Decretos · 2007
Decreto 11.137/07
Por el cual se dispone el aumento de los sueldos y jornales de trabajadores del sector privado
Asunción, 24 de octubre de 2007
VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Inciso b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde disponer el aumento de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Dispónese el aumento en un diez por ciento (10%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de octubre de 2007, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2) Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por este Decreto.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS
- Derlis Céspedes
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.