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Decretos · 2002

Decreto 16.653/02

Por el cual se autoriza la impresión de formularios "Certificado de crédito tributario", que serán destinados para uso del departamento de crédito tributario de la subsecretaría de estado de tributación del ministerio de hacienda

Asunción, 13 de marzo de 2002

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (E x p M. H. N° 3176/2002); Y

CONSIDERANDO: Que la subsecretaría de Estado de Tributación, en la nota S.S.E.T. N° 68 de la fecha 21 de febrero de 2002, solicita la impresión de Certificados de Crédito Tributario a través de la firma Artes Graficas ZAMPHIROPOLOS S.A.

Que la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario", en su Artículo 163 expresa entre otras cosas que la Administración podrá otorgar Certificados de Crédito Fiscal a los sujetos pasivos beneficiados con este instituto para el pago del mismo o de otros tributos adeudados.

Que el Decreto N° 1023 de fecha 9 de noviembre de 1993 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA EMISIÓN, IMPRESIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL E INCINERACIÓN DE VALORES FISCALES" en su Artículo 6 expresa: "El Departamento de Valores Fiscales, dependiente de la Dirección General del Tesoro, U OTRAS EMPRESAS IMPRESORAS AUTORIZADAS DEL PAÍS o del exterior, en ningún caso podrá hacer entregas directas de valores fiscales a las oficinas perceptoras, debiendo canalizarse dichas entregas por el Departamento de Recursos de la Dirección General del Tesoro".

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciados a través del dictamen N° 269 de fecha 5 de marzo de 2002, aconsejando favorablemente la contratación solicitada.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Texto original del Decreto Nº 16.653/02

Nueva redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 17.336/02

Artículo 1) Autorizase al Ministerio de Hacienda para que a través de la firma Artes Gráficas ZAMPHIROPOLOS S.A. proceda a la impresión de formularios "CERTIFICADO DE CRÉDITO TRIBUTARIO", que serán destinados para uso del Departamento de Crédito Tributario, de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, conforme con el detalle que se transcribe a continuación:

Artículo 1) Autorízase al Ministerio de Hacienda para que a través de la firma Artes Gráficas Zamphiropolos S.A., proceda a la impresión de formularios “Certificado de Crédito Tributario” y “Nota de Crédito Tributario”, que serán destinados para uso del Departamento de Crédito Tributario de la subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, conforme con el detalle que se transcribe a continuación:

Siete Mil Quinientos (7500) Formularios N° 409 "CERTIFICADO DE CRÉDITO TRIBUTARIO" ENDOSABLES, Serie D, numerados del 00001 al 07500.

- Siete Mil Quinientos (7.500) Formularios N° 5 “Certificado de Crédito Tributario” – endosable, Serie D, numerados del 00001 al 07500.

Un Mil Quinientos (1500) Formularios N° 410 "CERTIFICADO DE CRÉDITO TRIBUTARIO" NO ENDOSABLES, Serie E, numerados del 00001 al 01500.

- Un Mil Quinientos (1.500) Formularios N° 6 “Certificado de Crédito Tributario” – No Endosable, Serie E, Numerados del 00001 al 01500.

Un Mil (10000) Formularios N° 415 "NOTA DE CRÉDITO TRIBUTARIO" NO ENDOSABLE, Serie F, numerados del 0001 al 01000.

- Un Mil (1.000) Formularios N° 7 “Nota de Crédito Tributario” – No Endosable, Serie F, numerados del 00001 al 01000.” 

 

Texto original del Decreto Nº 16.653/02

Nueva redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 17.336/02

Artículo 2) El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, a propuesta de la Subsecretaría de Estado de Tributación, adoptará el diseño, tamaño y color a los efectos de la impresión de los valores mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 2) El Ministerio de Hacienda, a propuesta de la subsecretaría de Estado de Tributación, adoptará el diseño, tamaño y color a los efectos de la impresión de los valores mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto.

 

Artículo 3) El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, fiscalizará la entrega y recepción de los formularios de Certificado de Crédito Tributario cuya impresión se autoriza por el presente Decreto.

Artículo 4)  El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General del Tesoro, dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Artículos 1 y 11 del Decreto N° 1023/93.

Artículo 5)  El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Artículo 6)  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy
  • James Spalding

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.