Decretos · 1995
Decreto 14.295/92
Por el cual se crea una comisión nacional del lucha contra el abigeato y otros conexos
Asunción, 20 de julio de 1992
VISTO: Los reiterados hechos de abigeatos denunciados y;
CONSIDERANDO: Que el constante aumento y la persistencia del ilícito mencionado que ocasionan graves perjuicios a la explotación ganadera, actividad productiva de trascendencia y significación en la economía nacional y cuyo desarrollo debe ser protegido ante la delincuencia organizada.
Que los organismos a cuyo cargo se halla la represión de este delito, precisan de la coordinación de una Comisión que reúna a los sectores más representativos de la seguridad nacional y de la actividad pecuaria, de tal manera a ejercer un mejo control de dicha actividad delictiva, habida cuenta las dificultades que enfrentan los organismos de seguridad y de orden público para la represión de este delito, por la gran extensión territorial que ocupa la actividad pecuaria.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase la Comisión Nacional de lucha contra el abigeato, integrada por los Titulares de los Ministerios: de Agricultura y Ganadería, del Interior, de Hacienda, de Defensa Nacional, Fiscalía General del Estado y el Presidente de la Asociación Rural del Paraguay, quienes podrán delegar funciones específicas para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Art. 2) La Comisión Nacional de lucha contra el abigeo estará presidida por el Ministerio del Interior, quien será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el Vice-Ministro del Interior.
Art. 3) La Comisión Nacional de lucha contra el abigeato, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los procedimientos para el control de vacunos y subproductos de origen animal.
b) Recomendar a los organismos competentes su permanente intervención en la actividad ganadera,
c) Establecer medidas concretas para el control de todos los actos que interesen a la actividad ganadera con el mismo fin.
d) Fortalecer los organismos de control del faenamiento de ganado y de comercialización de los productos cárnicos a los efectos de determinar el origen lícito de los animales y los productos, dando la garantía necesaria a los funcionarios del Estado, encargados de su cumplimiento.
e) Acompañar los procedimientos judiciales e impulsar por los conductos legales que corresponda, el enjuiciamiento de los responsables del delito de abigeato a fin que la justicia ordinaria imponga a los mismos las penas previstas en las leyes nacionales.
f) Encomendar a la Fiscalía General del Estado, se tome medidas de urgencia para la intervención de locales de faenamiento, depósito y/o comercialización de ganado y productos de origen cárnico para verificar se origen.
Asimismo, ordenar los procedimientos judiciales para el comiso de los ganados y productos de origen ilícito que serán destinados de inmediato a instituciones de beneficencia, hospitales, fundaciones y hogares de ancianos, cuando las leyes no determinen otro destino.
g) Adoptar todas las medidas necesarias y que sean competentes para el mejor logro de la finalidad de esta Comisión Nacional.
Art. 4) El Presente Decreto, será refrendado por los Ministerios de Agricultura y Ganadería, del Interior, Hacienda, y Defensa Nacional.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- ANDRES RODRIGUEZ
- Raúl Torres
- Orlando Machuca Vargas
- Juan José Díaz Pérez
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.