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Decretos · 2001

Decreto 13.337/01

Por el cual se prorroga el plazo de vigencia del decreto N° 12.234/01 "Por el cual se modifica temporalmente la tasa de interés o recargo moratorio establecido en el segundo párrafo del artículo 2 del decreto N° 13.947/92 y su modificación, el artículo 3 del decreto N° 15.660/92, y se establece un régimen transitorio de aplicación de la sanción por contravención."

Asunción, 31 de mayo de 2001

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 12.234 de fecha 19 de febrero de 2.001 y las solicitudes de prórroga presentadas por los contribuyentes; y

CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante la Administración Tributaria.

Que, con el fin de alcanzar los objetivos consignados en el Decreto N° 12.234/01 , resulta conveniente prorrogar el plazo para la regularización de las deudas tributarias, por parte de los contribuyentes.

Que el tercer párrafo del Art. 171° de la Ley N° 125/91 , faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse el día por día.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Prorrógase hasta el 30 de junio de 2.001, la vigencia del Decreto N° 12.234/01, para la presentación y pago de los tributos adeudados de la fecha mencionada en los Artículos 1 y 2 del mencionado Decreto.

Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firma:

  • Luis Ángel González Macchi
  • Francisco Oviedo Brítez

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.