Decretos · 2008
Decreto 12.318/08
Por el cual se crea el sistema de pago de las contrataciones publicas y se establece la obligatoriedad de la carga en el sistema de información de las contrataciones publicas (SICP) de todos los datos referentes a los pagos efectuados a los proveedores por parte de las instituciones citadas en el articulo 1º de la ley N° 2051/2003, asi como, toda información necesaria y vinculada a la contribución
POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE PAGO DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS Y SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CARGA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS (SICP) DE TODOS LOS DATOS REFERENTES A LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS PROVEEDORES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES CITADAS EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY N° 2051/2003, ASI COMO, TODA INFORMACIÓN NECESARIA Y VINCULADA A LA CONTRIBUCIÓN SOBRE LOS CONTRATOS SUSCRIPTOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY N" 2051/2003, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY N° 3439/2007.
Asunción, 10 de junio de 2008.
VISTO:La Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas".
El Decreto N° 21909/2003, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", modificado por el Decreto N° 5174/2005.
La Ley N° 3439/2007, "Que modifica la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas".
El artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas (Expediente M.H. N° 8431/2008); y
CONSIDERANDO:Que es necesario seguir impulsando la modernización del Estado, por medio de la gestión efectiva e innovadora de sus funcionarios, a fin de lograr la concresión de los objetivos institucionales y transparentar en consecuencia, los procedimientos de adquisiciones del sector público, conforme lo preceptúa el artículo 4o de la Ley N° 2051/2003.
Que las principales líneas de acción, definidas por la Administración del Estado, de un nuevo liderazgo y estilo de gerencia-miento público, el control de la gestión pública y la transformación de las instituciones del Estado, para conseguir la eficiencia, rentabilidad y mejor aplicación de los recursos públicos a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos.
Que es preciso establecer la difusión de los pagos efectuados a los proveedores, por parte de las instituciones señaladas en el artículo 1o de la Ley N° 2051/2003, especialmente de aquellas aún no conectadas en tiempo real al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a fin de que el sistema de contrataciones públicas pueda lograr su objetivo fundamental que consiste en constituirse en una herramienta eficaz para la transparencia y reducción de costos para el Estado Paraguayo. Que es oportuno que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas tenga la información necesaria y suficiente para verificar el cumplimiento o el grado de aplicación de lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 2051/2003, modificada por el articulo 1° de la Ley N° 3439/2007, referente a la contribución sobre los contratos suscritos entre las Instituciones obligadas por la Ley N° 2051/2003, en su articulo Io y los proveedores de bienes y servicios del Estado Paraguayo y ejercer el control de los ingresos de la institución provenientes de dichas contribuciones.
Que el artículo 1° de la Ley N° 3439/2007, que modifica el artículo 5° de la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", dispone: "Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del artículo Io de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas...".
Que la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", en su artículo 5o inciso j), establece que el Poder Ejecutivo a través de los Decretos respectivos, determinara, en el marco de la ley, las demás atribuciones de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) para el cabal ejercicio de sus funciones.
Que el artículo 64, de la Difusión a través del Sistema de la Ley N° 2051/2003, dispone: "La unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así como cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados...".
Que el artículo 28 de la Constitución de la Constitución Nacional, del derecho a informarse, dispone: "Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo...".
Que asimismo el artículo 10 del Decreto Reglamentario N° 21909/2003, entre las atribuciones que le corresponden a las Unidades Operativas de Contratación (UOC), establece: "...2. Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los medios y formas solicitados por la Unidad Central Normativa y Técnica...".
Que son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), conforme lo dispone el artículo 3o de la Ley N° 3439/2007: a) "Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las Entidades y las municipalidades", ...h) "Crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (Siare), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios...".
Que el artículo 41 de la Ley N° 2051/2003, modificado por el artículo Io de la Ley N° 3439/2007, establece la obligatoriedad de una contribución del cero coma cuatro por ciento (0,4%) sobre los contratos suscritos entre las Instituciones obligadas por el artículo 1o de la Ley N° 2051/2003 y que su cumplimiento es vital para el desarrollo institucional de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, responsable de las contrataciones gubernamentales.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 409 del 21 de mayo de 2008.
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se ha pronunciado en los términos del Memorándum DNCP N° 46 del 23 de mayo de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Créase el Sistema de Pago de las Contrataciones Públicas, el que será establecido e implementado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), por ser ésta la institución encargada de la regulación y verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del artículo Io de la Ley N° 2051/2003.
Artículo 2) Establécese la obligatoriedad para todas las Instituciones señaladas en el artículo 1° de la Ley N° 2051/2003, de registrar los pagos efectuados a los proveedores, cualesquiera sea la fuente de financiamiento, en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a fin de obtener un registro completo y acabado de todas las erogaciones que realiza el Estado, a través de sus diversas Instituciones y la difusión de estas a través del portal.
Artículo 3) Establécese la obligatoriedad para todas las Instituciones señaladas en el artículo 1o de la Ley N° 2051/2003, a registrar igualmente, en el sistema, los datos relacionados al depósito de las contribuciones sobre los contratos suscritos establecidos en el artículo 41 de la Ley N° 2051/2003 y modificada por el artículo 1° de la Ley N° 3439/2007, en las cuentas habilitadas para el efecto y a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a fin de brindar a la Institución de las herramientas necesarias para el control sobre sus ingresos provenientes de las contribuciones.
Artículo 4) Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a dictar las reglamentaciones que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en los artículos 2o y 3o de este Decreto.
Artículo 5) Establécese que las UAF's y SUAF's, o en su defecto, el tesorero institucional o el habilitado pagador de las Instituciones señaladas en el artículo 1o de la Ley N° 2051/2003, serán los encargados de remitir a sus Unidades Operativas de Contratación (UOC) toda la información acerca de los distintos pagos efectuados a proveedores, y del depósito en concepto de contribución sobre dichos contratos en las cuentas bancarias habilitadas a tal efecto y a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas después de ocurrido el acto administrativo de pago y depósito, respectivamente.
Artículo 6) Establécese que las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC) de las Instituciones señaladas en el artículo 1° de la Ley N° 2051 /2003, una vez recibida la información por parte de sus UAF's y SUAF's, o en su defecto, del tesorero institucional o el habilitado pagador, acerca de los pagos a proveedores y el depósito de las contribuciones, serán los responsables de remitir dichas informaciones a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de recibidas.
Artículo 7) Para el caso de las instituciones que cuenten con Servicio de Internet, dicha información deberá ser proveída ingresando al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Artículo 8) Para el caso de las Instituciones que no cuenten con el Servicio de Internet, deberán proveer dicha información ingresando por Mesa de Entrada física de la DNCP, debiendo constar la misma, en formato magnético.
Artículo 9) Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la suspensión total o parcial de las contrataciones correspondientes a todas aquellas Instituciones señaladas en el artículo 1o de la Ley N° 2051/2003, cualquiera fuere el estado o etapa de éstas, ante el incumplimiento o violación, por parte de las mismas, de las disposiciones contenidas en este Decreto. Dicha suspensión podrá mantenerse hasta tanto se regularice la comunicación sobre los pagos y el depósito en concepto de contribuciones, en los términos establecidos por la Ley N° 3439/2007 y las disposiciones de este Decreto.
Artículo 10) A los efectos de ejercer un mayor control acerca de los pagos efectuados a los distintos proveedores del Estado; como resultado de procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2051/2003, el Ministerio de Hacienda trabajará en forma coordinada con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), brindando el apoyo y las informaciones que sean necesarias.
Artículo 11) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 12) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
- Miguel Ángel Gómez.Ministro Interino de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.