Decretos · 1996
Decreto 13.960/96
Por el cual se designan las entidades habilitadas a emitir certificado de origen de los productos nacionales para exportación
Asunción, 28 de Junio de 1996.
VISTO: La Ley Nº 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, el Octavo Protocolo Adicional del MERCOSUR; y,
CONSIDERANDO: Que la inserción del Paraguay en la Organización Mundial de Comercio \ OMC- y la participación en los diversos Organismos Internacionales de Integración Económica, que instituye la ALADI y MERCOSUR, así como el SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS \SGP- y ÁREA GENERAL;
Que, el Gobierno del Paraguay debe dar cumplimiento a los compromisos contraídos en los Tratados, Convenios y los Acuerdos suscriptos, que disponen el régimen y procedimientos que deben observarse para la Calificación y Certificación de Origen de las Mercaderías a ser Exportadas.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 2) Los Certificados de Origen a ser emitidos por las Entidades autorizadas en el Artículo 1º del presente Decreto, serán para los productos generados por las Empresas afiliadas a las Entidades habilitadas.
Artículo 3) El Ministerio de Industria y Comercio visará, indefectiblemente, los Certificados emitidos por las Entidades autorizadas.
Artículo 4) El Ministerio de Industria y Comercio, reglamentará el presente Decreto.
Artículo 5) Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy
- Ubaldo Scavone Yodice
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.