Decretos · 2007
Decreto 10.140/07
Por el cual se modifica el artículo 4º del decreto Nº 7.781 del 3 de junio de 2006, "Por el cual se aprueban los procedimientos y mecanismos de transferencias directas del tesoro nacional a proveedores y acreedores de la administración central
Asunción, 27 de abril de 2007
Visto: El Artículo 238, Numerales 1), 2) y 5) de la Constitución Nacional, que acuerda los deberes y atribuciones del Presidente de la República, de representar al Estado y dirigir la administración general del país, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo (Expediente M.H. N° 906/2007); y
Considerando:Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, solicita la modificación del Artículo 4º del Decreto Nº 7781 del 30 de junio de 2006, «Por el cual se aprueban los procedimientos y mecanismos de transferencias directas del Tesoro Nacional a proveedores y acreedores de la Administración Central» a fin de incorporar la figura de la Caja de Ahorro para la acreditación de los pagos a los Proveedores y Acreedores del Estado.
Que la solicitud se fundamenta en la necesidad de utilización en forma indistinta de la Cuenta Corriente y/o Caja de Ahorro de Bancos de Plaza, a los efectos de la acreditación en concepto de pago de deudas a Proveedores y Acreedores del Estado, con el fin de incentivar la participación de la mayor cantidad de posibles oferentes en los procesos de compra que realice el Estado.
Que el objetivo de agilizar los procesos de pagos a los Proveedores y Acreedores del Estado tiene el propósito de elevar la transparencia en la Rendición de Cuentas de la Administración Pública, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
Que el Artículo 60, Inciso b), del Decreto Nº 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)», indica: «Pago a proveedores y a otros acreedores víaacreditación en cuenta bancaria, conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda».
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 36 del 22 de enero de 2007.
Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
El Presidente de la Republica del Paraguay
Decreta:
Art. 1) Modificase el Artículo 4° del Decreto Nº 7781 del 30 de junio de 2006, «Por el cual se aprueban los procedimientos y mecanismos de transferencias directas del Tesoro Nacional a proveedores y acreedores de la Administración Central», el cual quedará redactado como sigue:
Art. 4 Los Proveedores y Acreedores del Estado deberán habilitar sus respectivas cuentas bancarias que podrán ser Cuentas Corrientes y/o Cajas de Ahorro en Bancos de Plaza, comunicar a la Entidad a la que presten servicios o proveen el bien y a la Dirección General del Tesoro Público, a los efectos de la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE)».
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.
- Ernst Ferdinand Bergen Schmidt.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.