Decretos · 2007
Decreto 10.831/07
Por el cual se rectifica el artículo 2º del decreto Nº 5000 del 31 de marzo de 2005
Asunción, 27 de agosto de 2007
VISTO:
El Decreto Nº 5000 del 31 de marzo de 2005, "Por el cual se reglamenta el procedimiento de percepción y aplicación de los fondos previstos en el artículo 7º, Inciso f), de la Ley 1652/2005, 'Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral"; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario rectificar el artículo segundo del mencionado Decreto.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Rectificase el artículo 2º del Decreto Nº 5000 del 31 de marzo de 2005, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- El Instituto de Previsión social transferirá mensualmente al Banco Nacional de Fomento el 70% de los montos recaudados en la cuenta habilitada al efecto a la orden del Servicio Nacional de Promoción Profesional y el 30% restante depositará en la cuenta habilitada a la orden del Sistema de Formación y Capacitación Laboral. Los fondos se dispondrán conforme al presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal y de acuerdo con lo establecido en las Leyes Números 1265/87 y 1652/2000, respectivamente".
Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
- Derlis Alcides Céspedes Aguilera. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.