Decretos · 2001
Decreto 11.967/01
Por el cual se reglamenta la ley N° 1.618/2000 de concesiones de obras y servicios públicos
Asunción, 25 de Enero de 2001
VISTO: El Artículo 50°, de la Ley N° 1.618/2000, de Concesiones de obras y servicios públicos, y,
CONSIDERANDO: La necesidad de asegurar la eficacia del accionar del Estado, a través de la concertación, la regulación, la desconcentración, la fiscalización y la promoción, ampliando la participación de la iniciativa privada conjugada con la iniciativa pública, en el ámbito de normas sustantivas y adjetivas y de seguridad jurídica; y
Que conforme al Dictamen N° 04 del 3 de enero de 2001 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley N° 1.618/2000,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Reglamentase la Ley N° 1618/2000 de Concesiones de Obras y Servicios Públicos.
Art. 2) Organismos Competentes.- La obra o servicio público a ser concesionada por el Gobierno Central, Entidades Descentralizadas y Organismos Autónomos, Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser autorizada por Ley y Licitada por Decreto del Poder Ejecutivo o por Resolución administrativa para las obras y servicios públicos para el Poder Judicial o Poder Legislativo. En las Gobernaciones y Municipalidades será necesaria la promulgación de una Ordenanza, conforme sus propias leyes, para que el Gobernador o Intendente, según se trate, realice el llamado a licitación para la concesión de la obra o servicio público.
Art. 3) Iniciativa Privada Para concesiones de Obras y Servicios Públicos. Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán proponer al Estado, a las Gobernaciones y a las Municipalidades la concesión de obras públicas nuevas o un mejoramiento sustancial de obras existentes. Para ser consideradas, las propuestas deberán ser de interés público, el que será calificado por la entidad concedente y estar acompañadas de estudios de diseño final de ingeniería, estudio de factibilidad técnico, económico, financiero y estudio de impacto ambiental. La falta de contestación de la entidad solicitada, en el plazo de noventa (90) días será considerada como denegatoria. -
El Proponente privado de una propuesta de concesión de obra pública tendrá los siguientes derechos adicionales:
a) De efectuarse precalificación, será admitido de pleno derecho.
b) Su oferta económica o la del grupo que integre, será evaluada con un premio de un 10%, en la forma de calificación por puntos determinada en esta reglamentación y en las Bases para la licitación de la concesión de la obra o servicio de que se trata.
c) Al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido para la formulación de la propuesta si ésta se le adjudica a un tercero, previa determinación de su valor que deberá constar en la propuesta presentada. De resultar individualmente adjudicado, o integrar el grupo o consorcio adjudicatario de la concesión, esos gastos se entenderán reembolsados por la sola adjudicación del contrato.
Art. 4) Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación. El Pliego de Bases y condiciones para la convocatoria pública, nacional o Internacional según corresponda, para otorgar concesiones de obras o servicios públicos pertenecientes a la Administración Central, será aprobada mediante Resolución suscrita por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y por medio de Resolución administrativa para el Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobernación y Municipalidades, según corresponda a la obra o servicio.
Art. 5) Estudio previo para la Concesión.- El Ente público competente podrá efectuar por si o contratar con terceros, estudios e investigaciones que se requieran para evaluar y decidir la licitación pública para concesión de obra o servicio público, de acuerdo con los términos de la Ley. Este servicio deberá ser ejecutado por una empresa consultora, previa licitación pública, en cuyo caso, la adjudicación de la obra pública quedará suspendida hasta que emita su conclusión.
Art. 6) Pliego de Bases y Condiciones.- No podrá convocarse a licitación de obra o servicio público, sin los documentos de diseño final proyectado y estudio de impacto ambiental. El estudio de factibilidad técnico, económico - financiero y de gestión, serán solo de carácter referencial.
Art. 7) Fuentes de Financiamiento.- La persona física o jurídica que participe en una licitación convocada conforme a la Ley y el presente Decreto, deberá indicar la fuente de financiamiento acompañando a la oferta la carta de intención de la Entidad que proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del objeto de la concesión.
El adjudicatario deberá presentar, antes de la firma del contrato de concesión, la constancia de compromiso (carta o contrato), debidamente formalizados, de la entidad que proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del objeto de la concesión , dirigida a la máxima autoridad del Ente licitante. La falta de presentación de este requisito en el plazo de (30) treinta días de notificada la adjudicación de la obra o servicio anula la adjudicación y el ente licitante podrán conceder la obra o servicio a la siguiente mejor oferta, o a su criterio, convocar a una nueva licitación.
Art. 8) Facultades del Licitante y del Poder ejecutivo.-En todos los casos, para la concesión de obra o servicio público, se reservará en el Pliego de Bases y Condiciones la facultad del Poder Ejecutivo de fijar las políticas necesarias en áreas que considere de interés nacional, para cuyo fin el Pliego de Bases y Condiciones deberá ser sometido a la previa aprobación de la Dirección Nacional de Obras Públicas (DINOP), la que exigirá el cumplimiento de la Ley N° 1533/2000 , y el Decreto N° 11.670/2000 , en lo pertinente, y deberá expedirse en el plazo máximo de (45) cuarenta y cinco días.
Art. 9) Preselección para licitaciones de concesión. A fin de conceder una obra o servicio público podrá realizarse una convocatoria pública para una preselección, nacional o internacional, que deberá ser divulgada con las mismas formalidades de la convocatoria prevista para una licitación.
Al licitarse la obra para la cual se ha efectuado la preselección de interesados, no será requisito la publicación de aviso de ella, sino la notificación por escrito a todos los preseleccionados, con lo que se entenderá ya efectuada la convocatoria que exige la ley, toda vez que presenten ofertas válidas como mínimo tres oferentes.
El licitante declarará desierto el llamado por ausencia de convocatoria por el incumplimiento de los requisitos de número y contenido exigidos, cuando no se presenten tres o más oferentes preseleccionados.
Aún realizada la preselección, el licitante podrá desistir del proyecto, comunicando por escrito a los preseleccionados, sin que ninguno de los mismos tenga derecho adquirido sobre la obra o servicio público de que se trate, ni a devolución o reembolso de gastos.
Art. 10) Calificación de interesados en licitar. La Comisión de Licitaciones del Ente que promovió el llamado, o en su caso una comisión especial constituida al efecto por la máxima autoridad del Ente Licitante, recibirá y calificará los antecedentes de los interesados en ser preseleccionados.
Dicha comisión actuará con facultades conferidas expresamente para proponer la calificación o rechazo fundado de los interesados, decisión que se fundamentará en el análisis de los antecedentes presentados en lo que hace a los aspectos jurídicos, de capacidad económica y financiera, técnica, aptitud y experiencia que se exija acreditar, por el sistema de puntos. El puntaje mínimo será fijado en el pliego de bases y condiciones y en su defecto el postulante deberá tener una puntuación mínima de (70) setenta, puntos. El puntaje no determinará ninguna preferencia. En caso de iguales ofertas económicas el licitante deberá convocar por nota a los afectados a ofertar en sobre cerrado fijando al efecto día y hora, donde se abrirán las propuestas. En caso de nuevo empate, se declarará desierta la concesión de la obra o servicio público y el ente licitante podrá realizar un nuevo llamado.-
Art. 11) Contenido de la Resolución de Adjudicación.
El instrumento legal de adjudicación, y consecuente contrato, deberá contener las siguientes disposiciones y menciones:
a) Individualización del adjudicatario.
b) Individualización de la oferta técnica y económica debidamente aceptadas por los distintos órganos competentes del concedente.
c) Mención de la normativa que dio origen a la licitación y que se entiende figura incorporada al contrato.
d) Individualización de anexos que forman parte integrante del contrato.
e) Descripción de la obra que realizará y/o el servicio público que prestará el concesionario y su ubicación geográfica.
f) Plazo de duración de la concesión.
g) Plazo para la puesta en servicio Provisorio, Parcial y Total, con identificación precisa respecto a la puesta en Servicio Definitiva.
h) Estructura económica de reintegro, identificada en los distintos tipos de servicios que se prestarán.
i) Derechos y obligaciones del concesionario.
j) Garantías a conceder y multas que correspondan ante alteraciones contractuales.
k) Beneficios que se incluyen como compensación por la obra y/o los servicios.
l) Compromisos de aportes, garantías y otros que asume el concedente, según corresponda.
m) Identificación de la autoridad designada por el concedente para control y fiscalización del desarrollo de las obras objeto del contrato.
n) Bienes públicos , fiscales, departamentales o municipales que se destinen para las obras , sus áreas de servicios adicionales, complementarios u obligatorios, si los hubiere.
o) Plazo y forma de suscripción y perfeccionamiento del contrato de concesión.
p) Competencia jurídica para dirimir disputas u oposiciones que se suscitaren en el plano público y privado.
q) Cualquier otra mención o información de conformidad con las bases de licitación.
Art. 12) Requisitos para la suscripción del contrato de concesión. Para la firma del Contrato de Concesión será necesaria la entrega de las garantías y/o de los seguros que procedan y fueran exigibles según la Ley y demás disposiciones del pliego de bases y condiciones de la licitación.
Art. 13) De contenido del contrato.- Además de lo dispuesto en la Ley N° 1.618/2000 , el contrato de concesión deberá contener:
a) En su caso, la definición del uso y goce sobre los bienes públicos , fiscales, departamentales, municipales y/o de las entidades descentralizadas, y de las que se expropien o adquieran para la concesión destinadas al objeto de la obra o prestación del servicio público.
b) Las inversiones a realizar y las obras que constituyen el plan de inversiones.
c) La prestación de la obra y/o servicio público a realizar: servicio básico, servicios especiales obligatorios y servicios adicionales y complementarios para la cual fue construida, mejorada o rehabilitada la obra dentro del área de concesión.
d) Las características y modalidad técnica de conservación de la obra.
e) El derecho a percibir, en la fase de construcción o en la explotación, o en ambas , de garantías , asignaciones o acuerdos que el concedente otorgue o pacte para la ejecución de dicha concesión , siempre y cuando esté expresamente definidas en el contrato.
f) La inclusión de las normas y particularidades que correspondan a cada tipo o modo de servicio a prestar al usuario y sus especificaciones propias.
Art. 14) Del computo de plazo en los contratos. El plazo de concesión se computará de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, a partir de la orden de inicio .- El concesionario no podrá iniciar los trabajos de construcción, mejoramiento, reparación o servicio, en su caso, antes de recibir la orden de inicio de la autoridad licitante, salvo que se haya estipulado en el contrato de concesión el carácter de obra previa, en cuyo caso serán de su exclusivo riesgo las consecuencias derivadas.
Art. 15) Garantías. Previo al inicio de la obra el concesionario deberá constituir a favor del concedente las garantías y seguros necesarios para asegurar la ejecución de sus obligaciones y las consecuencias derivadas del mismo. Se debe constituir para cada contrato de obra o servicio, por el monto fijado en el pliego de bases y condiciones, siendo optativa del oferente elegir la forma de garantía entre las establecidas en el pliego. Cuando el oferente hiciere juntamente con la oferta básica otra oferta alternativa, el monto de la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. -
El oferente o concesionario, deberá entregar al licitante o concedente según la instancia, las siguientes garantías:
1. Garantía de mantenimiento de oferta.
2. Garantía de fiel cumplimiento de Contrato.
3. Garantía contra todo riesgo.
4. Póliza de responsabilidad civil por daños a terceros.
5. Todas aquellas garantías que sean exigidas en el pliego de bases y condiciones o en el contrato.
Art. 16) De renovación de la concesión. La misma autoridad que efectuó el llamado a licitación para la obra o servicio público, dos años antes de la expiración del plazo de concesión, deberá establecer fundadamente el llamado a nueva licitación, o en su caso la decisión de no licitar ni contratar de nuevo la obra o servicio publico de que se trate.
Esta decisión causará ejecutoria y será comunicada por instrumento fehaciente al concesionario, quien está obligado a continuar en la prestación de la obra o servicio público hasta el día de vencimiento del plazo contractual. Si el plazo contractual venciere sin haberse concluido nuevo contrato, el licitante deberá designar un interventor que mantendrá en funcionamiento el servicio hasta la entrega al nuevo concesionario.
Art. 17) Responsabilidades por otorgamiento o renovación indebida de una concesión. El otorgamiento o la renovación de una concesión de obra y/o servicio público sin la licitación correspondiente, hará incurrir a las autoridades concedentes en las responsabilidades civiles y penales por los daños y perjuicios que ese acto cause a la concedente y pasibles de las sanciones administrativas por violación del deber previsto en la ley de la función pública, previo sumario correspondiente. Compete a cualquier persona accionar ante la autoridad administrativa y judicial competente para hacer efectiva esas responsabilidades.
Art. 18) Derechos económicos - Revisión del contrato. Como contrapartida de los trabajos a que se obliga y de los servicios que preste, el concesionario percibirá y hará suyos el precio o tarifa a percibir de los usuarios en su caso, o de financiación, tal como expresamente se estipule en el contrato de concesión.
El concesionario podrá solicitar la revisión del régimen económico de la concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen y la específicas que se definan en el contrato de concesión, la que no podrán sobrepasar el 15% del valor de la obra o servicio de que se trate y deberá ser autorizada por Decreto, Resolución u Ordenanza de la máxima autoridad concedente.
En el Pliego de Bases y Condiciones deberá preverse la forma de modificación de la estructura tarifaria. -
Art. 19) Subcontratos. El concesionario podrá contratar o subcontratar con empresas nacionales cualquier tipo de actividad comprendida dentro del contrato de concesión, salvo que estuviera expresamente prohibido para una o más actividades estipuladas en las bases de licitación.
Para subcontratar una empresa extranjera deberá requerir la previa aprobación del ente licitante, cuya decisión causará ejecutoria. -
Art. 20) 0bligaciones de información. El concesionario está obligado a:
a. Otorgar libre acceso a la fiscalización del concedente para revisar el proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones del proyecto de ingeniería y, en general, todos los antecedentes que sean necesarios en su labor de fiscalización y control de cumplimiento de las obligaciones del contrato de concesión.
b. Entregar los estados financieros anuales al concedente.
c. Informar la constitución societaria y nómina de personal superior, directivo y técnico del concesionario cuando ésta se constituya y cada vez que se produzca un cambio.
d. Informar sobre los créditos contratados con instituciones financieras y las garantías otorgadas en que comprometan la prelación de pago, indicando nombre y domicilio de dichos acreedores y garantes.
e. Informar de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren efectuado.
f. Informar sobre el reclamo presentado por los usuarios, y las medidas adoptadas para superar los conflictos, si procediera.
g. Proporcionar memoria estadística del servicio prestado, en la forma y plazos que establezca el contrato.
h. Demás obligaciones de tipo informativa que se fijen en el pliego de licitación y/o en el contrato. En todo lo que no tenga plazo más corto previsto en el Contrato, es obligación del Concesionario brindar estas informaciones anualmente. -
Art. 21) Metodología de obra. Antes del inicio de la obra y los servicios que prestará el concesionario éste deberá someter a la aprobación del Ente concedente la metodología de trabajo donde se incluirán las normas derivadas de las bases de licitación y la oferta técnica. El concesionario debe hacer entrega del borrador de la misma al concedente, para su revisión y aprobación en el plazo fijado en las bases de licitación y en todo caso dentro de los (90) días de la firma del Contrato. El Ente licitante deberá aprobar éste instrumento, con las modificaciones que juzgue conveniente, en el plazo de (30) treinta días siguientes, la que regirá inmediatamente de su comunicación al concesionario, que estará obligado a aplicarlo inmediatamente.
Art. 22) Etapa de explotación. La etapa de explotación se inicia con la puesta en servicio provisoria, parcial o total de las obras y comprenderá:
1. La prestación del servicio básico, servicios complementarios, y otros servicios para los que fuera realizada la obra.
2. La conservación de la obra en óptimas condiciones de uso.
3. En caso de proceder, el monto de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios básicos y de los precios por otros servicios que esté autorizado a prestar el concesionario en virtud del contrato de concesión.
4. La ejecución de las obras de conservación o nuevas que deban ejecutarse o construirse una vez que la obra haya sido puesta en servicio, según lo estipulado en las bases de licitación , en su caso.
5. El uso y goce sobre bienes nacionales, departamentales o municipales, según corresponda.
6. La percepción de los pagos que deban efectuar terceros.
Art. 23) De la señalización. El concesionario está obligado a procurar y promover la seguridad para los usuarios. Según las normas técnicas aplicables al tipo de obra, el concesionario deberá proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante el periodo de obra, al igual que durante el de servicio, proveer personal de señalización, equipos y ayuda para emergencias.
Art. 24) Reclamo de los usuarios. En el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación se detallarán los procedimientos para atender consultas o reclamos de los usuarios en lo relacionado al servicio.
Art. 25) De la transferencia del contrato. Cuando en las concesiones de Obra nueva o en aquellas que deba realizarse un mejoramiento sustancial de las Obras se haya previsto la ejecución por una determinada capacidad técnica y económica poseída por el concesionario, la concesión sólo podrá ser cedida al término de la etapa de la construcción
En las demás podrá cederse el contrato, previa autorización por Decreto, Resolución u Ordenanza del Ente licitante , según se trate.-
Art. 26) Formalidades de transferencia del contrato de cesión. La autorización para transferir la concesión se otorgará con las mismas formalidades que lo prescrito para la adjudicación de la obra o servicio público. La transferencia se formalizará por Escritura Pública, luego de lo cual el nuevo concesionario asume plenamente todas las obligaciones del concesionario.
Art. 27) Intervención. En caso que el concesionario abandone la obra o prestación del servicio, o deficiencias que pongan en peligro la continuidad de las mismas, el Ente licitante dispondrá la intervención de la obra o servicio.
El interventor que designe el concedente asumirá sus funciones de inmediato, procurando restablecer las condiciones de la obra o servicio y solo tendrá las facultades de administración necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión.
Los bienes del concesionario afectados a la ejecución contractual, siguen perteneciéndole, excepto en aquellos casos en que se hubiera convenido que los bienes afectado a la prestación que den en manos del concedente a título de dueño o con un derecho de uso precario hasta que se concluya la ejecución , no dando lugar a indemnización alguna a favor del concesionario.
Art. 28) Rescate. Por decisión unilateral, por razones de interés público , el concedente podrá poner fin al contrato antes del vencimiento del plazo y asumir directamente la ejecución del mismo.
El rescate puede producirse en cualquier momento que el interés general así lo exija, sin necesidad de preaviso al concesionario, y deberá ser dispuesta por el mismo instrumento legal que autorizó el llamado a licitación para la obra o servicio.
Art. 29) Renuncia. El concesionario que haya presentado renuncia al contrato está obligado a seguir la obra o prestación del servicio hasta que la autoridad decida lo conducente, bajo pena por incumplimiento contractual.-
Art. 30) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 31) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
- WALTER BOWER
- FRANCISCO OVIEDO
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.