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Decretos · 2008

Decreto 12.677/08

Por el cual se designa el servicio nacional de calidad y sanidad vegetal y de semillas (SENAVE), como punto focal nacional de protección fitosanitaria (PFNPF), a los fines de la convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF)

 

Asunción, 13 de agosto de 2008.

 

VISTO: La presentación realizada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual hace referencia a la petición del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), en la cual solicita se designe, Decreto mediante, a la Institución Competente e Idónea para constituirse en la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), a los fines de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptada durante el 29º Periodo de Sesiones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), llevada a cabo en la ciudad de Roma, Italia del 7 al 18 de noviembre del año 1997, aprobado por el Congreso de la Nación por Ley Nº 2.721/2005, (Expediente Nº EO1080001542); y

CONSIDERANDO: Que a los fines del Convenio, cada Parte Contratante asumirá la responsabilidad, sin menoscabo de las obligaciones adquiridas en virtud de otros acuerdos internacionales, de hacer cumplir todos los requisitos de la Convención referida dentro de su territorio.
Que según el Artículo IV, cada Parte Contratante tomará las disposiciones necesarias para establecer en la mejor forma que pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria.
Que el SENAVE, es órgano de aplicación de los Convenios y Acuerdos internacionales relacionados a la calidad y sanidad vegetal, a las semillas y a la protección de las obtenciones vegetales y a las especies vegetales provenientes de la biotecnología, de los que Paraguay sea miembro o Estado Parte.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), por Nota del 16 de febrero de 2008, sugiere se designe a la SENAVE como "Punto Focal Nacional" o "Autoridad Nacional" a los efectos del Artículo IV de la Convención de Protección Fitosanitaria.
Que las Unidades de Comercio Internacional e Integración y de Cooperación Técnica, dependientes de la Dirección General de Planificación, por Memorando del 07 de julio de 2008, no encuentran objeción desde el punto de vista técnico, pero sugieren la utilización del término Punto Focal Nacional.
Que la Dirección General de Planificación, por proveído del 10 de julio de 2008, se ha expedido favorablemente.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se ha expedido en los términos de los Dictámenes A.J. Nº 366 y 372 , del 11 y 16 de julio de 2008, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Desígnase al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), como Punto Focal Nacional de Protección Fitosanitaria (PFNPF), a los fines de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Art. 2) El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), asumirá las responsabilidades establecidas en la referida Convención, pudiendo delegarla con fines administrativos, a una dependencia Técnica bajo su responsabilidad.
Art. 3) Facúltase al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), adoptar las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF), emanadas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Relaciones Exteriores.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.
  • Alfredo Molinas.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.