Decretos · 2013
Decreto 10.681/13
Por el cual se dispone el licenciamiento del personal militar de la categoría tropas, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 129 de la constitución nacional y al artículo 13 de la ley N° 569/75 "Del servicio militar obligatorio"
Asunción, 15 de febrero de 2013
VISTO: La Nota N° 207 del 24 de octubre de 2012, elevada por la Dirección General del Servicio de Reclutamiento, Reserva y Movilización — Dirección del Servicio de Reclutamiento, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 188/2013); y
CONSIDERANDO: Que en la misma solicita el Licenciamiento de ciudadanos incorporados a prestar el Servicio Militar Obligatorio en las distintas Unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación y otras instituciones, con antigüedad del 01 de agosto de 2012 y 01 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento al Artículo 129 de la Constitución Nacional y al de la Ley N° 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".
Que las normas jurídicas mencionadas preceptúan la institución del Servicio Militar Obligatorio para la defensa armada de la Patria y el licenciamiento del personal de tropa o clase que ha cumplido dicho Servicio Obligatorio, medida que debe formalizarse por Decreto del Poder Ejecutivo.
Que la Dirección General de Asuntas Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme a los términos del Dictamen N° 60 del 18 de enero de 2013.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:
Art. 1) Licenciamiento:
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación - Comando de las Fuerzas Militares, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, dispondrá el Licenciamiento del Personal Militar de la Categoría Tropas, incorporados a las Fuerzas Armadas y otras instituciones, con antigüedad del 1 de Agosto de 2012 y 1 de Febrero de 2013, en la siguiente forma:
a) En la segunda quincena de los meses de abril y octubre de 2013, los incorporados con antigüedad del 1 de agosto de 2012 y del 1 de febrero de 2013, respectivamente, al III Cuerpo de Ejército y Subárea Naval de Bahía Negra y Unidades Subordinadas al Comando de Ingeniería del Ejército con asiento en la Región Occidental.
b) En la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de 2013, los incorporados con antigüedad del 1 de agosto de 2012 y del 1 de febrero de 2013, respectivamente, a las demás Unidades de las Fuerzas Armadas y otras instituciones con asiento en la Región Oriental.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Defensa Nacional.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Federico Franco Gómez..
- María Liz García de Arnold.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.