Decretos · 1992
Decreto 15.078/92
Por el cual se reglamenta la ley Nº 67 del 19 de enero de 1990
Asunción, 6 de octubre de 1992
VISTO: La ley Nº 67 del 19 de enero de 1990 "Que Aprueba con modificaciones y supresiones, el decreto-ley Nº 11 de fecha 18 de abril de 1989" Por le cual se autoriza al poder ejecutivo a llamar a licitación publica para la explotación de juegos de azar"; y
CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 10º de la mencionada disposición legal se halla prevista la facultad del Poder Ejecutivo para reglamentar la ley dictada;
Que corresponde determinar los organismos del poder ejecutivo responsables de la fiscalización de las operaciones de las concesionarias en los aspectos fiscales y de orden publico en los lugares que operan con los jugos de azar; y,
Que conforma a los términos de la ley tanto el juego denominado bingo como los casinos están habilitadas a instalar maquinas tragamonedas o juegos electrónicos de azar.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1) Reglamentase la Ley Nº 67 del 19 de enero de 1990 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES Y SUPRESIONES, EL DECRETO-LEY Nº 11 DE FECHA 18 DE ABRIL DE 1989" "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LLAMAR A LICITACIÓN PUBLICA PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR", de conformidad a los artículos siguientes:
Art. 2) Autorizase al ministerio de Hacienda para que por intermedio de sus dependencias realice el control del canon establecido y la fiscalización del cumplimiento estricto de la Ley respectiva por parte de las concesionarias de los diferentes juegos de azar previstos en la Ley.
Art. 3) Autorizase al Ministro del interior, por intermedio de las fuerza del orden, a velar por el cumplimiento estricto de la prohibición de acceso de menores a los lugares habilitados legalmente para la practica de los juegos de azar.
Art. 4) Prohíbase la instalación y funcionamiento en lugares tales como restaurantes, bares, copetines y locales comerciales no autorizados por una disposición legal expresa, de maquinas tipo tragamonedas o juegos electrónicos de azar, de cualquier naturaleza.
Art. 5) Aclárese que los casinos y bingos autorizados a operar mediante la adjudicación otorgada por el Decreto del poder ejecutivo se hallan habilitados a instalar en sus locales maquinas tragamonedas o juegos electrónicos de azar
Art. 6) Autorizase al Ministerio de Hacienda a promover ante la autoridad judicial pertinente el cumplimiento de las obligaciones del concesionario sobre las cláusulas contractuales establecidas en la concesión como así también accionar requiriendo la orden de clausura definitiva de los locales que no se hallan habilitados por las disposiciones legales para el funcionamiento de los juegos mencionados en el Art. 4º.
Art. 7) El presente Decreto será refrendado por los ministros del interior y de Hacienda.
Art. 8) Comuníquese, publíquese y dése el registro oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez
- Juan Jose Díaz Pérez
- Orlando Machuca Vargas
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.