Decretos · 2001
Decreto 13.337/01
Por el cual se prorroga el plazo de vigencia del decreto N° 12.234/01 "Por el cual se modifica temporalmente la tasa de interés o recargo moratorio establecido en el segundo párrafo del artículo 2 del decreto N° 13.947/92 y su modificación, el artículo 3 del decreto N° 15.660/92, y se establece un régimen transitorio de aplicación de la sanción por contravención."
Asunción, 31 de mayo de 2001
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 12.234 de fecha 19 de febrero de 2.001 y las solicitudes de prórroga presentadas por los contribuyentes; y
CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante la Administración Tributaria.
Que, con el fin de alcanzar los objetivos consignados en el Decreto N° 12.234/01 , resulta conveniente prorrogar el plazo para la regularización de las deudas tributarias, por parte de los contribuyentes.
Que el tercer párrafo del Art. 171° de la Ley N° 125/91 , faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse el día por día.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Prorrógase hasta el 30 de junio de 2.001, la vigencia del Decreto N° 12.234/01, para la presentación y pago de los tributos adeudados de la fecha mencionada en los Artículos 1 y 2 del mencionado Decreto.
Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
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Luis Ángel González Macch. Presidente de la República.
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Francisco Oviedo Brítez. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.