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Decretos · 2008

Decreto 119/08

Por el cual se coordina funciones y competencias del ministerio de hacienda y la secretaría técnica de planificación

 

Asunción, 20 de agosto de 2008.

 

VISTO: La necesidad de coordinar funciones y competencias legales establecidas por las Leyes Nº 109/91, 1535/99 y 841 al Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación, ambos dependientes del Poder Ejecutivos; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 176 de la Constitución Nacional dice: “La Política Económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”.
Que la Ley Nº 109/91, establece entras las atribuciones del Ministerio de Hacienda “Art. 1… a) la administración del patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos será administrado por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas; b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; c) la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su precepción, y si fiscalización; d) la aplicación y la administración con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; e) la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus competencias; f) la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública;… h) la administración del sistema de jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público; i) el régimen de los valores fiduciarios, su emisión, control y rescate; j) la representación legal del Fisco en las demandas o trámites judiciales y extrajudiciales, conforme lo establecido en los Capítulos IV y VI; k) las relaciones del Banco Central del Paraguay con el Poder Ejecutivo; y, l) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por rl Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”.
Que concordante con las atribuciones y facultades legales asignadas por las Leyes Nº 109/91 y 1535/99 al Ministerio de Hacienda, aparece vigente la Ley Nº 841 del 14 de setiembre de 1962 “POR EL QUE SE CREA LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL”, que señala entre sus atribuciones “… Analizar la situación económica y sus tendencias; determinar los problemas de su evolución; evaluar los resultados de los esfuerzos anteriores de fomento; formular recomendaciones de orientación general de la política de desarrollo y solicitar decisiones del Poder Ejecutivo. … Elaborar las metas generales del desarrollo, por sectores y regiones; coordinar proyectos y programas en el sector Público, así como la acción de la iniciativa privada con la acción del Gobierno; establecer el Plan General del Desarrollo y los Planes por Sectores y Regiones… Evaluar los recursos disponibles para el fomento y recomendar su distribución entre los varios ramos de actividad así como coordinar los programas de asistencia técnica y ayuda financiera que están dispuestos a prestar los organismos Internacionales y Gubernamentales. … Someter a consideración del Poder Ejecutivo los planes generales de Sector y regiones que enfoquen las actividades de los sectores público y privado, juntamente con el proyecto de distribución de los recursos disponible; recomendar medidas de política económica, reglamentación o reformas en la administración pública, y en general todas las medidas que crea necesarias para el mejor cumplimiento de su misión… Colaborar con la iniciativa privada proporcionándole informaciones y aclaraciones sobre directivas de política económica y propósitos de la acción del Estado, y a su vez, solicitar de esas mismas empresas y entidades informaciones y sugestiones relacionadas con los mismos fines…. Observar que los planes de desarrollo e inversiones sean debidamente ejecutados, y formular informes periódicos al Poder Ejecutivo evaluando los progresos alcanzados, resultados obtenidos, señalando las dificultades y deficiencias observadas y sugiriendo las posibles soluciones… Participar en el estudio del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, formulando recomendaciones relativas a la proporción conveniente de los recursos públicos que deban ser destinados a las necesidades de los programas, conforme las prioridades establecidas… Formar Consejo Consultivos, comisiones especiales de planificación y grupos de trabajo, con el propósito de facilitar las labores de la Secretaría de Planificación, dando la máxima intervención a los respectivos ministerios”.
Que resulta necesario establecer directrices tendientes que el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación promuevan, conjunta, concurrente y concomitantemente una política económica del Estado tendiente al desarrollo nacional ordenado y supervisado por el Equipo Económico Nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Dispóngase la coordinación de funciones y competencias entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación, dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 2) Los informes, recomendaciones, conclusiones y toda actividad efectuada por la Secretaría Técnica de Planificación, realizadas conforme a los términos de su Carta Orgánica, serán implementadas en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Art. 3) La Secretaría Técnica de Planificación, deberá observar que los planes de desarrollo e inversiones, así como las actividades desarrolladas en ejercicio de sus funciones, sean debidamente ejecutados conforme a las políticas, directrices e instrucciones del Ministerio de Hacienda.
Art. 4) Los informes presentados a consideración del Equipo Económico Nacional, deberán contar con el dictamen técnico favorable de la unidad competente del Ministerio de Hacienda.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y del Interior.
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Rafael Filizzola.Ministro del Interio
  • Dionicio Borda.Ministro de Hacienda
  • Fernando Lugo.Presidente de le República

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.