Decretos · 2013
Decreto 11.324/13
Por el cual se modifica parcialmente el anexo del plan nacional de derechos humanos, aprobado por decreto N° 10.747 del 6 de marzo de 2013
Asunción, 28 de junio 2013
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la cual solicita la modificación parcial del Plan Nacional de Derechos Humanos; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238, "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1) Dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país", lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la coordinación necesaria entre los organismos del Poder Ejecutivo y demás funcionarios del Estado.
Que por Decreto N° 10.7.47 del 6 de marzo de 2013 "Por el cual se aprueban las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y se pone en fase de implementación el Plan Nacional de Derechos Humanos".
Que de manera a introducir ajustes a los ejes estratégicos pertinentes para la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos, corresponde la modificación parcial de las páginas 4, 5, 33, 53 y 55 del referido Plan, aprobado por Decreto N° 10.747/2013.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:
Art. 1) Modificase parcialmente Plan Nacional de Derechos Humanos, que fuera aprobado por Decreto N° 10.747 del 6 de marzo de 2013, cuyo texto final queda redactado de la siguiente manera:
"Anexo del Decreto N° 10.747 - Introducción, Páginas 4 (cuatro y 5 (cinco) que se refieren a los ejes y temas organizados, se modifica el cuadro.
Los ejes y temas fueron organizados del siguiente modo:
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Eje 1. Transformación de las desigualdades estructurales para el goce de los derechos humanos |
1.1. Modelo económico y desigualdad. |
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1.2. Igualdad y no discriminación |
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Eje 2. Educación y cultura en derechos humanos |
2.1. Educación en derechos humanos |
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2.2. Medios de comunicación y Opinión pública |
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2.3. Formación del funcionariado público |
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2.4. Cultura y memoria histórica |
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Eje 3. Estado social de derecho, seguridad ciudadana > acceso a 1a justicia. |
3.1. Estado social de Derecho, Democracia y Derechos Humanos |
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3.2. Prevención de la violencia y Seguridad ciudadana. |
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3.3 Acceso a la justicia y Sistema Penitenciario |
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3.4. Justicia transicional |
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Eje 4. Seguridad humana |
4.1. Derecho a la Salud |
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4.2. Derecho al Trabajo |
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4.3. Derecho a la Educación |
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4.4. Derecho a la Seguridad Social |
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4.5.Derecho a la Alimentación |
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4.6 Derecho al Ambiente Sano |
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4.7 Derecho a la Vivienda y al Hábitat |
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4.8 Derecho al Agua y Saneamiento Básico |
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4.9. Derechos sexuales y derechos reproductivos |
"Anexo del Decreto N° 10.747 - Eje Estratégico II - EDUCACIÓN Y CULTURA EN DERECHOS HUMANOS, Páginas 33 (treinta y tres), 3. Formación del Funcionariado Público, Marco Normativo; se inserta el siguiente texto:
La Constitución establece que: "Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar Junciones y empleos públicos. La Ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial" (art.101).
El funcionariado público goza de los derechos laborales establecidos en la Constitución (art. 102) y es responsable personalmente por trasgresiones, delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones (art. 106).
La legislación nacional relativa incluye la Ley de la Función Pública - Ley 1626/00 -cuyo objeto es: "...regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y las municipalidades, la Defensorio del Pueblo, la Contraloría General de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado... " (art.l).
Además, establece las atribuciones de la SFP, como responsable de la formulación de políticas de recursos humanos del sector público (art. 96).
Finalmente, completando el marco normativo referente a funcionarios públícos el personal militar se encuentra regido por la Ley 1.115/97 y el personal policial por la Ley 222/93".
"Anexo del Decreto N° 10.747 - Eje Estratégico II. EDUCACIÓN Y CULTURA EN DERECHOS HUMANOS - 4. Cultura y Memoria Histórica en Paraguay, Marco Conceptual, Páginas 53 (cincuenta y tres); se inserta como último párrafo del Marco Conceptual el siguiente texto:
El termino cultura alude a una dimensión transversal de los procesos sociales, políticos, económicos y tecnológicos, por lo que su atención por parte de las políticas públicas exige la promoción de programas y mecanismos "oblicuos", que crucen la acción de las diferentes carteras de Estado".
"Anexo del Decreto N° 10.747 - Eje Estratégico II. EDUCACIÓN Y CULTURA EN DERECHOS HUMANOS - 4. Cultura y Memoria Histórica en Paraguay, Legislación Nacional, Páginas 55 (cincuenta y cinco); se inserta como último párrafo de la Legislación Nacional el siguiente texto:
La Constitución establece, además, garantías del derecho a la cultura en los art. 1, 24-28, 29, 38, 46-48, 56, 57, 62-66, 73, 74, 77, 80-83, 110, 115. La ley marco, llamada Ley Nacional de Cultura (No.3056/06) se complementa, entre otras, con:
a) Ley N° 1328/98 "De Derecho de Autor y Derechos Conexos" en el marco de los derechos de propiedad intelectual.
b) Ley N° 946/82 "De Protección a los Bienes Culturales", que crea la Dirección General de Bienes Culturales y la definición de los Bienes Culturales,
c) Ley N° 2448/04 "De Artesanía" que crea el Instituto Paraguayo de Artesanía,
d) Ley N° 1299/98 "Que crea el Fondo Nacional de Cultura (FONDEC)
e) Ley de Lenguas (2011), Establece la política de lenguas, su preservación y su divulgación. Crea la Secretaría Nacional de Políticas Lingüísticas".
"Anexo del Decreto N° 10.747 - Eje Estratégico II. EDUCACIÓN Y CULTURA EN DERECHOS HUMANOS - 4. Cultura y Memoria Histórica en Paraguay, Marco Institucional, Páginas 55 (cincuenta y cinco); se inserta como último párrafo del Marco Institucional el siguiente texto:
La reorganización de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) desde 2608, ha permitido emprender acciones para la recuperación y valoración del patrimonio cultural diverso del país (tangible e intangible), mediante su registro, las actividades de promoción cultural en las comunidades y el intercambio cultural entre ellas (SNC, 2010).
Esta secretaría de Estado ha iniciado en el año 2008 un proceso de construcción de institucionalidad, atendiendo las condiciones de extrema precariedad que marcaron su gestación, apuntando a la consecución de su objetivo principal: generar las condiciones sociales e institucionales para el ejercicio de los derechos culturales, tanto individuales como colectivos.
Esta construcción se expresa en el salto cualitativo de su presupuesto anual: luego de 2 años de trabajo, se ha logrado quintuplicar el presupuesto original, lográndose una inversión inédita en materia cultural en toda la historia nacional.
La consolidación institucional se expresa, a la vez, en la configuración de una agenda programática, signada por la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, que atiende 6 ejes estratégicos, que se articulan y cruzan favoreciendo la acción sistémica:
— El enfoque de derecho con los principios de universalidad, no discriminación, participación y exigibilidad.
— El ejercicio del rol articulador y coordinador en el marco del Poder Ejecutivo y con los otros Poderes del Estado para "transversalizar" la dimensión cultural en las diferentes políticas públicas.
— La promoción de la participación ciudadana en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas culturales
— La facilitación de expresiones y manifestaciones culturales por parte de la ciudadanía, con enfoque de inclusión, equidad, diversidad y no discriminación. así como el acceso a bienes y servicios culturales.
— La promoción de la Memoria, en su dinámica que vincula el pasado con el presente y el futuro.
— La promoción de escenas festivas (Vy'a Guasu) a partir de la articulación de instituciones y la descentralización de la gestión cultural.
En el marco de estos lincamientos estratégicos se han configurado programas que, en distintos niveles y alcances, hacen a la agenda actual de la institución: "Fondos Concursables para la Cultura", "Vy'a Guasu", "Patrimonio para todos y todas "Ciudadela Cultural", "Encuentro de Pueblos Guaraní", "Marcar Territorio y Expresar Cultura", " Puntos de cultura" y otros, además de los cursos de capacitación a gestores culturales de organismos gubernamentales descentralizados y organizaciones de la sociedad civil.
Se ha instalado el Sistema Nacional de Información Cultural, un sistema interactivo de búsqueda de información, que incluye tanto la información nacional con su diversidad cultural como la información de otras culturas y del acervo cultural universal. El sistema también está preparado para producir información de acuerdo a la demanda del público. Actualmente se está trabajando en la incorporación de un Módulo de Cultura en la Encuesta Permanente de Hogares y se prevé la realización de una Encuesta Nacional de Cultura para el año que viene".
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia y Trabajo.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.