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Decretos · 1993

Decreto 1.821/93

Por el cual se fijan los valores fiscales establecidos por el servicio nacional de catastro conforme a la ley N° 125/91 en concepto de impuesto inmobiliario

Asunción, 31 de Diciembre de 1.993.-

VISTO: Lo expresado por el Art. 60° del Régimen Tributario, contenido en la Ley N° 125/91, cuyo texto dispone que la BASE IMPONIBLE del Impuesto Inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro (Exp. M.H. N° 3868 - C/93 ).

Art. 254° de la Ley N° 125/91 por el cual quedan vigentes todas las disposiciones de carácter catastral previstas en el Decreto-Ley N° 51/52.

El Decreto N° 15.937 de fecha 29 de Diciembre de 1992 por el cual se fijan los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro conforme a la Ley N° 125/91 en concepto del Impuesto Inmobiliario para el año 1.993.

El Decreto N° 22.010 de fecha 29 de Junio de 1.993 por el cual se modifica parcialmente el Art. 5° del Decreto N° 15.937.

El Decreto N° 17.372 de fecha 5 de Octubre de 1993 por el cual se modifica parcialmente el Apartado "E" del Art. 3° del Decreto N° 15.937 de fecha 29 de Diciembre de 1.992.

El Decreto N° 14.956 de fecha 24 de Septiembre de 1.992 por el cual se definen las Reglas Técnicas para la formación y Actualización del Catastro Territorial.

El Decreto N° 8.119 de fecha 27 de Diciembre de 1.990 por el cual se establecen nuevas Zonas Impositivas dentro del ejido urbano de la capital y demás Municipios de la República y sus modificaciones.

La Resolución del Consejo de Tasaciones N° 48 de fecha 8 de Agosto de 1.977 por la cual se reestructura y se amplia la División en Zonas y Sub Zonas de la Región Occidental (Chaco); y

CONSIDERANDO: Que, la citada avaluación fiscal inmobiliaria anual, establecida por el Servicio Nacional de Catastro, es la resultante o sumatoria de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones-construcciones en él comprendidos, en función de sus características físicas y económicas o sea categorías, con excepción de los inmuebles rurales, cuyas mejoras o edificaciones no forman parte de la base imponible a los efectos del Impuesto inmobiliario.

Que en el proceso de estimación avaluatorio, los valores mencionados fueron ajustados conforme al porcentaje de variación en el índice de precios al consumo, comprendidos en los doce meses anteriores al 1º de Noviembre, conforme a la información estadística brindada por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central del Paraguay.

Que, para la elaboración de las tablas de valoración - parte componente edificados según la tipificación de las edificaciones, teniendo en cuenta la clase y características de los materiales empleados en la construcción, y antigüedad de las mismas.

Que, a las mencionadas reglas de cálculos de las avaluaciones así determinadas, le fueron aplicados los porcentajes legales previstos en la Ley Tributaria.

Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen N° 864 de fecha 21 de Diciembre de 1.993.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Fíjase los Valores Fiscales, por metro cuadrado de la tierra para los inmuebles ubicados en el Municipio de la Capital, conforme a la siguiente tabla.

INMUEBLES UBICADOS EN LA CAPITAL: TIERRA

TIPOS DE PAVIMENTOS

Zona Urbana

Asfalt./ Adoquín.

Empedrado

No pavimentado

1

179.933

90.572

45.353

2

165.803

83.170

41.818

3

124.621

62.311

31.761

4

91.111

54.370

27.051

5

41.181

21.129

10.632

6

34.452

17.630

9.151

7

27.319

13.862

7.402

8

20.591

10.363

6.460

9

15.593

7.402

4.441

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.