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Decretos · 2001

Decreto 14.907/01

Por el cual se amplia el decreto Nº 13978 de fecha 16 de julio de 2001, "Por el que se dispone las normativas reglamentarias del artículo 3º del decreto Nº 13935 de fecha 16 de julio de 2001, "Por el cual se reglamenta el procedimiento de emisión y colocación de bonos del tesoro público, autorizado por ley Nº 1720 de fecha 7 de junio de 2001 "Que amplia y modifica el presupuesto de la nación para

DECRETO Nº 14.907/01

POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO Nº 13978 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2001, "POR EL QUE SE DISPONE LAS NORMATIVAS REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 13935 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2001, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AUTORIZADO POR LEY Nº 1720 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2001 "QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, Y SE AUTORIZA LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO" Y SE EXCEPTÚA LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4º Y 5º DEL DECRETO Nº 2698/99 A QUIENES SE ENTREGUEN BONOS DEL TESORO PÚBLICO CONFORME A LA LEY Nº 1720/2001".


Asunción, 8 de octubre de 2001


VISTO: La presentación de la Cámara de Constructores Viales Paraguayas (CAVIALPA), de fecha 3 de agosto de 2001;
El Decreto Nº 13978 de fecha 16 de julio de 2001 "POR EL QUE SE DISPONE LAS NORMATIVAS REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 13.935 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2001 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AUTORIZADO POR LEY Nº 1720 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2001 "QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, Y SE AUTORIZA LE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO" Y SE EXCEPTÚA LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4º Y 5º DEL DECRETO Nº 2698/99 A QUIENES SE ENTREGUEN BONOS DEL TESORO PÚBLICO CONFORME A LA LEY Nº 1720/2001"; y

CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto de referencia se han dispuesto medidas reglamentarias para implementar la cancelación, con Bonos del Tesoro emitidos por mandato de la Ley Nº 1720/2001, de las acreencias de los acreedores del Estado cuyos créditos reconocen su origen en la ejecución de gastos de capital legalmente autorizado.
Que, en la presentación efectuada por la CÁMARA DE LAS CONSTRUCTORAS VIALES PARAGUAYAS (CAVIALPA), se solicita que los Bonos del Tesoro Nacional emitidos por mandato de la Ley de referencia y entregándosele en pago directamente, en cumplimiento de la ejecución de programas y proyectos financiados con estos recursos, puedan ser utilizados para el pago de tributos una vez que dichos instrumentos financieros se tornen exigibles al término del plazo establecido.
Que, se presenta como una medida de sana administración la de recibir por parte de los titulares de los bonos de referencia, en concepto de impuesto, lo percibido por ellos en concepto de impuesto, lo percibido por ellos en concepto de bonos del Tesoro, a través de un procedimiento por el cual se haga factible el traslado por la Dirección General del Tesoro de los recursos destinados al efecto en el marco de la Ley Nº 1720/2001 y encauzarlos para regularizar las obligaciones pendientes con la Administración Tributaria, en cancelación de las imposiciones fiscales pendientes al tiempo del vencimiento o que sea determinado con posterioridad, y que el tenedor del bono individualice expresamente ante el Ministerio de Hacienda.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 1720/2001, reza: "Los bonos serán nominativos, negociables y trasferibles...", aclarándose en el artículo 4º que: "El vencimiento de los bonos no superará el plazo de hasta el 31 de diciembre de 2003...".
Que, a la vista de la transmisibilidad y negociabilidad de los bonos, conforme lo consagra la Ley Nº 1720/2001, el Estado puede ser sujeto beneficiario de tales caracteres de los bonos emitidos por mandato de la ley Nº 1720/2001, gracias a lo cual el erario no tendrá desembolso al vencimiento de dichos Bonos, quedando clara la idea en el sentido que de no admitirse la implementación favorable del caso, no quedará alternativa sino realizar millonarias erogaciones al tiempo de tornarse exigibles los referidos instrumentos financieros.
Que, el Poder Ejecutivo tiene facultad constitucional para reglamentar las leyes en los términos del artículo 238 de la Constitución Nacional, potestad que se presenta imperativa en materia administrativa y tributaria y mas aún en el caso en que las operaciones a ser realizadas aparecen convenientes a los intereses públicos por las razones ya explicadas
Que, la Abogacía del Tesoro ha emitido su opinión al respecto del caso en los términos del Dictamen Nº 1097 del 3 de octubre de 2001, que se juzga razonablemente desde el punto de vista jurídico.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1) Amplíase el Decreto Nº 13978 de fecha 16 de julio de 2001, en los términos de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Artículo 2) Ordénase al Ministerio de Hacienda a disponer la ejecución de la medidas administrativas oportunas y pertinentes con el objeto de incluir dentro de la Ley Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2004, los créditos presupuestarios necesarios para el rescate de los Bonos del Tesoro Nacional emitidos en los términos de la Ley 1720/2001.
Artículo 3) Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, para que en coordinación con las reparticiones pertinentes del Ministerio de Hacienda procedan a efectuarse el rescate de los bonos dentro del ejercicio fiscal 2004, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 1535/99 .
Artículo 4) Facultase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda a coordinar las operaciones y procedimientos administrativos tributarios para la cancelación de impuestos a cargo de contribuyentes tenedores de los bonos emitidos de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 1720/2001, debiendo proveerse en la reglamentación administrativa al modalidad de imputación de créditos y débitos y la implementación de los asientos contables pertinentes.
Artículo 5) La Administración Tributaria, Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, determinarán la documentación, registro y las formalidades que serán necesarias proporcionar y establecer, a los efectos de que los interesados puedan regularizar sus obligaciones impositivas conforme a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 6) Facultase al Ministerio de Hacienda a reglamentar por Resolución el presente Decreto.
Artículo 7) El presente decreto será refrendado por los Ministerios del Poder Ejecutivo.
Artículo 8) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

Firman:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
  • Francisco Oviedo Britez.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.