Decretos · 2013
Decreto 10.683/13
Por el cual se llama bajo bandera a los ciudadanos pertenecientes a la clase 1995, a fin de dar cumplimiento al articulo 129 de la constitución nacional y los articulos 1°, 6° y 14 de la ley N° 569/75 del servicio militar obligatorio
Asunción, 15 de febrero de 2013
VISTO: La Nota N° 206 del 24 de octubre de 2012, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 187/2013), y
CONSIDERANDO: Que en la misma solicita sean llamado bajo bandera a los
ciudadanos pertenecientes a la Clase 1995, nacidos desde 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, a fin de dar cumplimiento al Artículo 129 de la Constitución Nacional y los Artículos 1º, 6º y 14 de la Ley N° 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".
Que el Artículo 13 de la Ley N° 569/75, dispone que el "Licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el Servicio Militar y la incorporación del ciudadano en edad militar, será por Decreto del Poder Ejecutivo".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente según Dictamen N° 59 del 18 de enero de 2013.
POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Llamase bajo bandera a los ciudadanos perteneciente a la Clase 1995, nacidos desde 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, a fin dar cumplimiento al Artículo 129 de la Constitución Nacional y a los Artículos 1º, 6º y 14 de la Ley Nº 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".
Art. 2) Los ciudadanos afectados por el Artículo Io del presente Decreto, se presentarán en los Centros de Reclutamiento de la Capital e Interior del país, a los efectos de la Inspección Médica, que se realizará desde el mes de febrero al mes de abril de 2013, a los nacidos hasta el 30 de abril de 1995, de agosto a octubre de 2013, a los nacidos hasta 31 de octubre de 1995 (una vez cumplido los diez y ocho años de edad).
Art. 3) La distribución del contingente para las Fuerzas Armadas y otras Instituciones, quedarán a cargo exclusivo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Defensa Nacional.
Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Federico Franco Gómez.
- María Liz García de Arnold.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.