Decretos · 2007
Decreto 10.447/07
Por el cual se modifican y actualizan disposiciones contenidas en el decreto Nº 7980/2006, se deroga el decreto Nº 9030/2000, y se establece la nueva estructura organizacional de la direccion nacional de aduanas, normas de procedimiento operativo para los puntos por los que ingresen mercaderías en transito al pais, se dispone el destino de los fondos percibidos por prestacion de servicios
Asunción, 6 de junio de 2007
VISTO:
Los artículos 1º, 2º, 3º, 287º, 386º, 387º de la Ley Nº 2422/04, Código Aduanero, y concordantes y subsiguientes de la misma norma legal y del Decreto Nº 4672/05, por el cual se reglamenta el Código Aduanero; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar y actualizar la estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional de Aduanas a las exigencias del proceso de modernización del Estado y del comercio internacional.
Que esta reestructuración orgánica se fundamenta en la necesidad de cumplir con los compromisos y objetivos del Programa Umbral relativo al combate de la impunidad e informalidad y desarrollo de acciones que fortalezcan el Estado de Derecho, la libertad económica y la inversión en la ciudadanía, con el fin de acceder a la cuenta principal del desafío del milenio, con los acuerdos y convenios internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay y de las recomendaciones establecidas en el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), para asegurar y facilitar el Comercio Global.
Que por la fundamentaciones esgrimidas es necesario modificar, actualizar el Decreto Nº 8980/06, así como derogar el Decreto Nº 9030/2000.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Modificanse y Actualizanse Disposiciones Contenidas en el Decreto Nº 7980/2006, se deroga el Decreto Nº 9030/2000, y se Establece la nueva Estructura Organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas, Normas de Procedimiento Operativo para los puntos por los que ingresen mercaderías en tránsito al país, se dispone el destino de los fondos percibidos por prestación de Servicios.
Artículo 2) Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 7980/2006, referente a la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Aduanas y se establece la nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas, cuyo organigrama se constituye en el Anexo I de este Decreto y forma parte del mismo.
Artículo 3) Facultase a la Dirección Nacional de Aduanas a organizar internamente la nueva estructura organizacional, sus dependencias, direcciones, coordinaciones, departamentos y divisiones de conformidad con la estructura funcional y a los procedimientos administrativos y operativos vigentes, dentro de los parámetros establecidos en esta disposición.
Artículo 4) Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes para la incorporación dentro del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Dirección Nacional de Aduanas de los cargos requeridos para la aplicación de la organización interna aprobada por este Decreto.
Artículo 5) Establécense normas de procedimiento operativo para los puntos por los que ingresen mercaderías en tránsito al país, conforme a las recomendaciones contenidas en el Marco Normativo para asegurar y facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y se dispone el destino de los fondos percibidos por prestación de servicios en las Delegaciones Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas en el exterior.
Artículo 6) Los documentos de las mercaderías procedentes y originarias de terceros países, en tránsito con destino a nuestro país, deberán ser intervenidos por los Delegados Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas destacados en el exterior, sin cuyo requisito no podrán ser despachadas hasta la presentación de estos documentos con la referida intervención. Los documentos de referencia constituyen:
- Carta de Porte o Conocimiento terrestre o fluvial;
- MIC/DTA o TIF/DTA; y
- Conocimiento de embarque marítimo.
Artículo 7) Los Delegados Representantes deberán remitir el Parte Diario en formulario normalizado, directamente al Departamento de Contraloría General de Aduanas y otras oficinas aduaneras que puedan considerarse pertinentes.
Artículo 8) Los Delegados Representantes, a través del Sistema Informático Sofía, proporcionarán en forma inmediata a la intervención de los documentos, los datos que prevé el formulario del Parte Diario.
Artículo 9) La Dirección Nacional de Aduanas establecerá procedimientos y mecanismos para el procesamiento de las informaciones recibidas por el Sistema Informático Sofía.
Artículo 10) Para el cotejo con los datos suministrados por los Delegados Representantes, las Administraciones de Aduanas de ingreso de las mercaderías en Tránsito deberán elevar al Parte Diario correspondiente en el formulario habilitado.
Artículo 11) Los fondos percibidos de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 1º del Decreto Nº 13087 del 19 de abril de 1996 serán depositados en la Cuenta de Ingresos DNA N° 44928/5 habilitada en el Banco Interbanco S.A.
Artículo 12) Los fondos a que hace relación el artículo anterior serán destinados de conformidad a lo previsto en la Fuente de Financiamiento 30 (Recursos Propios) del Presupuesto anual y la atención de las inversiones requeridas para la modernización de la estructura e infraestructura de la institución aduanera, la implementación de los Controles Integrados en Frontera, la capacitación de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 13) Facultase a la Dirección Nacional de Aduanas a dictar las disposiciones reglamentarias que sean indispensables para el mejor cumplimiento de este Decreto.
Artículo 14) Para ser designados Delegados Representantes, Titular y Adjunto, de la Dirección Nacional de Aduanas en el Exterior, se establecen los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario permanente de la Dirección Nacional de Aduanas, con antigüedad mínima de cinco años en la institución.
b) Poseer título universitario expedido por las Universidades nacionales, públicas o privadas, reconocidas por el Estado paraguayo y/o por Universidades del extranjero validados por el Ministerio de Educación y Cultura.
c) Poseer conocimientos dé las normas y procedimientos aduaneros vigentes en el país y de los acuerdos y convenios internacionales relacionados al servicio aduanero.
Artículo 15) El artículo anterior entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, debiendo la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Aduanas velar por el estricto cumplimiento de dicha normativa.
Artículo 16) Derogase el Decreto N° 9030/2000.
Artículo 17) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 18) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
- César Barreto. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.