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Decretos · 2007

Decreto 11.391/07

Por el cual se conforma una comisión interinstitucional que tendrá a su cargo la implementación y recomendación de medidas para reducir o eliminar las trabas impositivas y/o arancelarias que afecten al sector y la elaboración de un plan para el fomento del desarrollo, fortalecimiento y la expansión del transporte aéreo comercial, nacional e internacional

Asunción, 12 de diciembre de 2007

VISTO: La Nota P/DINAC N° 1671 del 20 de setiembre del año 2007, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Expedientes N°s. 1.991 y 1.268/2007); y

CONSIDERANDO: Que en la misma la institución recurrente solicita autorización para la conformación del Comité Interinstitucional, compuesta por representantes de Instituciones del Sector Público, que tendrá a su cargo la formulación de un plan con el objetivo de crear las condiciones favorables para el fomento del desarrollo, el fortalecimiento y la expansión del Transporte Aéreo Comercial, a nivel nacional e internacional.

Que en virtud del Artículo 5°, Inciso c), del Decreto-Ley N° 25/90, aprobado con modificaciones por la Ley N° 73/90 compete a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) "Analizar y proponer al Poder Ejecutivo las políticas aeronáuticas, espacial e Hidrometeorológica del Estado, en base a los Convenios, Acuerdos, Tratados Internacionales, y leyes nacionales; una vez aprobadas, ejecutarlas".

Que el desarrollo, el fortalecimiento y la expansión del Transporte Aéreo Comercial a nivel nacional e internacional, es de fundamental importancia porque constituye un medio para acompañar e impulsar el crecimiento económico del país.

Que la posición geográfica, sumada al buen comportamiento climático por todo el año en el Paraguay, constituye factores que favorecen y contribuyen a un buen desarrollo, fortalecimiento y expansión de la explotación del Transporte

Aéreo Comercial nacional e internacional; los que, acompañados por una política, fundada en un plan de incentivos desde el sector público, que motiven las inversiones privadas, pueden situar a la República del Paraguay en un Centro de distribución de cargas y pasajeros por vía aérea.

Que el Gobierno Nacional ha suscrito Acuerdos Bilaterales sobre Transporte Aéreo en un entorno desregulado, bajo la modalidad de "Cielos Abiertos", con el propósito de crea las condiciones para una sana y libre competencia, en la explotación de los servicios aerocomerciales, desde y hacia nuestro país.

Que es necesario aunar esfuerzos desde los distinto ámbitos del Sector Público involucrados, a fin de elaborar un plan que responda a los altos intereses nacionales, para favorecer el desarrollo, el fortalecimiento y la expansión del Transporte Aéreo Comercial nacional e internacional y constituirse en un medio para acompañar e impulsar el desarrollo económico nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente a los términos del Dictamen N° 1.373/2007.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Arti. 1) Conformase una Comisión Interinstitucional, que tendrá a su cargo recomendar las medidas para reducir o eliminar las trabas impositivas y/o arancelarias que afecten al sector aeronáutico, estudiar y elaborar un plan para el fomento del desarrollo, el fortalecimiento y la expansión del Transporte Aéreo Comercial nacional e internacional, con miras a situar a la República del Paraguay, como centro de distribución de cargas y pasajeros por vía aérea, compuesta por representantes de las siguientes Instituciones del Sector Público:

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Industria y Comercio

Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)

Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR)

Art. 2) La Comisión Interinstitucional conformada en el Artículo 1° de este Decreto, tendrá como objetivo, gestionar, estudiar, recomendar, elaborar un plan de incentivos para el fomento del transporte aéreo comercial abarcando:

Reducción o eliminación de los costos por recargos impositivos, arancelarios, transferencias, y otros.

Elaborar, implementar y/o gestionar procedimientos que faciliten las actividades aéreas involucradas (visas en el extranjero, pasaportes, despachos, y otros).

Art. 4) La Coordinación de la Comisión Interinstitucional estará a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).

Art. 5) Las Instituciones componentes de la Comisión Interinstitucional, remitirá a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) la nomina de sus representantes, dentro del plazo de diez (10) días, desde la fecha de la promulgación de este Decreto.

Art. 6) La Comisión Interinstitucional a través de su coordinación, podrá convocar a participar de sus deliberaciones, sobre temas específicos de su competencia, a representantes de otras instituciones del Sector Público, como así mismo, a representantes del Sector Privado, involucrados.

Art. 7) El presente Decreto será refrendando por los Ministros de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Industria y Comercio.

Art. 8) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.
  • Roberto González.
  • Rubén Ramírez.
  • Ernst Ferdinand Bergen Schmidt.
  • Juan Ramón Ibarra del Prado.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.