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Decretos · 2013

Decreto 11.315/13

Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones N°s. 13, 17, 33 y 35/2011 del grupo mercado común del MERCOSUR y se modifican parcialmente los anexos de los decretos N°s. 8103 y 8104 del 27 de diciembre de 2011

VISTO: La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)", suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
La Ley N° 260/93 "Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993 ".
La Ley N° 444/94 "Que aprueba el Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)".
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) ", suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
La Ley N° 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas".
El Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011 "Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 57 y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y sus decretos modificatorios".
El Decreto N° 8104 del 27 de diciembre de 2011 "Por el cual se dispone la aplicación de aranceles a la importación de bienes de los sectores Automotriz y Azucarero originarios del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento normativo los niveles arancelarios establecidas en el Decreto N° 7306 del 13 de enero de enero de 1995 y sus Decretos modificatorios".
Las Resoluciones N°s. 5, 13, 17, 33 y 35/2011 del Grupo Mercado Común (GMC).
La Minuta N° 1/2013 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común, correspondiente a su reunión del 13 de febrero de 2013 (Expediente M.H. N° 23.487/2012); y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que las Resoluciones N°s. 13, 17, 33 y 35/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobaron modificaciones parciales a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común.
Que resulta necesario ajustar los Anexos de los Decretos N°s. 8103 y 8104 del 27 de diciembre de 2011, con el fin de que la estructura de la Nomenclatura y el Arancel Externo Común reflejen los cambios introducidos por las Resoluciones del Grupo Mercado Común citadas precedentemente.

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas en el marco de las citadas disposiciones legales y comunitarias.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 457 del 22 de abril de 2013.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 13, 17, 33 y 35/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Articulo 2) Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, de conformidad al Anexoque se adjunta y forma parte de este Decreto.
Articulo 3) Modificase parcialmente el Anexo del Decreto N° 8104 del 27 de diciembre de 2011, de conformidad al Anexoque se adjunta y forma parte de este Decreto.
Articulo 4) Excluyase transitoriamente de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3º del presente Decreto a aquellas mercaderías que se hallen:
a) Expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;
b) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero; y
c) Que fueron adquiridas con anterioridad a la firma del Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo.
Las excepciones referidas en este Artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este precepto normativo.
Articulo 5) El Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 6) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Articulo 7) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Articulo 8) Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.Ver Anexo: "ARANCEL EXTERNO COMÚN (NCM 2012)".

Firman:

  • Federico Franco Gómez.
  • Manuel Ferreira.
  • José Félix María Fernández Estigarribia.
  • Diego Manuel Zavala Serrati.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.