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Decretos · 2008

Decreto 12.453/08

Por el cual se establece el procedimiento para la subasta a la baja electrónica, se crea la unidad de. Subasta a la baja electrónica encargada de llevar adelante el procedimiento y se deroga la sección v, capítulo ii, título iii, del decreto Nº 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la ley N° 2.051/2003, "De contrataciones públicas"

 

Asunción, 14 de julio de 2008.

 

VISTO: La Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", que establece el sistema de contrataciones, para todos los organismos, entidades y municipalidades del sector público, prescribiendo en el Artículo 17 la modalidad complementaria de contratación, denominada Subasta a la Baja, y la Ley Nº 3.439/2007, que modifica la Ley Nº 2.051/2003 e instituye la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, estableciendo sus deberes y atribuciones (Expediente M.H. N° 11.140/2008); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 3), acuerda al Poder Ejecutivo la atribución de participar en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que la Ley Nº 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas" en su Articulo 5º, inciso j), establece que el Poder Ejecutivo a través de los Decretos respectivos, determinará, en el marco de la ley, las demás atribuciones de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), hoy Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para el cabal ejercicio de sus funciones.
Que la Ley N° 3 439/2007 en su Articulo 1º modifica el Artículo 3o, Inciso x) de la Ley N° 2.051/2003, y dispone: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP); Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; v dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". El mismo Artículo modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2.051/2003 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1º de la Ley 2051/2003.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 2.051/2003, preceptúa: "Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta ley...", "...los organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que establezca el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como, procedimientos, con subasta a la baja".
Que la subasta a la baja electrónica en el derecho comparado, surge como un sistema idóneo para la contratación a través de los medios electrónicos, por el cual un ente estatal realiza la adquisición de Bienes y Servicios a través de la oferta pública de los postores.
Que en los países en los cuales se aplica dicho sistema ha resultado ser un medio eficaz para la adquisición de bienes y servicios, de manera económica, eficiente v eficaz.
Que por ello resulta necesario establecer un procedimiento claro para la implementación del Sistema de la Subasta a la Baja Electrónica, previendo que en el mismo se consideren los principios establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 2.051/2003.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 518 del 19 de junio de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de su atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Establécese el Sistema de Contratación de Subasta a la Baja Electrónica, conforme a lo instituido en el Artículo 17 de la Ley Nº 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Art. 2) Determínase que la Subasta a la Baja Electrónica es la modalidad de contratación que permitirá la adquisición de Bienes y Servicios Genéricos, por medio de sesiones públicas virtuales realizadas con el soporte de un Sistema Electrónico a través de la red Internet, proveído y administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. El referido sistema utilizará recursos de criptografía y de autenticación que aseguren condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en todas las etapas del proceso de contratación. Sus características y reglamentación serán dispuestas por Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Creación, organización y funciones de la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica
Art. 3) Créase la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica, dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la cual será la encargada de administrar el Sistema Electrónico de Subasta a la Baja y de llevar adelante el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para todos los organismos, entidades y municipalidades que actúen bajo el ámbito de su competencia.
Art. 4) La Unidad de Subasta a la baja Electrónica creada conforme al artículo anterior, tendrá a su cargo la coordinación de los procedimientos y de las personas necesarias para llevar adelante la Subasta a la Baja Electrónica.
Art. 5) Los Subastadores respecto de la Subasta a la Baja Electrónica, serán designados uno para cada caso, y tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar todas las fases de la Subasta a la Baja Electrónica;
b) Verificar y controlar las condiciones de habilitación dispuestas por la institución;
c) Recibir, examinar y responder las consultas referentes al procedimiento y al Pliego de Bases y Condiciones, para lo cual contará con el equipo de apoyo, designado por la institución para la que se lleve a cabo la Subasta a la Baja Electrónica;
d) Conducir a través del Sistema, la Sesión Pública Virtual de la Subasta;
e) Ventilar la conformidad de las propuestas con los requisitos establecidos en la Convocatoria;
f) Dirigir la etapa de los lances;
g) Indicar el vencedor del Certamen;
h) Conducir los trabajos del equipo de Apoyo; y
i) Encaminar el proceso debidamente instruido a la Autoridad Competente y proponer la adjudicación.
De los postores
Art. 6) A los efectos de la participación en el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica los eventuales postores se registrarán previamente en el Sistema Informático de Proveedores del Estado (SÍPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su Activación como postor. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el sitio del SIPF.
Art. 7) El Poster activado conforme al artículo anterior, con su correspondiente Usuario y Contraseña, personal e intransferible, podrá participar en cualquier subasta a la baja electrónica, salvo que los mismos sean cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación especifica, La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), para que a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente.
Art. 8) La participación de los eventuales postores en Consorcio, se regirá por lo dispuesto en los Artículos 25 de la Ley Nº 2.051/2003 y 18 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/2003.
Art. 9) El acceso del postor es de responsabilidad exclusiva del mismo, incluyendo cualquier acto realizado directamente por él o por su representante durante el proceso. No implican responsabilidad para la DNCP ni de la Convocante los eventuales daños por el uso indebido del usuario y contraseña que se hicieren. El oferente será responsable por todas las transacciones que fueren efectuadas en su nombre en el sistema electrónico, asumiendo como firmes y verdaderas sus propuestas o lances.
Procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica
Art. 10) El procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica constará de las siguientes fases; a) fase preparatoria y b) fase de Sesión Pública Virtual.
Art. 11) La fase preparatoria de la Subasta a la Baja Electrónica deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Solicitud de inicio del proceso de Subasta a la Baja Electrónica: La institución Convocante que pretenda adquirir o contratar, los bienes o servicios objeto de este proceso de contratación, deberá comunicar a la DNCP, La definición del objeto de la subasta, las exigencias de habilitación, los criterios de aceptación de las propuestas y las sanciones por incumplimiento de las cláusulas del contrato, inclusive con la fijación de plazos para la provisión y cumplimiento de la prestación, además de todos los requisitos que ya son exigidos para la comunicación de cualquiera de las modalidades de contratación existentes, en un plazo que no será superior a 5 días hábiles de antelación a la fecha de la primera publicación virtual.
2. Estimación de costos: La institución que pretenda realizar una contratación de Subasta a la Baja Electrónica, deberá realizar la estimación de costo respectiva del bien o servicio en cuestión, para lo cual deberá considerar los criterios establecidos en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 2.051/2003
3. Preparación del pliego de bases y condiciones: La institución convocante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones que contendrá las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos y la pro forma de contra Lo respectiva.
4. Publicación de la convocatoria: La Convocatoria de los interesados será efectuada a través del Portal de Contrataciones Públicas, durante ocho (8) días hábiles como mínimo, y deberá contener como información básica, el día, la hora y la dirección web, donde será realizada la sesión pública virtual, El Pliego de Bases y Condiciones, estará disponible en el Sistema de Subasta a la Baja Electrónica del referido portal. Todos los horarios establecidos en el Pliego, en la Convocatoria y durante la Sesión Pública Virtual, observarán para todos los efectos el Horario de Asunción que establezca el sistema, inclusive para contar el tiempo y el registro en el Sistema electrónico y en la documentación relativa al proceso. Para este procedimiento se realizará también la publicación de tres (3) días, en cuando menos un diario de circulación nacional, de conformidad al Articulo 19° de la Ley Nº 2.051/2003.
5. Consultas y aclaraciones: con referencia a las consultas y aclaraciones se procederá de conformidad a los Artículos 22º de la Ley Nº 2051/2003, 39o y 40° del Decreto Nº 21.909/2003.
Art. 12) Durante la fase de Sesión Pública Virtual se deberán observar las siguientes reglas:
1.-Envío y recepción de las propuestas: Las propuestas de precios podrán ser remitidas y recibidas desde el día y hora fijados en el Pliego de Bases y Condiciones hasta el inicio de la etapa competitiva (lances).
2.- Protección de las propuestas: La protección y seguridad de las propuestas enviadas a través del sistema electrónico son responsabilidad de dicho sistema.
3.- Retiro o sustitución de propuestas: Las propuestas podrán ser retiradas hasta la fecha y hora lijadas para la apertura de la etapa de los lances.
4.- Apertura de la etapa competitiva: En la fecha y hora previstas en el Pliego, será abierta la sesión pública virtual por orden del Subastador utilizando su usuario y contraseña, el sistema ordenará las propuestas automáticamente con el criterio del menor precio, posteriormente el Subastador dará inicio a la fase Competitiva, a partir de la cual, los postores que hayan presentado sus propuestas de precios, podrán digitar sus lances exclusivamente por el sistema siendo el mismo informado inmediatamente de su recibimiento con el respectivo horario de registro y valor ofertado. Solamente podrán participar, las propuestas que hayan sido presentadas en el plazo establecido en el Pliego.
5.- Comunicación entre el subastador y los postores: El Sistema dispondrá de un campo propio (chat) para el intercambio de mensajes entre el subastador y los postores.
6.- Forma y aceptación de los lances: La propuesta de precios y los lances serán directamente realizados a través del sistema. Se podrán realizar lances sucesivos dentro del horario establecido. Serán aceptados del postor solamente los lances cuyos valores fueren inferiores a su último lance ofertado, que haya sido registrado en el sistema No serán aceptados dos o más lances del mismo valor prevaleciendo aquel que fue recibido o registrado en primer lugar.
7.- Desconexión del subastador: En caso de desconexión del Subastador, durante la etapa competitiva de la Subasta, el sistema podrá permanecer accesible al postor para la recepción de sus lances, retomando el subastador a la sesión cuando logre conectarse, sin perjuicio de los actos realizados. Si la desconexión persiste por un plazo superior a 10 minutos, la sesión de la subasta a la baja será suspendida y se reiniciará solamente luego de la comunicación expresa a los participantes.
8.- Menor lance: Durante el transcurso de la sesión pública, el sistema informará a los participantes sobre el valor del menor lance registrado, sin identificar al que nava realizado dicho lance.
9. Duración y cierre de la etapa competitiva: la duración de la etapa de Lances de la Sesión Pública Virtual será a criterio del subastador Una vez que el subastador considere conveniente, comunicará a los oferentes la inminencia de la etapa de la puja, en un plazo de tiempo de entre 1 y 60 minutos de finalizado, el cual el sistema automáticamente si no se producen lances en los siguientes 6 minutos corridos cerrará la etapa competitiva, informando cada dos minutos que no se están registrando lances, Si en el periodo de los 6 minutos ocurre un lance, este tiempo se reinicia.
10. Control y recomendación sobre las propuestas lanzadas: Cerrada la fase de los lances, el Subastador examinará la propuesta clasificada en primer lugar en cuanto a compatibilidad del precio del lance con relación al Valor Referencial estimado para la contratación y verificará la habilitación del oferente conforme las disposiciones del Pliego, realizando recomendaciones a la convocante cuando lo considere pertinente.
Art. 13) Acta de cierre de Sesión Pública Virtual: la indicación del oferente vencedor y la clasificación de los lances presentados y demás informaciones relativas a la sesión pública de la subasta constarán en un acta divulgada en el sistema electrónico sin perjuicio de las demás formas de publicación previstas en la ley de Contrataciones y su decreto Reglamentario.
Art. 14) Evaluación y adjudicación: El acta mencionada en el párrafo anterior, será entregada a la entidad Convocante al término de la Sesión Pública Virtual, a fin de que el Comité de Evaluación realice la evaluación y proceda a la determinación del oferente adjudicado que será aquel que ofreció el precio más bajo y cumplió con las Condiciones Legales y técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones, notificándole dicha adjudicación por medio del sistema y pudiéndose generar ese mismo día la Orden de Compra, Orden de Servicio, o Contrato en su caso. La evaluación y adjudicación de ofertas se realizará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 2.051/2003 y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/2003.
Si la oferta no fuera aceptada, o si el oferente vencedor desatendiera las exigencias de habilitación, el Comité de Evaluación examinará las ofertas subsiguientes y la calificación de los licitantes en el orden de Clasificación y así sucesivamente hasta elegir una que cumpla los requisitos del Pliego, siendo el respectivo oferente declarado vencedor.
Protestas
Art. 15) Declarado el vencedor cualquier licitante podrá protestar conforme lo establecido en el Título Octavo de la Ley Nº 2.051/2003.
Sanciones
Art. 16) La declaración falsa relativa al cumplimiento de los requisitos de habilitación, referida en el Numeral 3 del Artículo 32 de este Decreto, sujetará al oferente elegido a las sanciones previstas en la Ley Nº 2.051/2003
Art. 17) Ante cualquier hecho que se ponga a conocimiento de la DNCP, y que fueran considerados presuntamente transgresores de la ley o del contrato, por parte de los oferentes o contratistas, se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 3.439/2007 que modifica el Articulo 72 de la Ley Nº 2.051/2003 y en los Artículos 73 y siguientes del Título Séptimo de la Ley Nº 2.051/2003, Infracciones y Sanciones,
Disposiciones finales
Art. 18) La Subasta a la Baja Electrónica, .será realizada por medio del sistema electrónico, todos los documentos a los que se refiera este Decreto y que sean generados por el sistema o que consten en sus registros serán validos para todos los efectos legales.
Art. 19) Los archivos y registros digitales relativos al proceso de la Subasta a la Baja Electrónica deberán permanecer a disposición de las autoridades internas y externas.
Art. 20) La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá reglamentar todas las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del proceso de contratación que no contradigan a la ley de Contrataciones Públicas ni a este Decreto.
Art. 21) El sistema de Subasta a la Baja Electrónica podrá ser utilizado para la realización de cualquier otro procedimiento de contratación que se adecue al objeto y los fines de este procedimiento, de conformidad a los principios del Artículo 4o y el espíritu de la Ley Nº 2.051/2003.
Art. 22) Derógase la Sección V, Capitulo II, Título III del Decreto Nº 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas".
Art. 23) El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 24) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficia.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.