Decretos · 2001
Decreto 14.514/01
Por el cual se reglamenta la ley Nº 1606, promulgada el 31 de octubre de 2000, "Que autoriza al poder ejecutivo a emitir bonos del tesoro nacional, tipo cupón cero, en guaraníes , a la orden del banco central del Paraguay"
Asunción, 4 de setiembre de 2001
VISTO: La Ley Nº 1606/2000, "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, TIPO CUPÓN CERO, EN GUARANÍES, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DE PARAGUAY" (Exp. M.H. Nº 10278/2001); y
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar la emisión de estos bonos del Tesoro Nacional, para lo cual el Poder Ejecutivo se halla debidamente facultado conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley antes mencionada.
Que la primera frase del segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 1606/2000, establece que: "La emisión de estos bonos será hecha a través del Ministerio de Hacienda en una fecha no superior a la del último día del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de promulgación de esta Ley".
Que el último día del ejercicio fiscal siguiente a la promulgación de la Ley Nº 1606/2000 es el 31 de diciembre de 2001.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio Hacienda se ha pronunciado en los términos del dictamen Nº 515 de fecha 30 de mayo de 2001.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Autorizase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera, la impresión de Bonos del Tesoro Nacional, tipo cupón cero, a la orden del Banco Central del Paraguay negociables y transferibles, única exclusivamente dentro del mercado financiero nacional, por un monto de GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL MILLONES (Gs. 324.000.000.000.-). Cada bono deberá ser por un valor de GUARANÍES UN MIL MILLONES (Gs. 1.000.000.000.-) con fecha de vencimiento el 31de diciembre de 2023 y numerados del 001 al 324.
Artículo 2) Dispónese el pago en efectivo al Banco Central del Paraguay de la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs. 493.219.291.-), en la fecha de la emisión de los bonos del Tesoro Nacional mencionados en el artículo 1º del presente decreto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 1606/2000.
Artículo 3) Facultase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos administrativos y de disposición necesarios para la implementación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto. La Dirección General del Tesoro Público, deberá ser informada inmediatamente del pago realizado por la Industria Nacional del Cemento, en concepto de anticipo de impuesto a la renta por el importe de GUARANÍES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 493.219.291.-), a los fines de las afectaciones que correspondan para le cumplimiento de la autorización dispuesta en el artículo 2º de la Ley Nº 1606/2000.
Artículo 4) El Ministerio de Hacienda habilitará en la Dirección General del Tesoro Público, un libro de registro donde se anotará le libramiento de los bonos mencionados en el artículo 1º de este Decreto, anotando en ellos el nombre, domicilio de la persona física y/o jurídica que los adquiera del Banco Central del Paraguay, así como las sucesivas transferencias de los mismos. Dichas transferencias deberán ser notificadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la transferencia, por los interesados, a la Dirección General del Tesoro Público, cuantas veces sean realizadas, a los efectos de su inscripción en el registro respectivo. Si estas notificaciones no se efectuaren, las transferencias quedarán sin efecto con relación al nuevo adquirente.
Artículo 5) Facultase al Banco Central del Paraguay a realizar los actos administrativos y de disposición necesarios para implementar la cancelación descrita en el artículo 3º de la Ley Nº 1606/2000.
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 7) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
- Francisco Oviedo Britez.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.