Decretos · 2012
Decreto 10.273/12
Por el cual se aprueban los términos y condiciones del acuerdo entre el ministerio de hacienda y el banco central del Paraguay, en el marco de la ley Nº 3974/2010 "Que define diversos aspectos del presupuesto relacionado con la política monetaria del banco central del Paraguay", y se autoriza al ministro de hacienda su formalización
Asunción, 19 de diciembre de 2012
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda en la que eleva el Acuerdo entre dicha Cartera de Estado y el Banco Central del Paraguay en el marco de la Ley Nº 3974/2010 "Que define diversos aspectos del Presupuesto relacionado con la Política Monetaria del Banco Central del Paraguay ".
La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda ", modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011.
La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
La Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay".
La Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012".
El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado " y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF".
El Decreto N° 8334/2012 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012" (Expedientes M.H N°s. 28.602 31.468, 31.473, 34.291 y 46.889/2012), y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8º de la Ley N° 3974/2010, dispone "Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General, hasta un máximo equivalente al 6.25% (seis punto veinte y cinco por ciento) del Producto Interno Bruto corriente del año anterior a la vigencia de la presente Ley, a ser aplicados únicamente para el fortalecimiento patrimonial del Banco Central del Paraguay, de conformidad al Artículo 108 de la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay...".
Que el párrafo 5º del mencionado Artículo, establece: "Las tasas de interés, plazos, condiciones de rescate anticipado, canjes y demás condiciones financieras específicas serán determinadas mediante un Acuerdo entre el Banco Central del Paraguay y el Ministerio de Hacienda...".
Que el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, han consensuado los términos y condiciones del Acuerdo en cuestión y, en el mismo, convienen entre otros puntos, las condiciones en las que se otorga leí Bono del Tesoro Nacional, teniendo presente la capacidad financiera del Estado Paraguayo y las necesidades efectivas de capitalización del Banco Central del Paraguay para realizar la Política Monetaria.
Que este acto resulta fundamental a los fines de contribuir con el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Banca Central del Estado, de manera que el Estado Paraguayo, a través del Tesoro Nacional, recomponga el activo en los términos establecidos en la Ley N° 3.974/2010.
Que en el contexto de la mencionada Ley N° 3974/2010, el Acuerdo contempla que la entrega del mencionado Bono cancela automáticamente y de pleno derecho toda la deuda acumulada, en cualquier concepto y naturaleza, del Estado Paraguayo, de los Organismos y Entidades del Estado, de las Sociedades Anónimas con capital mayoritario del Estado y de las Municipalidades con el BCP, no dando lugar a reclamación alguna de deuda/s anterior/es a la fecha de la entrega efectiva de los bonos; asimismo, la obligación del BCP de ceder al MH los bienes, activos, derechos y acciones, de cualquier clase y naturaleza, obrante en poder del BCP, que correspondan por efecto de los créditos cancelados, los cuales se identifican detalladamente en el Anexo del Acuerdo.
Que la Procuraduría General de la República se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1350 y 1384 del 15 de octubre y 8 de noviembre de 2012, respectivamente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1046 y 1166 del 31 de agosto y 26 de setiembre de 2012, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Apruébase los términos y condiciones del Acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, en el marco de la Ley N° 3974/2010, el cual se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2) Autorízase al Ministro de Hacienda a formalizar con el Banco Central del Paraguay el Acuerdo aprobado en el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3) Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir y mantener en circulación un Bono de la Tesorería General, a ser destinado exclusivamente para las previsiones establecidas en el Artículo 8º de la Ley N° 3974/2010, por un monto de tres billones novecientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres guaraníes (G. 3.92 7.460.159.843.-).
Las características financieras del Bono están establecidas en el Acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, en el marco de la Ley N° 3974/2010.
Art. 4) Establécese que la entrega y recepción del Bono mencionado en el Artículo precedente cancela automáticamente y de pleno derecho todas las deudas acumuladas, en cualquier concepto y naturaleza, del Estado Paraguayo, de los Organismos y Entidades del Estado, de las Sociedades Anónimas con capital mayoritario del Estado y de las Municipalidades con el Banco Central del Paraguay, con sus respectivos cargos financiaros, conexos, intereses legales, costos y costas según el Acuerdo que forma parte de este Decreto.
A esos efectos, la entrega por parte del Ministerio de Hacienda y la recepción del Bono por parte del Banco Central del Paraguay extingue totalmente la deuda de los OEE citados en el Acuerdo, con el Banco Central del Paraguay y el Estado Paraguayo.
Art. 5) Establécese que, en el marco del Artículo 10 de la Ley N° 3974/2010, una vez realizada la entrega y recepción del Bono mencionado precedentemente, el Banco Central del Paraguay, cederá al Ministerio de Hacienda los bienes, activos, derechos y acciones de cualquier clase y naturaleza obrante en poder el Banco Central del Paraguay que correspondan por efectos de los créditos cancelados, según el Acuerdo aprobado.
Art. 6) Establécese que el Banco Central del Paraguay continuará con los trámites sobre los demás activos y bienes que se encuentran actualmente en litigio o en proceso de quiebra y, posteriormente, deberán ser entregados al Ministerio de Hacienda.
Art. 7) Establécese que las recuperaciones en efectivo en el marco de la Ley N° 1420/1999, además del saldo no utilizado de la cuenta N° 959, son entregados por el Ministerio de Hacienda al Banco Central del Paraguay en concepto de pago adelantado de intereses del Bono mencionado en el Artículo 3° 'precedente. En el mismo concepto serán entregados al Banco Central del Paraguay los bienes inmuebles recuperados, en ell marco de la Ley N° 1420/1999, que se detallan en el Acuerdo.
Del mismo modo, toda recuperación de efectivo que obtenga el Banco Central del Paraguay en una fecha posterior será entregada por el Ministerio de Hacienda al Banco Central del Paraguay en el mismo concepto.
Art. 8) Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Presupuesto, a establecer las dinámicas contables y presupuestarias especiales que considere necesarias para los ajustes requeridos en cumplimiento del presente Decreto y de la Ley N° 3974/2010.
Art. 9) Dispóngase que los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con capital mayoritario del Estado y las Municipalidades realizarán los ajustes contables correspondientes de las deudas detalladas en el Acuerdo.
Art. 10) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 11) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Federico Franco Gómez.
- Manuel Ferreira.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.