Decretos · 1993
Decreto 16.650/93
Por el cual se establecen normas complementarias para la determinación de la base imponible a productos individualizados en el decreto Nº 13.915 DEL22 de junio de 1992
Asunción, 08 de marzo de 1993
VISTO: El Decreto No 13.945 de fecha 22 de junio de 1992 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IVA PARA ALGUNAS IMPORTACIONES DE BIENES"; y,
CONSIDERANDO: Que en el Art. 8o del mencionado Decreto se indican las mercaderías sujetas a un régimen especial de determinación, a los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las mercaderías mencionadas;
Que por razones de comercialización, en defensa de la formalidad de las transacciones sin descuidar el rendimiento fiscal, en determinadas condiciones, resulta conveniente para la economía del país fijar valores aduaneros diferentes a los declarados por el importador;
Que el Art. 131 de la Ley No 1173/85 que establece el "Código Aduanero", faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes aduaneros especiales que tengan por fin favorecer las operaciones comerciales o industriales consideradas beneficiosas para la economía nacional;
Que el Art. 18 de la Ley No 109/91 que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Hacienda dispone que la Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo las funciones que le asigna el Código Aduanero.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Facúltase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a fijar los valores imponibles para la liquidación de tributos aduaneros e impuestos internos de los productos importados comprendidos en el Art. 8o del Decreto No 13.945 del 22 de junio de 1992.
Art. 2) Encargase a la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda la supervisión y el control del uso de la facultad otorgada por el Art. 1o de este Decreto.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- ANDRES RODRIGUEZ
- Juan José Díaz Pérez
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.