Decretos · 1992
Decreto 14.390/92
Por el cual se aprueba el reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el trabajo
Asunción, 28 de julio de 1992
VISTA: La necesidad de contar con una reglamentación técnica en materia de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, y,
CONSIDERANDO: Que al dotar al país de la Reglamentación adecuada en materia de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo se logrará al disminución de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Que la aplicación de medidas preventivas de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo es el mejor medio para lograr los objetivos sociales y económicos en dichas áreas,
Que las medidas técnicas a aprobarse son requeridas por el avance tecnológico que vive el país;
Que con la Reglamentación Técnica se posibilitará optimizar los recursos insumidos por las empresas, tanto humanos como materiales, al influir esta reglamentación sobre la generalidad de la productividad;
Que el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, conforme al Acta de fecha 29 de mayo de 1991 en cumplimiento del Art. 280 inc. "c" del Código del Trabajo, ha sido puesto a consideración de los trabajadores y empleadores a través de las centrales sindicales reconocidas y de las organizaciones empresariales;
Que se han recibido y tomado en cuenta propuestas de modificaciones de algunos capítulos del Reglamento, de parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social y Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental;
Que la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional en note de fecha 13 de febrero de 1992 dirigida a las centrales sindicales y a las organizaciones empresariales ha reiterado el pedido de consideración del proyecto de Reglamentación, fijando plazo de vencimiento del periodo de consulta el 16 de marzo de 1992;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Apruébese el texto del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en le Trabajo, presentado por la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Estado del Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Artículo 2) Las disposiciones del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo son obligatorias en todo el territorio de la República.
Artículo 3) La Secretaría General del Ministerio de Justicia y Trabajo, autenticará el texto del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo; el cual forma parte de este Decreto.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- ANDRES RODRIGUEZ
- HUGO ESTIGARRIBIA ELIZECHE
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.