Decretos · 1996
Decreto 15.684/96
Por el cual se amplia el decreto Nº 23.069 del 30 de julio de 1993 incorporándose las actividades de educación técnica a los beneficios que otorga la ley Nº 60/90
Asunción, 10 de Diciembre de 1.996.
VISTO: El Decreto Ley Nº 27/90 de fecha 31 de Marzo de 1990, aprobado con modificaciones por la Ley Nº 60/90, disposiciones legales que consagran el régimen de incentivos fiscales para las inversiones de capital de origen nacional y extranjero; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90, establece que serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en servicios especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación (inciso f);
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 23.069 del 30 de Julio de 1993 se estableció la nómina de inversiones en Actividades de Prestación de Servicios que tendrán derecho a los beneficios en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90, dejando expresamente aclarado que la misma podrá ser ampliada o restringida por el Poder Ejecutivo de acuerdo con los objetivos de la Ley Nº 60/90.
Que se han recibido consultas y solicitudes para la inversión de capital para la Prestación de Servicios que en Educación Técnica cumplan con los objetivos establecidos en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90, tales como el acrecentamiento de la prestación de servicios, la creación de fuentes de trabajo permanente y el aumento de la eficiencia en la Prestación de Servicios, en directo beneficio de la población;
Que la concepción moderna de la Educación exige la formación integral del individuo de tal forma que propenda al desarrollo constante de sus potencialidades para participar como elemento activo en la sociedad, incorporándose a ella con eficacia no solo para sobrevivir social y económicamente, si no que se asegure la consecución continuada de un vivir exitoso, de allí que dentro de la Educación merece especial mención la formación técnica, cuyo objetivo es preparar adolescentes capaces de investigar, analizar y realizar trabajos por si mismos;
Que la evolución de la sociedad moderna, cada vez más tecnificada exige brindar a las generaciones, jóvenes eficaces instrumentos de formación para asumir gradualmente sus propias responsabilidades sociales;
Que el Plan Estratégico para la Reforma Educativa contempla entre sus propósitos prioritarios incrementar la productividad de la fuerza laboral en general, por el aumento de los conocimientos básicos, del conocimiento técnico del saber profesional, asimismo, disminuir los desajustes en el mercado de trabajo causado por el MERCOSUR.
Que el Consejo de Inversiones dio su parecer favorable;
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Amplíase el Decreto Nº 23.069 de fecha 30 de Julio de 1993, incorporando a su Artículo 1º , las actividades de Educación Técnica y limitando los beneficios del Artículo 5º, a los incisos a), b), c), e), h), y k) previsto en el Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90.
Art. 2) A los efectos previstos en el Artículo anterior, los Centros Educacionales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que cuente con la debida autorización y reconocimiento del Ministerio de Educación y Culto.
b) Que comprenda la formación técnica de sus alumnos.
Art. 3) Las exoneraciones contempladas en el Artículo 1º del presente Decreto, sólo serán aplicables si los interesados cuentan con un Certificado expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, en el que conste que no existe producción nacional de los bienes a ser importados.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmann:
- JUAN CARLOS WASMOSY
- UBALDO SCAVONE
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.