Decretos · 1997
Decreto 16.357/97
Por el cual se prorroga el artículo 1° decreto N° 7.306/95, que pone en vigencia el régimen arancelario para el sector azucarero
Asunción, 19 de Febrero de 1997
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre laRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental delUruguay, las Decisiones N° 7/94, 19/94 y 16/96 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR;
El Decreto N° 12168 del 17 de Enero de 1996 que prorroga el Decreto N° 7306/95, que establece el régimenarancelario para el Sector Azucarero; y
CONSIDERANDO: Que es necesario una nueva prorroga del Decreto N° 7.306/95 en los mismos términos y condiciones a fin de fijarlos aranceles para los productos del sector mencionado;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1997 lo establecido en el Art. 1° del Decreto N° 7.306 del 13 de Enerode 1995, que fija el 30% (treinta por ciento) de Arancel Aduanero a las importaciones de las siguientes partidas,estructurado en base a la nomenclatura armonizada MERCOSUR del Sistema Armonizado de designación ycodificación de mercancías, cualquiera sea el país de origen:
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 1701 AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDÓ.
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.11.00 De caña
1701.12.00 De remolacha
Los demás
170191.00 Con adición de aromatizante o colorante
170199.00 Los demás
Articulo 2) El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 1997.
Articulo 3) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de lasdisposiciones respectivas.
Articulo 4) El presente decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Relaciones Exteriores, deHacienda, de Agricultura y Ganadería y de Integración .
Articulo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy
- Ubaldo Scavone
- Rubén Melgarejo Lanzoni
- Alfonso Borgognon
- Carlos Facetti
- Gustavo Díaz De Vivar
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.