Decretos · 1995
Decreto 10.571/95
Por el cual se crea una comision interinstitucional para la reglamentacion de la ley Nº 608/95
Asunción, 13 de setiembre de 1995
VISTO: La Ley Nº 608 "Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor", sancionado por el Honorable Congreso de la República en fecha 18 de julio del corriente año; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 del citado cuerpo legal autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en cuanto a las especificaciones generales de las chapas, cédulas y los sistemas de control visual de pago de patentes, sus sistemas de seguridad y durabilidad, así como las características generales del material a utilizarse y su mecanismo de provisión;
Que a efectos de la reglamentación de la citada Ley, se requiere del consenso de los representantes de los Ministerios y organismos del Estado, afectados por las medidas administrativas sancionadas en la referida Ley; por la cual se hace necesario la conformación de una Comisión Interinstitucional integrada por las dependencias Estatales directamente afectadas.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase una Comisión Interinstitucional que tendrá a su cargo la elaboración del Decreto de Reglamentación de la Ley Nº 608 "Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor", promulgada por el Honorable Congreso Nacional en fecha 18 de julio de 1995.
Art. 2) La Comisión Interinstitucional creada por el Artículo anterior estará integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio del Interior, Poder Judicial, y la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI).
Art. 3) El representante del Ministerio de Justicia y Trabajo será Coordinador de la Comisión creada.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.