Decretos · 1992
Decreto 12.300/92
Por el cual se dispone la vigencia de los tributos creados por la ley N° 125/91 y se deja en suspenso la aplicación de algunos de ellos
Asunción, 15 de Enero de 1992.
VISTO: La Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO"; y,
CONSIDERANDO: Que el Art. 253 de la citada Ley dispone vigencia de la misma a partir del 1° de Enero de 1992 y faculta al Poder Ejecutivo a dejar en suspenso la vigencia de todos, alguno o algunos de los tributos creados por la referida disposición legal durante el año 1992. Igualmente, el Art. 254 autoriza a prorrogar la vigencia de aquellas leyes derogadas por el Nuevo Régimen Tributario, Que se ha dado cumplimiento a la publicación inextenso de la Ley en 4 (cuatro) diarios de gran circulación entre los días 10 y 13 de Enero del corriente año,
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Dispónese la vigencia de los siguientes tributos:
Impuesto a la Renta, Libro I, Título I, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
Tributo Único, Libro I - Título II, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
Impuesto a la Comercialización Interna del Ganado Vacuno, Libro I, Título III, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2) Aclárese que las Disposiciones de Aplicación General, Libro V, se encuentran vigentes a partir del 11 de Enero de 1992 de acuerdo con el Art. 256° de la Ley N° 125/91 del 9 de Enero de 1992.
Artículo 3) El tributo substitutivo del Impuesto a la Renta establecido en la Ley N° 322 del 31 de Marzo de 1962, abonado hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, será considerado como anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponde abonar de acuerdo con la Ley N° 125/91, del 9 de Enero de 1992, debiendo los contribuyentes justificar dicho pago con los comprobantes respectivos.
Artículo 4) Déjase en suspenso hasta el 30 de Junio del corriente año la vigencia de los siguientes tributos establecidos en la Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992.
Impuesto al Valor Agregado, Libro III, Título I.
Impuesto Selectivo al Consumo, Libro III, Título II.
Impuestos a los Actos y Documentos, Libro IV, Título I.
Artículo 5) Déjese en suspenso hasta el 31 de Diciembre de 1992 la vigencia del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales establecido en la Ley N° 125/91 del 9 de Enero de 1992, Libro II - Tributo Único.
Artículo 6) Las disposiciones contenidas en los decretos reglamentarios, sus ampliaciones y modificaciones dictadas para la aplicación y percepción de los impuesto administrado por la Sub Secretaria de Estado de Tributación que regían con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992, se mantendrán en vigencia transitoriamente en cuanto sean aplicables y no contrarias a las disposiciones establecidas en la mencionada Ley.
Artículo 7) Los anticipos Trimestrales se ingresarán en los vencimientos siguientes:
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1° Anticipo |
15 de Marzo |
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2° Anticipo |
15 de Junio |
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3° Anticipo |
15 de Septiembre |
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4° Anticipo |
15 de Diciembre |
Artículo 8) Déjase en suspenso hasta el 30 de Junio del corriente año la derogación de las siguientes leyes tributarias:
- Decreto Ley N° 5 del 12 de Enero de 1952 con sus modificaciones y adicionales Impuestos Internos al Consumo.
- Decreto Ley N° 130 del 21 de Marzo de 1957 de Impuestos a las ventas sobre autovehículos y camionetas rurales usados, Art. 2°, Nota 8.
- Decreto Ley N° 68 del 6 de Marzo de 1953 de impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, sus ampliaciones y modificaciones.
- Ley N° 1.003 del 18 de Diciembre de 1964 de Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, sus ampliaciones y modificaciones.
- Ley N° 69 del 26 de Diciembre de 1968 de Impuesto a las Ventas sobre mercaderías sus ampliaciones y modificaciones.
- Ley N° 349 del 12 de Enero de 1972, de Cooperativas, en lo referente a exoneraciones tributarias.
- Decreto Ley N° 46 del 11 de Febrero de 1972, párrafo 44 del artículo 13 del Arancel Consular.
- Ley N° 706 del 8 de Agosto de 1978, de Impuesto sobre pasajes aéreos internacionales.
- Ley N° 793 del 20 de Diciembre de 1978, de Anotaciones Contables y Expedición de Comprobantes de Ventas.
- Ley N° 831 del 25 de Noviembre de 1980, artículo 8° - Adicional del párrafo 59 de la Ley de Papel Sellado y Estampillas.
- Ley N° 904 del 18 de Diciembre de 1981,Art. 57°, inciso b) - Estatuto de las Comunidades Indígenas.
- Ley N° 1.035 del 19 de Diciembre de 1983, de Impuesto a la Prestación de Servicios.
- Ley N° 90 del 3 de Diciembre de 1990, de promoción a la exportación de Productos no Tradicionales y Manufacturados, en lo referente a exoneraciones tributarias.
- Ley N° 90 del 11 de Diciembre de 1991, de Tributos Únicos a la Importación de determinados productos.
- Ley N° 94 del 20 de Diciembre de 1991, del Mercado de Capitales, Capítulo VIII, en lo referente a las exoneraciones del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, Ley N° 1.003/64.
Artículo 9) Aclárese que quedan vigentes las franquicias y regímenes especiales otorgados por la Ley N° 1.173 del 23 de Diciembre de 1985, Código Aduanero, Ley N° 1.095 del 14 de diciembre de 1984 que establece el Arancel de Aduanas y Ley N° 115 del 27 de Diciembre de 1991 que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 1992.
Artículo 10) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez
- Juan José Díaz Pérez
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.