documentación adicional que crea conveniente para las habilitaciones.
Quedan exceptuados del requisito establecido en el Inciso e) del presente artículo, el personal contratado dentro del Objeto del Gasto 143.
Las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar a la Secretaría de la Función Pública, la excepción a lo dispuesto en el Inciso e) del presente artículo, referente a la realización de Concurso de Méritos para las nuevas contrataciones, que serán autorizadas caso por caso a través de un dictamen favorable emitido por la Secretaría de la Función Pública para su inclusión en el SINARH.
Art. 116.- Actos Administrativos. Los actos administrativos de nombramientos, promociones o confirmaciones del personal en un cargo presupuestado en el anexo de personal del PGN 2014, que fueron realizados previo Concurso Público de Oposición o Concurso de Oposición, se efectuarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Nombramientos. Los nombramientos de funcionarios y empleados públicos de los OEE, se realizarán:
a.1) Poder Legislativo, por Resolución de la máxima Autoridad Institucional.
a.2) Poder Ejecutivo, por Decreto de la Presidencia de la República.
a. 3) Poder Judicial, Resolución de la máxima Autoridad Institucional.
a.4) Entidades Descentralizadas, por Resolución de la máxima Autoridad Institucional.
Para los nuevos nombramientos se requerirá obligatoriamente contar con la constancia de no ser funcionario público expedida por SFP.
b) Promociones. Las promociones se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo o acto equivalente de otros Poderes del Estado y por Resolución en las ED, para promociones del personal a cargos con rangos de Ministros, Viceministros y Directores Generales, Directores o niveles de cargos equivalentes en la AC.
Para la promoción en los demás cargos del personal, por Resolución de la máxima autoridad institucional de los OEE (AC y ED), previo Concurso de Oposición.
Tales actos administrativos se realizarán sobre los criterios técnicos basados en la evaluación del desempeño y créditos académicos obtenidos por la realización de cursos formales o de especialización y actualización, certificados, conforme al Artículo 35 de la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública ".
Las URRHH deberán remitir a la DGASP y BE una copia autenticada del Decreto y/o Resolución correspondiente a nuevos nombramientos de cargos superiores (Director General, Director, Coordinador, Jefe de Departamento o cargos equivalentes, para la Presidencia de la República y sus dependencias) y además, una copia autenticada de la cédula de identidad civil del afectado.
En el presente ejercicio fiscal no se podrán realizar promociones a funcionarios que ocupan cargos financiados con fuente 30 Recursos Institucionales, no transferido de la Tesorería General por la DGTP, con cargos vacantes financiados con fuente 10 Recursos del Tesoro, no autorizados por el EEN.
e) Traslados. De un programa o dependencia a otra de la misma entidad, por resolución de la máxima Autoridad Institucional, o al cargo de la dependencia delegada en el orden jerárquico, por disposición legal para el efecto.
d) Reincorporación: Las reincorporaciones se realizarán por acto administrativo correspondiente. La DGASP y BE habilitará las reincorporaciones con la presentación de los siguientes documentos:
d.1) Nota del responsable de la UAF's o SUAF's solicitando la habilitación de la reincorporación en el SINARH.
d.2) Copia autenticada del Decreto y/o Resolución de reincorporación.
d.3) Copia autenticada de la cédula de identidad civil.
d.4) Copia autenticada de la disposición Legal que ordena la reincorporación.
Quedan excluidos, conforme al Artículo 6º de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", del Concurso Público de Oposición, los nombramientos en el nivel de Servicio Auxiliar (chóferes, ascensoristas, limpiadores, ordenanzas y otros de naturaleza similar). Los OEE incluirán en sus reglamentos internos un procedimiento de selección simplificado, en los términos de lo establecido en los Artículos 6º y 7º de la Ley N° 1626/2000.
Los OEE deberán remitir al Ministerio de Hacienda las documentaciones pertinentes para su inclusión en el SINARH."
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Germán Hugo Rojas Irigoyen.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.