Decretos · 2012
Decreto 10.000/12
Por el cual se amplían los artículos 10 y 19 el decreto N° 4600 del 22 de junio de 2010, "Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el poder ejecutivo, los ministerios del mismo y las secretarías de la presidencia de la república ejercen sus competencias y atribuciones."
Asunción, 6 de noviembre de 2012
VISTO: La necesidad de ampliar los Artículos 10 y 19 del Decreto N° 4600/2010, que reglamenta las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1) dispone que es facultad del Presidente de la República "representar al Estado y dirigir la administración general del país”.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Ampliase el Artículo 10 del Decreto N° 4600, del 22 de junio de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 10 Firma y Refrendo de los Decretos. Los Decretos, llevarán en las primeras hojas la media firma, y en la última hoja la firma entera del Presidente de la República y la del Ministro del ramo, o Ministros según corresponda.
Los Anexos, que forman parte de los Decretos deberán estar refrendados por el Titular del Ministerio que refrenda el Decreto principal.
Los Decretos que tengan su origen en la Vicepresidencia de la República, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República, la Procuraduría General y otros cuyo origen o relacionamiento no sean a través de un Ministerio del Poder Ejecutivo, serán refrendados por el Ministro del Interior."
Art. 2) Ampliase el Artículo 19 del Decreto N° 4600, del 22 de junio de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 19. La Resoluciones, llevarán en las primeras hojas la media firma y en la última hoja la firma entera del Ministro del ramo, pudiendo ser refrendado con la firma del titular de la Secretaria General del Ministerio.
Los Anexos, que forman parte de las Resoluciones deberán estar refrendados por el Titular de la Secretaría General de la Institución respectiva."
Art. 3) Instrúyase a los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Secretaría General y a las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República la aplicación del presente Decreto a los efectos correspondientes.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Federico Franco Gómez.
- Carmelo José Caballero Benítez.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.