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Decretos · 2013

Decreto 11.333/13

Por el cual se modifica el artículo 6º del decreto Nº 6630 del 17 de mayo de 2011, modificado por el decreto Nº 10.765/2013


Asunción, 4 de julio de 2013


VISTO: La presentación hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en cuanto a la necesidad de realizar ajustes para la efectiva aplicación de procedimientos de verificación de requisitos para el pago de subsidios, establecidos en el Decreto N° 6630/2011 y sus modificaciones.
El Decreto N° 10.765/13 "Por el cual se modifican los Artículos 2º y 6° del Decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011 y se deroga el Artículo 2° del Decreto N° 6976 del 21 de julio de 2011"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley N° 167/93, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte.
Que el Artículo 8º Inciso c) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Viceministerio de Transporte.
Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan premiar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial y terrestre.
Que el del Decreto N° 3810/2010 señala "El Gabinete del Viceministerio de Transporte, en base a lo establecido en el Artículo 18, Inciso a) de la Ley N° 167/93, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes".
Que el Artículo 3° del Decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011 indica que el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el órgano encargado de la administración e implementación del Régimen de Subsidio.
Que los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 10.765 de fecha 12 de marzo de 2013, habían modificado los Artículos 2º y 6°, respectivamente, del Decreto N° 6630 de fecha 17 de mayo de 2011, ajustando los requisitos necesarios para el acceso al régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Que acorde con las recomendaciones presentadas por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Instituto de Previsión Social al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha verificado la necesidad de optimizar los procedimientos administrativos para el pago de subsidio, simplificando para ello la presentación de informes y la vigencia de la reglamentación dictada para una adecuada transición.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1)  Modificase el Artículo 6º del Decreto Nº 6630 del 17 de mayo de 2011, modificado por el Decreto N° 10.765/2013, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 6  Podrán ser beneficiarios del Subsidio las Empresas de Transporte de pasajeros que cumplan con los siguientes requisitos; con documentos vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de pago del subsidio ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:
a) Las que prestan servicios intermunicipales legalmente habilitadas, registradas y en cumplimiento con el pago de sus obligaciones ante la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA).
b) Las que prestan servicios municipales y estén legalmente habilitadas por sus respectivos municipios, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V "De las Empresas de Transporte Público de Servicio Municipal", del Decreto N° 6630/11.
c) Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de cánones con la SETAMA.
e) Que cuenten con la Inscripción en el Registro del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), que deberá comunicar cualquier incumplimiento de normas laborales: pago de salario mínimo a los conductores, incluyendo el plus por la actividad de cobrador y la jornada de ocho (8) horas de trabajo.
f) Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto de Previsión Social (IPS).
g) La cantidad de trabajadores de la empresa inscriptos en el IPS, no podrá ser inferior al doble de la cantidad de ómnibus que componen la flota operativa habilitada por la SETAMA.
h) Que no sean deudoras morosas del Banco Nacional de Fomento.
i) Que no se encuentren operando con medidas cautelares, salvo que cuenten con sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. Esta restricción será aplicada. exclusivamente a las empresas afectadas por la medida cautelar.
j) Cumplan con la presentación del Plan de Renovación de su flota y suscriban un compromiso de implementación del mismo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impedirá a las empresas de transporte acceder al pago del subsidio.
El Viceministerio de Transporte del MOPC se encargará de recibir la documentación de los transportistas y verificar el fiel cumplimiento de estos requisitos, como condición para participar en el Régimen de Subsidio. La SETAMA y el MJT presentarán al Viceministerio de Transporte los informes respectivos. Corresponde a la SETAMA certificar que cada empresa que participa del Régimen de Subsidio se encuentra prestando el servicio con todas las unidades operativas habilitadas que reciben el pago respectivo."
Art. 2) Las modificaciones introducidas por el presente Decreto serán aplicadas a todos los expedientes de pago de subsidio presentados a partir del cumplimiento del plazo de sesenta (60) días establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 10.765/2013 y, en lo que fuera pertinente, prevalecerán para la interpretación de cualquier aspecto administrativo relacionado a las presentaciones a partir del dictado del mismo Decreto N° 10.765/2013, inclusive.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Federico Franco Gómez.
  • Enrique Salyn Buzarquis.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.