Decretos · 2004
Decreto 1.791/04
Por el cual se suspenden los efectos del decreto del poder ejecutivo Nº 21.957 del 12 de agosto de 2003, que declara parque nacional un área de 514.233 hectáreas, localizada en el distrito de mariscal estigarribia, departamento de boqueron, bajo la denominación de parque nacional medanos del chaco
Asunción, 17 de febrero de 2004
VISTO: El Artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 21.957 del 12 de Agosto de 2003, por el cual se declara Parque Nacional con la denominación de "Médanos del Chaco" un área de hasta 514.233 localizado en el Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón; y
CONSIDERANDO: Que el perímetro determinado como área par el Parque Nacional Medanos del Chaco comprende dentro de su territorio a la Concesión de Exploración y Explotación de Hidrocarburos otorgada a favor de la firma paraguaya Primo Cano Martinez S.A. por Ley Nº 1.028/83, estando dicha concesión vigente y en buen estado a al fecha.
Que dentro del área de concesión de la empresa Primo Cano Martinez S.A., se encuentra situado el Pozo Independencia I, el cual constituye el único pozo paraguayo que se encuentra produciendo gas natural a la fecha lo cual revela el potencial en hidrocarburos de dicha área.
Que, asimismo, dentro del área determinada en el Decreto 21.957 para el Parque Nacional Médanos del Chaco, existen permisos para prospección y reconocimiento superficial de hidrocarburos, otorgados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución Nº 777/01 y 430/03, con anterioridad a adopción del citado Decreto.
Que ambos permisos otorgados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se encuentran a la fecha vigentes, habiendo los beneficiarios de los mismos cumplido con todas las obligaciones asumidas con el Gobierno de la República del Paraguay, de conformidad a la Ley 779 del 12 de diciembre de 1995.
Que en las condiciones en que ha sido creada la unidad de conservación denominada Parque Nacional Médanos del Chaco se estarían vulnerando los derechos de la firma Primo Cano Martinez S.A. así como también los de las firmas permisionarias titulares de las resoluciones citadas precedentemente.
Que el área afectada a al creación del Parque Nacional Medanos del Chaco se encuentra situada dentro de la Cuenca del Carandaity, con un gran potencial de yacimientos hidrocarboníferos, lo que debe seguir investigándose para dimensionar el potencial real, por lo que el Gobierno Nacional no deberá sustraer esta área de las tareas de prospección y exploración de hidrocarburos.
Que por otro lado, el área afectada a la creación del Parque Nacional Médanos del Chaco comprende dentro de su perímetro el trazado del futuro gasoducto Paraguay-Bolivia, el cual inicia su ingreso al Paraguay a través del Hito IV, Gabino Mendoza.
Que en las condiciones expuestas, el Gobierno Nacional debe crear las condiciones que hagan posible el desarrollo de esta importante región del país mediante el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en la misma, respetando las inversiones realizadas por el capital privado y adecuar las actividades de aprovechamiento dentro de una política de desarrollo sustentable a ser definida e implementada para el área.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Suspéndense los efectos del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 21.957 del 12 de Agosto de 2003, "Por el cual se declara Parque Nacional un área de 514.233 hectáreas, localizado en el distrito de Mariscal Estigarribia, departamento de Boquerón, bajo la denominación de Parque Nacional Médanos del Chaco".
Fue dejado sin efecto por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 2.726/04
Artículo 2) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones conjuntamente con la Secretaría del Ambiente, elaborará un programa de desarrollo del área comprendida dentro del perímetro establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 21.957 del 12 de agosto de 2003, en el cual se contemplan los proyectos de desarrollo de hidrocarburos y las necesidades de conservación del área del presupuesto Parque Nacional Medanos del Chaco, como requisito previo al levantamiento de la suspensión dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3) Encomiendase a la Secretaría del Ambiente a dar cumplimiento a los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental sobre las áreas otorgadas en permiso y/o concesión de hidrocarburos que se encuentren comprendidas dentro del perímetro descrito en el Artículo 1º del Decreto Nº 21.957 del 12 de agosto de 2003.
Artículo 4) Autorizar la prosecución de los trabajos de prospección explotación de hidrocarburos dentro del área comprendida dentro del perímetro descrito en el Artículo 1º del Decreto Nº 21.957 del 12 de agosto de 2003, a las firmas y empresas concesionarias y/o permisionarias de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 779 del 12 de diciembre de 1995, y a las cláusulas y condiciones contenidas dentro del Contrato de Concesión aprobado por Ley Nº 1.028/83.
Artículo 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 6) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.