Decretos · 1993
Decreto 16.060/93
Por el cual se establecen procedimientos para la percepción de reposiciones consulares en documentos aduaneros
Asunción, 7 de Enero de 1993.
VISTO: La presentación de la Dirección General de Aduanas (Exp. M. H. Nº 4439 - C/92) y el Decreto-Ley Nº 46/72 de Arancel Consular; los dictámenes de la Abogacía del Tesoro Nº 1339/92 y de la Asesoría Jurídica Nº 5.366/92 del Ministerio de Hacienda; y
CONSIDERANDO: Que para uniformar y garantizar la correcta percepción de los Derechos Consulares, consagrados en la referida disposición legal, se impone la adopción de medidas que permitan una fiscalización eficiente de las reposiciones establecidas en dicho concepto, en las documentaciones exigidas para las tramitaciones.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Dispónese que a partir de la fecha, las Reposiciones Consulares en documentaciones exigidas para tramitaciones aduaneras, previstas en el Decreto-Ley Nº 46/72, serán liquidadas y percibidas de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2) Al solicitarse la Apertura de Registro de Entrada Exterior, previa a la numeración del Manifiesto de Carga, el funcionario de Registro de Aduana consignará en el mismo el monto de la reposición consular correspondiente, que se depositará en la Oficina de Caja, con Nota de Depósito Fiscal cuyo número se insertará en el Manifiesto, con lo cual se procederá al finiquito de la Apertura respectiva.
Artículo 3) La Reposición Consular de los demás documentos será liquidada y percibida en el Despacho correspondiente, en forma conjunta con los demás tributos a la importación.
Artículo 4) El producido será depositado en la Cuenta Bancaria Nº 32, Reposición Consular, a la orden de la Dirección General de Recaudación.
Artículo 5) La Sub Secretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, queda encargada de adoptar, a través de la Dirección General de Aduanas, las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez
- Juan José Díaz Pérez
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.