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Decretos · 2013

Decreto 10.747/13

Por el cual se aprueban las políticas públicas en ma teria de derechos humanos y se pone en fase de implementación el plan nacional de derechos humanos

Asunción, 6 de marzo de 2013

VISTO: La necesidad de contar con un Plan Nacional que determine los ejes, estrategias, medidas y acciones para mejorar la protección y promoción de los Derechos Humanos; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 143 Numeral 5), expresa que la República del Paraguay acepta el derecho internacional y se ajusta, entre otros, al principio de protección internacional de los derechos humanos.

Que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, aprobó la "Declaración y Programa de Acción de Viena", que manifiesta en su Numeral 71: "... que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los Derechos Humanos... ".

Que por Decreto N° 2290 del 19 de junio de 2009, fue creada como Red Interinstitucional Ejecutiva la "Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo", bajo la coordinación del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabaja, siendo responsable de la institucionalidad permanente y sostenible de los Derechos Humanos mediante la Coordinación y articulación de políticas, planes y programas provenientes del Poder Ejecutivo, en alianzas estratégicas tendientes a mejorar los mecanismos de promoción, protección y realización de los Derechos Humanos; siendo niño de sus objetivos específicos: "...elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos...".

Que dicha Red, en su Plan de Acción 2010 - 2011, se planteó como objetivo estratégico 5 "... Elaborar un diagnóstico gubernamental sobre la situación de los-Derechos Humanos en Paraguay, en el cual incluya las recomendaciones dadas al país por los organismos internacionales de Derechos Humanos..." y se propuso asimismo "... Impulsar los consensos y puesta en marcha de un proceso para la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos... ", teniendo presente lo recomendado por la citada Conferencia de Viena de 1993.

Que fue conformado el Comité Coordinador a fin de dinamizar el proceso del Plan Nacional de Derechos Humanos con las siguientes instituciones: por la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Interior, Procuraduría General del Estado, el Ministerio de la Mujer de la Presidencia de la República, Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público, Defensorio del Pueblo; por la academia se encuentran representantes de la Universidad Nacional de Asunción al igual que de la Asociación Paraguaya de Universidades Privadas y finalmente por parte de las organizaciones no gubernamentales se encuentran la Coordinadora por los Derechos Humanos del Paraguay (CODEHURY), la Red Contra Toda Forma de Discriminación y la Red Paraguaya de Afrodescendientes.

Que la propuesta elaborada por la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo y el Comité Coordinador fue puesto a consideración del Poder Ejecutivos en Diciembre de 2011.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Apruébame las Políticas Públicas en Materia de Derechos Humanos e implementase el "Plan Nacional de Derechos Humanos", que se adjunta.

Art. 2) Desígnase a la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo el seguimiento para la implementación y evaluación del Plan Nacional de Derechos Humanos.

Art. 3) Exhortanse a los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo a prestar cooperación en el ámbito de sus competencias, realizando los trámites o medidas institucionales necesarios para prior izar y facilitar el desarrollo de dicho Plan.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia y Trabajo.

Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez..
  • María Lorena Segovia Azucas.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.