Decretos · 2008
Decreto 11.919/08
Por el cual se declara en situación de emergencia el departamento de alto Paraguay, afectado por temporales y desbordes de cauces hídricos y se toman disposiciones de urgencia
Asunción, 28 de marzo de 2008
VISTO: La situación de emergencia presentada en el Departamento de Alto Paraguay, afectado por temporales y desbordes de cauces hídricos que ocasionan grandes dificultades de comunicación y desplazamiento de personas, bienes y productos; el momentáneo aislamientos de las comunidades entres sí y la necesidad de declarar a la Región en situación de emergencia; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2615/05, "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional" tiene por objeto primordial prevenir y contrarrestar los efectos causados por los agentes de la naturaleza o de cualquier otro origen, entendidos como situación de emergencia.
Que temporales y desbordes de cauces hídricos, están ocasionando grandes dificultades de comunicación y desplazamiento de familias campesinas e indígenas, generando inquietud entre las mismas, por lo que ante tan urgente situación es deber de quien administra el país disponer las medidas conducentes a minimizar los daños.
Que es función del Gobierno Nacional adoptar las medidas tendientes a atenuar los perjuicios ocasionados por fenómenos naturales, cuyo control escapa a la voluntad del hombre por lo que se considera necesario declarar en situación de emergencia el departamento de Alto Paraguay.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo.1) Declárase en situación de emergencia por un periodo de noventa (90) días, a partir de la fecha de este Decreto, al departamento de Alto Paraguay, afectado por temporales y desbordes de cauces hídricos.
Articulo. 2) Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Emergencia Nacional ejercer la atribuciones establecidas en los Artículos 9º, 19, 21 y 22 de la Ley Nº 2.615/05, "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional", y a los demás organismos oficiales a adoptar las medidas necesarias para cooperar a mitigar la emergencia señalada.
Articulo. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Articulo. 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos
- Libio Florentín
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.