Decretos · 2007
Decreto 11.372/07
Por el cual se crea la comisión interinstitucional para la elaboración de la reglamentación de la ley Nº 3.239/2007 "De los recursos hídricos del Paraguay "
Asunción, 4 de diciembre de 2007.
VISTO: La presentación realizada por la Secretaría del Ambiente según Nota SEAM Nº 446/07 del 5 de noviembre de 2007, por la cual solicita la conformación de una Comisión interinstitucional encargada de la elaboración de la reglamentación de la Ley Nº 3.239/07 "De los Recursos Hídricos del Paraguay"; y
CONSIDERANDO: Que la citada ley tiene por objeto reglar la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay.
Que de conformidad al Artículo 52 de la Ley Nº 3.239/07 "De los Recursos Hídricos del Paraguay", la Secretaría del Ambiente es la Autoridad de Aplicación, y corresponde al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias para la reglamentación de la citada norma legal en un plazo máximo de un año.
Que siendo los recursos hídricos de vital importancia para el desarrollo ambientalmente sustentable de nuestro país, y estando inserto en la Política Ambiental Nacional aprobada por el Consejo Nacional del Ambiente, es necesario conformar una comisión compuesta por exponentes del sector público y privado, relacionados a los recursos hídricos para la elaboración de las reglamentaciones respectivo.
Que es necesario designar a los representantes que formarán parte de la comisión interinstitucional para la reglamentación de la Ley Nº 3.239/07 "De los Recursos Hídricos del Paraguay".
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Crease la Comisión Interinstitucional para la Elaboración de la Reglamentación de La Ley Nº 3.239/07 "De los Recursos Hídricos del Paraguay"
Art. 2) La Comisión Interinstitucional está integrada por las siguientes instituciones públicas y privadas que nombrarán dos representantes cada una (de carácter técnico y jurídico):
1.- Ministerio de Relaciones Exteriores
2.- Ministerio del Interior
3.- Ministerio de Defensa Nacional
4.- Ministerio de Educación y Cultura
5.- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Vice Ministerio de Minas y Energía).
6.- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
7.- Ministerio de Agricultura y Ganadería
8.- Ministerio de Industria y Comercio
8.- Secretaria Técnica de Planificación
9.- Secretaria de Emergencia Nacional
10.- Secretaria del Ambiente
11.- Ente Regulador del Servicio Sanitario del Paraguay (ERSSAN)
12.- Empresa de Servicio Sanitario del Paraguay (ESSAP)
13.- Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
11.- Universidad Nacional de Asunción
12.- Universidad Católica
13.- Universidad Nacional del Este
14.- Universidad Nacional de Itapúa
15.- Universidad Nacional de Pilar
16.- Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental
17.- Dirección General de Salud Ambiental
18.- Asociación Paraguaya de Recursos Hídricos
19.- Red de Organizaciones Ambientalistas del Paraguay
19.- Cámara Paraguaya del Agua
20.- Asociación Rural del Paraguay
21.- FEPRINCO
22.- Unión Industrial Paraguaya
Art. 3) La Secretaría del Ambiente, a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, coordinará el proceso de reglamentación de la Ley Nº 3239/07.
Art. 4) El presente decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.
- Libio Fliorentín.
- Alfredo Molinas.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.