Decretos · 2001
Decreto 13.245/01
Por la cual se reglamenta la auditoria general del poder ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, así cono para loas auditorias internas institucionales de las entidades y organismos del estado, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley Nº 1535/99 de administración financiera del estado
Asunción, 23 de mayo de 2001.
VISTOS: La Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO QUE ESTABLECE EN SU TÍTULO VII EL MARCO GENERAL DEL SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL.
CONSIDERANDO: Que el necesario establecer las disposiciones legales y administrativas que reglamenten el marco conceptual, estructural y operativo del Sistema de Control y Evaluación en el entorno del Poder Ejecutivo.
Que es importante que se definan los principios, políticas, competencias, normas técnicas y procedimientos que deberá observar la Auditoria General del Poder Ejecutivo y las Auditorias Internas Institucionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 1535/99.
Que el artículo 62 de la Ley Nº 1535/99 establece las competencias, responsabilidades, y ámbito de acción de la Auditoria General del Poder Ejecutivo.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Créase la Auditoria General del Poder Ejecutivo, conforme a loas disposiciones establecidas en la Ley Nº 1535/99, y del presente ordenamiento jurídico para el desempeño de su funcionamiento cono órgano de control interno del Poder Ejecutivo, y técnico normativo y de supervisión de las Auditorias Internas Institucionales.
Artículo 2) La Auditoria General del Poder Ejecutivo - La Auditoria Gubernamental a cargo de la Auditoria General del Poder Ejecutivo y de las Auditorias Internas Institucionales, estará orientada al examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuadas con posterioridad a su ejecución.
Así también, se deberá promover el fortalecimiento de los sistemas de control interno de las instituciones, el cual está constituido por el conjunto de medidas y métodos adoptados y aplicados por cada institución en cumplimiento de sus ineludibles obligaciones y competencias.
Artículo 3) Objetivos - Los órganos de auditoria tendrán los siguientes objetivos específicos:
a) Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias pertinentes;
b) Determinar la razonabilidad de la información financiera;
c) Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la institución examinada;
d) Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública; y,
e) Fortalecer el sistema de control interno de la institución auditada.
Artículo 4) Dependencia Jerárquica - La auditoria General del Poder Ejecutivo, dependerá directamente de la Presidencia de la República.
Las Auditorias Internas de los organismos y entidades del Estado, dependerán jerárquicamente de la máxima autoridad de la institución, y técnica y funcionalmente de la Auditoria General del Poder Ejecutivo, a efecto de homogeneizar su organización y funcionamiento en todo el contexto de la Administración Pública.
Artículo 5) Nivel Jerárquico - El nivel jerárquico de los mandos superiores de los órganos de control, motivo del presente reglamentación tendrán las siguientes equivalencias:
Auditoria General del Poder Ejecutivo
Auditor General - Viceministro del Poder Ejecutivo.
Auditorias Internas de los organismos y entidades del Estado
Auditores Internos - Director 1.
Artículo 6) Organización - La estructura organizacional de la Auditoria General del Poder Ejecutivo, estará conformada de la manera siguiente:
Auditor General;
Dirección de Auditoria Financiera; y
Dirección de Auditoria y Gestión.
Las Auditorias Internas de los organismos y entidades se estructurarán con:
Auditor Interno;
Departamento de Auditoria Financiera; y,
Departamento de Auditoria de Gestión.
Artículo 7) Competencias y Responsabilidades - La Auditoria General del Poder Ejecutivo, a efecto de evitar duplicidad de esfuerzos deberá mantener una estrecha comunicación y coordinación con la Contraloría General de la República y las Auditorias Internas, particularmente en la planificación anual de su Programa General de Auditoria.
Deberá coordinar, supervisar y evaluar técnica y funcionalmente a las Auditorias Internas Institucionales, estableciendo las recomendaciones del caso para fortalecer su funcionamiento y mejor desempeño.
Su marco de actuación deberá subordinarse a las Normas Internas de Auditoria Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General de la República, aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público.
La Auditoria General del Poder Ejecutivo y las Auditorias Internas, de conformidad con su programa anual de trabajo y dentro de su contexto de actuación, deberán realizar el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuando con posterioridad a su ejecución.
Finalizadas las Auditorias realizadas por las Auditorias Internas, deberán remitir a la Auditoria General del Poder Ejecutivo, una copia del informe presentado a la máxima autoridad de la institución auditada.
Así mismo, la Auditoria General del Poder Ejecutivo, una copia del informe presentado a la máxima autoridad de la institución auditada.
Artículo 8) Tipos de revisión que practicarán los órganos de Auditoria - Los tipos de Auditoria que se practicarán estarán definidos por el objetivo, pudiendo ser Auditoria Financiera, y Auditoria presupuestaria.
La Auditoria de estados financieros tendrá por objetivo determinar si los estados financieros de la Institución auditada presentan razonablemente su situación financiera; los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de Auditoria es efectuada en las instituciones Descentralizadas y Autónomas.
La Auditoria de informes de Ejecución Presupuestaria se aplica a las instituciones centralizadas con el propósito de determinar si la ejecución del presupuesto se presenta de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoria que rigen a la profesión contable en el país serán las aplicables a todos los aspectos de la Auditoria Financiera.
La Auditoria de Gestión, tendrá por objeto evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, el cumplimiento de las metas programadas y el grado conque se está logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestaria, o por la Institución que haya aprobado programa o la inversión correspondiente. Así también considerará la información sobre el desempeño de los funcionarios respecto a sus competencias y funciones inherentes al área de revisión.
La Auditoria de Gestión tendrá, entre otros, los siguientes propósitos:
a) Determinar si la Institución quiere, protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente.
b) Establecer las causas de ineficiencias o practicas antieconómicas.
c) Evaluar si los de objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.
d) Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas institucionales, y las causas de desviación.
e) Avaluar la congruencia de la organización, respecto del marco jurídico administrativo aprobado, el funcionamiento y el cumplimiento de las funciones y procesos establecidos en los manuales administrativos.
f) Evaluar el cumplimiento de las Líneas de Acción establecidas en el Programa de Gobierno y en el de Modernización del Estado, verificando la periodicidad y veracidad de los informes remitidos a la Secretaría Técnica de Planificación.
Se podrán realizar Auditorias especiales, que combinarán la Auditoria Financiera de un alcance menor al requerido para la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditorias generalmente aceptadas con la Auditoria de Gestión destinada; sea en forma genérica o específica, y que constituirá en la verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un periodo dado, así como en cuanto al cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.
También tendrá como objetivo, entre otros determinar si la programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en función de las metas establecidas en los planes de trabajo de la Institución, evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la ejecución del presupuesto, en relación a las disposiciones que lo regulan y el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como determinar la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa al presupuesto de las Instituciones.
Asimismo, se realizarán Auditorias Especiales para investigar denuncias de diversas índoles y ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos de licitación, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros.
Artículo 9) Principios Normas Generales Internas de Auditoria Gubernamental que deberán observar los órganos de Auditoria del Poder Ejecutivo e Institucionales - A efecto de uniformar los criterios técnicos de los órganos de auditoria, las normas que deberán observar se agruparan de la manera siguiente:
a) Normas Técnicas - Entretenimiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
b) Normas relativas a la Planificación de la Auditoria Gubernamental - Planificación general, planificación específica, programas de Auditoria y archivo permanente.
c) Normas relativas a la Ejecución de la Auditoria Gubernamental - Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de auditoria, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de observaciones y carta de representación.
d) Normas relativas al Informe de Auditoria Gubernamental - Forma escrita, oportunidad del informe, presentación de informe, contenido del informe e informe especial.
El personal de la Auditoria General del Poder Ejecutivo, al igual que el de las Auditorias Internas, deberá tener amplio conocimiento del sector público, incluso de aspectos tales como las competencias de Poder Legislativo, las normas legales e institucionales que regulan el funcionamiento del ejecutivo y los estatutos por los que se rigen las empresas públicas. Asimismo, el personal especializado en Auditoria debe poseer conocimientos y practicas de Auditoria utilizadas por la Contraloría General de la República.
La Auditoria General del Poder Ejecutivo deberá adoptar políticas y procedimientos para la elaboración de manuales y otros tipos de guías e instrucciones escritas referentes a la realización de las auditorias, y hacer difusión de las mismas en las Auditorias Internas.
Artículo 10) Normas Específicas de Actuación en la Realización de Auditorias - En busca desempeño profesional de excelencia, la práctica de auditorias deberá atender a las siguientes normas específicas que garanticen resultados satisfactorios, considerando preponderantemente el perfil profesional adecuado:
a) Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional - El auditor deberá poseer adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo
b) Independencia - El auditor deberá adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la institución examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse cono incompatible con su integridad y objetividad.
c) Cuidado y Esmero Profesional - El auditor deberá actuar con debido cuidado profesional a efectos, de cumplir con las normas de Auditoria durante la ejecución de su trabajo y en la elaboración del informe.
d) Participación de Profesionales y/o especialistas - Integraran el equipo de auditoria, en calidad de apoyo los profesionales y/o especialistas que ejercen actividades en campos diferentes a la auditoria gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el informe y como anexos al mismo.
f) Control de calidad - El órgano de Auditoria del Poder Ejecutivo y las Auditorias Internas institucionales los de los organismos y entidades del Estado, mantendrán un adecuado sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la Auditoria se ejecuta en concordancia con los objetivo, políticas, normas y procedimientos de auditoria gubernamental.
g) Planificación general - La Auditoria del Poder Ejecutivo y las Auditorias Institucionales deberán planificar sus actividades a través de sus planes anuales, aplicando criterios de materialidad, economía, objetividad y oportunidad y evaluaran periódicamente la ejecución de sus planes.
h) Planificación específica - El trabajo del auditor deberá ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la realización de un auditoria interna de alta calidad y deberá estar basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la institución a examinar como de las disposiciones legales que la afecten.
i) Programas de Auditoria - Para cada auditoria gubernamental deberán prepararse programas específicos que incluyan objetivos, alcance de la muestra procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación; así como el personal encargado de su desarrollo.
j) Archivo Permanente - Para cada institución sujeta a control se deberá implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.
k) Alcance del Trabajo sobre Cumplimiento y Controles Internos - El auditor deberá informar el alcance de sus pruebas sobre el cumplimiento de las leyes, regulaciones y controles internos. Si las pruebas no exceden aquellas que una auditoria de estados financieros o informe de ejecución presupuestaria, será suficiente que el auditor declare que realizó pruebas sobre el cumplimiento de ciertas leyes y regulaciones, que obtuvo entendimiento de los controles internos y que evaluó los riesgos de control.
Artículo 11) Normas Específicas Dirigidas a la Evaluación del Control Interno - Las normas que se establecen a continuación están referidas al: estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión de trabajo de auditoria, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo comunicación de observación y carta de representación.
a) Estudio y evaluación del control interno - Se deberá efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno para identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo, determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación de procedimientos de auditoria.
b) Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias - En la ejecución de la Auditoria Gubernamental deberá evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la Auditoria.
c) Supervisión del Trabajo de Auditoria - El personal debe ser adecuadamente supervisado.
d) Evidencia suficiente, competente y relevante - El auditor deberá obtener evidencia suficiente, competente y relevante de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto a organismo, programa, actividad o función que sea objetivo de al auditoria.
Artículo 12) Normativa de Organización y Operación - El Poder Ejecutivo, a través de su Auditoria General emitirá y publicara el manual de organización, de procedimientos y demás normas internas complementarias, de dicho órgano de control, así como el modelo correspondiente para las Auditorias Internas, durante los siguientes 120 días hábiles, posteriores a la promulgación del presente decreto.
Artículo 13) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 14) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI. Presidente de la República
- Francisco Oviedo Britez.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.